Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 5 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000106

ASUNTO: RP11-D-2015-000106

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, en perjurio de la Colectividad. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Dubraskha Mata, y los adolescentes OMISSIS

Acto seguido la Jueza le impone a los adolescentes del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con abogado de confianza que los asista en la presente causa, razón por la cual se hizo pasar a la sala a la Defensora publica penal de Guardia Abg. G.A., imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: “Recibido como han sido las actuaciones emanadas del IAPES, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, procedo a presentar a los Adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, en perjurio de la Colectividad, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en el Acta Policial, de fecha 04/04/2015, realizado por funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Bermúdez del estado Sucre, manifestando que siendo las 05:30 horas de la tarde, se encontraba en labores de patrullaje en las unidades motorizadas asignadas por la institución, cuando específicamente por el sector que da con la entrada que dan absceso a las comunidades de las playas patilla y puerto Martínez, Municipio Bermúdez del estado Sucre, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando se avistaron a dos adolescentes y estos al observar la presencia nuestra mostro una actitud no acorde a lo normal (Nerviosa), uno de ellos el mas alto; intento soltar un par de zapatos que llevaba en las manos. Razón por la cual hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, viéndose en la necesidad de actuar plenamente e identificarse como funcionarios policiales, procediendo a descender de las unidades motos con la intención de ubicar algún ciudadano que pudiese colaborar como testigo en el presente procedimiento; pero todos se negaron, seguidamente se le pregunto si tenia algo oculto o adherido al cuerpo que por favor lo manifestara, a la cual no dio ningún tipo de respuestas, presumiéndose que estaban ocultando algo, viéndose en la necesidad de realizar una inspección corporal al adolescente que tenia el par de zapato en la mano, a quien se le logro incautar UN PAR DE ZAPATOS, COLOR ROJO Y AMARILLO, MARCA NOKE, UNA (01) CAJETICA DE CIGARRILLOS Y EN SU INTERIOR (30) TREINTAS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y CATORCE (14) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE; TODOS CONTENIAN EN SU INTERIOR RESIDUOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE LO QUE NOS HIZO PRESUMIR FUERA DROGA DE LA DENOMIADA MARIHUANA. Y DOSCIENTOS CUARENTA (240); DENOMINADA DE LA MANERA SIGUIENTE: UNO (01) DE CIEN BOLIVARES, DOS (02) DE CINCUENTA BOLIVARES Y CUATRO (04) DE DIEZ BOLIVARES. Una vez incautadas estas evidencias se les notifico a los adolescentes que quedarían detenidos… razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo,”. (Fin de la cita).

Posteriormente la referida Representante del Ministerio Publico, expuso: “Escuchado la declaración de los Adolescentes OMISSIS y revisadas las presentes actas solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y por cuanto el delito precalificado por esta representación Fiscal del Ministerio Público, como lo es el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, en perjurio de la Colectividad, no es privativo de libertad, es por lo que solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito la evaluación toxicologica de los adolescentes. Solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. (Fin de la cita).

DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

Seguidamente la Jueza explica a los adolescentes el delito que se les imputa, de igual manera los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: procedió a identificar al primero de los adolescentes quien se llama OMISSIS, quien expone: “Nosotros íbamos a la playa a vacilar, entonces la policía nos agarro y nos encontró con las tres (3) bolsistas de marihuana dentro de mis zapatos que la tenia para fumar que me la regalo un gorila. Es todo.” (Fin de la cita). Se deja constancia que la representación fiscal y la Defensa Publica no realizaron preguntas. Seguidamente se procedió a identificar el segundo de los adolescentes quien se llama OMISSIS; quien expone: “íbamos por playa patilla caminando y la policía nos encontró con tres envoltorios, que nos íbamos a fumar, nos pegaron y revisaron y nos llevaron preso, Es todo.” (Fin de la cita). Se deja constancia que la representación fiscal y la Defensa Publica no hicieron preguntas.

DE LA DEFENSA

Posteriormente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Abg. G.A., quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no existen elementos de convicción que le acrediten responsabilidad penal a mis defendidos , es por .lo que solicito una l.s. restricciones, y en caso de que lo solicitado no sea acordado por usted, es por lo que esta defensa no se opone a la medida cautelar solicitada por la vindicta publica, asimismo y habiendo escuchado lo manifestado por mis defendidos y lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa no se opone ya que los mismos manifiestan que están consumiendo droga, y finalmente solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. Es todo”. (Fin de la Cita).

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescentes OMISSIS, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia, realizado por funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: Cursante al folio 03 y su vuelto del presente asunto:

• Acta Policial, de fecha 04/04/2015, realizado por funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Bermúdez del estado Sucre, manifestando que siendo las 05:30 horas de la tarde, se encontraba en labores de patrullaje en las unidades motorizadas asignadas por la institución, cuando específicamente por el sector que da con la entrada que dan absceso a las comunidades de las playas patilla y puerto Martínez, Municipio Bermúdez del estado Sucre, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando se avistaron a dos adolescentes y estos al observar la presencia nuestra mostró una actitud no acorde a lo normal (Nerviosa), uno de ellos el mas alto; intento soltar un par de zapatos que llevaba en las manos. Razón por la cual hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, viéndose en la necesidad de actuar plenamente e identificarse como funcionarios policiales, procediendo a descender de las unidades motos con la intención de ubicar algún ciudadano que pudiese colaborar como testigo en el presente procedimiento; pero todos se negaron, seguidamente se le pregunto si tenia algo oculto o adherido al cuerpo que por favor lo manifestara, a la cual no dio ningún tipo de respuestas, presumiéndose que estaban ocultando algo, viéndose en la necesidad de realizar una inspección corporal al adolescente que tenia el par de zapato en la mano, a quien se le logro incautar UN PAR DE ZAPATOS, COLOR ROJO Y AMARILLO, MARCA NOKE, UNA (01) CAJETICA DE CIGARRILLOS Y EN SU INTERIOR (30) TREINTAS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑP ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y CATORCE (14) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE; TODOS CONTENIAN EN SU INTERIOR RESIDUOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE LO QUE NOS HIZO PRESUMIR FUERA DROGA DE LA DENOMIADA MARIHUANA. Y DOSCIENTOS CUARENTA (240); DENOMINADA DE LA MANERA SIGUIENTE: UNO (01) DE CIEN BOLIVARES, DOS (02) DE CINCUENTA BOLIVARES Y CUATRO (04) DE DIEZ BOLIVARES. Una vez incautadas estas evidencias se les notifico a los adolescentes que quedarían detenidos.

• ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 04/04/2015, realizado por funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las características de lugar de los hechos;

• Cursante al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 04/04/2015, realizado por funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de la evidencia física de UN PAR DE ZAPATOS, COLOR ROJO Y AMARILLO, MARCA NOKE, UNA (01) CAJETICA DE CIGARRILLOS Y EN SU INTERIOR (30) TREINTAS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑP ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y CATORCE (14) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE; TODOS CONTENIAN EN SU INTERIOR RESIDUOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE LO QUE NOS HIZO PRESUMIR FUERA DROGA DE LA DENOMIADA MARIHUANA.

• Cursante al folio 11. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 04/04/2015, realizado por funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de la evidencia física de DOSCIENTOS CUARENTA (240); DENOMINADA DE LA MANERA SIGUIENTE: UNO (01) DE CIEN BOLIVARES, DOS (02) DE CINCUENTA BOLIVARES Y CUATRO (04) DE DIEZ BOLIVARES.

• Cursante al folio 12, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/04/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia entre otras cosas que: del recibido de las actuaciones, las evidencia así como del detenido de autos, dejándose constancia en dicha acta de investigación penal, el adolescente OMISSIS SI presentan registros policiales de fecha 23/01/2015, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

• RECONOCIMIENTO Nº 0134: de fecha 06/04/2015, suscrita por el funcionario J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, el cual deja constancia del reconocimiento legal de los objetos incautados.

• Cursante al folio 15 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1441: de fecha 06/04/2015, suscrita por el funcionario J.L.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, el cual deja constancia de la experticia realizada a los objetos incautados.

• Cursante al folio 16. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0383: de fecha 06/04/2015, suscrita por el funcionario J.L.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, el cual deja constancia que el adolescente OMISSIS, Si presenta registros policiales y OMISSIS No presenta registros policiales;

Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones anteriormente mencionadas surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación de los pre-nombrados adolescentes, en el hecho pre-calificado por el Ministerio Público, es por lo que conforme al artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en virtud de que el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, en perjurio de la Colectividad, no se encuentra previsto, en el articulo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como privativo de libertad, asimismo se declara Sin Lugar la l.S. restricciones realizada por Defensora Publica Penal, ello en virtud de lo anteriormente expuesto. Igualmente oída la solicitud de evaluación toxicologica realizada por la Fiscal del Ministerio Publico a la cual no se opuso la defensora publica, es por lo que este Tribunal la Acuerda de conformidad, en virtud de que los adolescentes imputados manifestaron en sala que la sustancia incautada era para su consumo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO

la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de los adolescentes: OMISSIS y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, en perjurio de la Colectividad, imponiéndosele la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Se Niega la l.s. restricciones realizada por la Defensora Publica, a favor de sus representados, ellos en virtud de lo señalado en la parte motiva de la presente sentencia.

CUARTO

Se Acuerda la realización de evaluación toxicologica, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico a la cual no se opuso la defensora publica, para lo cual se Acuerda librar oficio al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, a los fines de que se sirvan realizar la misma,

QUINTO

se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándose a las mismas a obtener los medios necesarios para su reproducción. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el Sistema Juris 2000. Por cuanto los renombrados adolescentes se encontraban privados de libertad, se ordenó su inmediata libertad desde la sala de Audiencias, en tal sentido, Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, junto con la respectiva boleta libertad. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Jueza Primera de Control

El Secretario Judicial

Abg. M.A.D.S.

Abg. W.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR