Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano

Carúpano, 2 de mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000039

ASUNTO: RP11-D-2004-000039

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy 02 de Mayo del 2005, siendo las 9:10 de la Mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. S.S.D. y el Secretario de Sala Abg. C.M., a los fines de diferir la Audiencia Especial por incumplimiento, en el asunto signado con el N° RP11-D-2004-000039, seguida a la Sancionada Omissis; Seguidamente se verifico la comparecencia de las partes encontrándose presentes en el acto: La Defensora Público Penal Abg. L.M. y la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Á.G. y la sancionada Omissis. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal la sancionada Omissis, expone: yo cuando me fui es por que el papa del niño me causaba problemas que yo le dijera mi vida personal, y entonces me fue a amenazar para mi casa para que yo le enseñara el bebe y yo le dije que no porque mi hijo no se iba a llenar la barriga con verlo a el y me amenazo con pistola y me fui para cumana con mi mama y luego hable con el papa de èl y me dijo que me quedara tranquila por que èl ya no estaba aquí , pido una nueva oportunidad. Seguidamente la defensora expone: solicito respetuosamente a este tribunal que se le otorgue a mi representada una nueva oportunidad, es decir le ratifique las medidas impuestas en virtud de que ella tiene un bebe de 9 meses el cual amamanta y se realice nuevo computo, solicito copia simple de la presente acta. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico expone: estoy de acuerdo con que se le de una oportunidad. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: celebrada como ha sido la presente audiencia, oída las razones de incumplimiento expuesta por la sancionada Omissis, oída igualmente la solicitud que hace su defensora publica y a la cual se ha adherido la fiscal del Ministerio Publico, para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que de lo expuesto por la prenombrada sancionada surgen razones de convicción para considerar el peligro en que actualmente se encontraba ella y su referido hijo de lo cual fue obligada a abandonar esta ciudad, SEGUNDO: como consecuencia de ello se observa que desde la fecha 21-09-2004 en que fue impuesta del cumplimiento de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, solamente ha cumplido con el régimen de presentaciones durante el periodo de los 7 meses y 9 Díaz que han transcurrido hasta el día de hoy Por lo que en atención a lo antes expuesto, y a fin de conceder una nueva oportunidad a la sancionada lo procedente es la realización de un nuevo computo de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del C.O.P.P. por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. En consecuencia este tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ratificar las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta impuesta a la sancionada adolescente Omissis. Por el periodo de un (1) año, que comenzara a cumplir desde el día de hoy hasta el 2 de Mayo del 2006. dado que dicha sancionada ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones por ante el alguacilazgo durante el lapso de 6 meses , para lo cual se ordena oficiar al equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes para las entrevistas correspondientes y a la oficina de alguacilazgo para las presentaciones mensuales, y por cuanto la sancionado actualmente se encuentra privada de Libertad se ordena su inmediata libertad en tal sentido librese los oficios respectivos. es todo, , terminó, se leyó y conforme firman.

El Juez de Ejecución La Defensa Pública

Abg. S.S.D.A.. L.M.

La Fiscal Sexto del M.P

La Sancionada

Abg. A.G.

El Alguacil El Secretario.

Abg. C.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR