Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoRevisión De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 01 de diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000076

ASUNTO: RP11-D-2005-000076

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy primero (01) de Diciembre del 2.005, siendo las 8:59 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. S.S.D. y la Secretaria de Sala Abg. M.V., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente OMISSIS (se encuentra detenido en el CDT). Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. M.G., la Defensora Pública, Abg., M.M., la Psicólogo, Lic. Ana Rodriguez y la Trabajadora Social, Abg. Livis Palma; adscritas al CDT. A.O. y el sancionado Omissis y su representante. Seguidamente el Juez le otorga la palabra Lic. Ana Rodriguez; quien expone: El adolescente ha manifestado durante su proceso de tratamiento una aptitud positiva al cambio generando conciencia de problemática y capacidad de autocrítica, es responsable en el proceso. así como errores cometidos, logrando un 80% de logros en los objetivos plateados, es inteligente, que puede alcanzar un 100% en virtud del comportamiento se revela respeto al personal de la institución, y al reglamente interno, se sugiere el egreso de la institución a fin de que termine su proceso. Es un adolescente sano, hay que fortalecerlo, el apoyo familiar no ha sido positivo Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Lic. Livis Palma, quien expone: en cuanto al caso que nos ocupa, es importante resaltar el área familiar, no fue positivo la figura familiar antes, durante el proceso si ha sido positiva, ya su familia lo apoya, y donde se evidencia la concientización e institucionalización, su familia ahora se le ve afianzados al vínculo. Su tratamiento ha sido positivo, Omissis es abierto al dialogo, se está preparando laboralmente en el INCE y en el Centro Socioeducativo, en la misión Rivas aprobó lo que le correspondía dentro de la institución, o sea la primera etapa, él tiene madurez e inteligencia, mi opinión es que está presto a un beneficio “ Acto seguido el juez impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° constitucional y articulo 542 de LOPNA, a lo que dice ser y llamarse: OMISSIS y expone: Lo que dijo el equipo técnico es positivo, me gusta cumplir las normas del centro y estar atento a cualquiera cosa, me gustaría cambiar, ese tiempo me ha hecho reflexionar, me di cuenta temprano para cambiar y me diera el tribunal una oportunidad. Me concientizaron sobre el delito, es decir que todo eso era malo lo que yo hacía, menos mal que me di cuenta temprano. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: Creo que el ET ha sido claro ya que el sancionado ha alcanzado un 80%, solicito la sustitución de la medida a una libertad asistida y continué con sus evaluaciones y estudios, consigo certificados de los cursos de albañilería rural e instalación de cerámica a efectos videndi. Seguidamente interviene la Fiscal: Oída la opinión del equipo técnico, la cual es favorable al sancionado y donde señala los logros alcanzados por este en el proceso reeducativo, y oído lo manifestado por el mismo sancionado asi como la solicitud de la defensa pública esta representación fiscal se adhiere a la misma y solicito copia simple. ” Seguidamente toma la palabra el Juez. Cumplidas las formalidades legales para la celebración de esta audiencia, oído lo expuesto por el equipo técnico adscrito al CDT, oído igualmente los argumentos expresados por el sancionados y así como la solicitud de sustitución de medida, planteado por la defensa y a la cual se ha adherido la Fiscal del MP, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: Que ciertamente consta en las actuaciones que e l sancionado de autos ha observado buena conducta y se ha ajustado a las condiciones del reglamento interno de la institución lo cual es favorable para la iniciación del proceso de reeducaron a los privados d e libertad. Segundo: Se observa igualmente que el plan individual de ejecución donde se establecen las metas concretas para cumplir en un tiempo y lugar determinado las áreas especificas a desarrollar como la educativa, la deportiva, y la ocupacional, las cuales han dado un resultado en casi un 100% de progreso. Tercero: Es evidente que desde la fecha 31 de enero del 2005 en que el prenombrado sancionado fue impuesto del auto d e ejecución e ingresado al Centro socioeducativo, han transcurrido 10 meses, de la medida de privación de libertad por el lapso de tres años un mes y 28 dias y el resto del término transcurrido le quedan por cumplir (3) tres años tres (3) meses y 28 dias. Ahora bién, el plan individual de ejecución de medida es el instrumento programático de enlace perfecto entre el adolescente, los profesiones de las ciencias sociales, entre ellos los facilitadotes orientadores del proceso de cambio y el Juez de Ejecución. De lo señalado por el Equipo Técnico, se evidencia que los logros alcanzados por le sancionado son suficientes y adecuado para este Juzgador sustituir la medida de privación de libertad que actualmente cumple el prenombrado sancionado, dado el porcentaje del sancionado. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescentes: ACUERDA: Sustituir la medida de Privación de libertad por la medida de libertad asistida y reglas de conducta. Simultáneamente y servicios a la comunidad, sucesivamente. Por el lapso de dos (2) Años tres (3) meses y veintiocho (28) dias, que deberá cumplir de la siguiente manera: Para el cumplimiento de la medida de libertad asistida el sancionado deberá asistir a una entrevista con el equipo técnico adscrito al centro socieducartivo, quienes deberán remitir trimestralmente el resultado de la evaluación. Para el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta el sancionado deberá presentarse cada 15 dias por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial. No cometer hechos delictivos y no podrá ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización del Tribunal de Ejecución. Deberá el sancionado cumplir con sus estudios, presentando constancia de ello o constancia de trabajo en caso de que decida trabajar. Y para el cumplimiento de servicios a la comunidad de manera sucesiva, el cual deberá cumplir por el lapso de tres dias a la semana a partir del 2 de diciembre del 2007, entendiéndose que todas las medidas vencen el 28 de abril del 2008. Todo de conformidad con los articulos 626, 624, 625, 647 literal E de Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia se ordena su inmediata libertad desde esta sala de audiencia. En tal sentido Librese boleta de egreso y ofico al ciudadano comandante de policia de esta ciudad y a la directora del Centro socioeducativo Dr. A.O. . Particípese al jefe de alguacilazgo de este Circuito Judicial sobre las presentaciones periódicas. Notifíquese a las Licenciadas Ana Rodriguez y Livis Palma adscritas al centro socieducativo. Quedan todos notificados. Es todo, terminó siendo la 9:54 a.m., se leyó y conforme firman.-

El Juez de Ejecución El sancionado

Abg. S.S.D..

La Fiscal Sexto (E) del M. P

Abg. M.G. . La Defensora Pública

Abg. M.M.

Equipo Técnico del Centro

La secretaria El alguacil

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