Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 18 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000262

ASUNTO: RP11-D-2015-000262

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR

SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha dieciocho de agosto del dos mil quince (18-08-2015) la audiencia oral y reservada para oír al Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien fue presentado en dicha oportunidad conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando para ello la ABG. DUBRASKHA MATA, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el prenombrado adolescente, fuese decretada su aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se continuase por el Procedimiento Ordinario y decretase MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de asegurar las resultas del proceso, todo lo expuesto por estimarlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo decretada APREHENSIÓN FLAGRANTE, según lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del procedimiento por vía ordinaria; así como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en este acto:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Consta en Acta de Presentación de Imputado, celebrada en fecha dieciocho de agosto del dos mil quince (18-08-2015) en el presente asunto seguido contra el al Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, la intervención de la Vindicta Pública; donde se puede leer: “(…) Revisadas como han sido las actuaciones emanadas del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quienes exponen lo siguiente: Dándole cumplimiento al dispositivo de Seguridad Plan P.S., emanado por la superioridad, la cual tiene la finalidad, disminuir el índice delictivo (…) se constituyó comisión, hacia los distintos sectores de la población, donde encontrándonos en el Sector 5 de Julio, Municipio Valdez del Estado Sucre, logramos visualizar a dos personas del sexo masculino, quienes al observar nuestra presencia, trataron de evadir la misma, pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por la comisión, por tal motivo procedimos abordar dichos sujetos, hecho esto se procedió a la búsqueda de persona alguna que fungiera como testigo en nuestro procedimiento, siendo infructuosa nuestra labor, debido a que los moradores del sector al notar la presencia policial optaron por introducirse en sus residencias (…) Procedí a realizarle una minuciosa inspección corporal a estos individuos (…) a fin de verificar si ocultaban algo dentro de sus pertenencias o adheridos al cuerpo (…) logrando visualizar sobre el pavimento tres (03) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, el cual al examinarlos se pudo constatar que su contenido eran fragmentos de restos de semillas vegetales, de olor fuerte y penetrante, característico a la presunta droga conocida como Marihuana, aunado se les preguntó a quien pertenecían los precitados envoltorios, haciendo estos un silencio prolongado a nuestra interrogante, en vista de tal situación se procedió a efectuar la detención de los antes referidos (…) identificado plenamente el adolescente de la siguiente manera: OMISSIS (…) asimismo, a fin de verificar a través del Sistema SIIPOL, los datos de los referidos datos así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar, obteniendo como resultado que el adolescente OMISSIS, NO POSEE REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUDES ALGUNAS, razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado, reservándome el derecho de solicitar lo que esta representación fiscal tenga a bien considerar. (…).” Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “(…) Revisadas las actas, solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y por cuanto el delito precalificado por esta Representación del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no es privativo de libertad, es por lo que solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas.(…)” (Fin de la cita)

DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) Me acojo al Precepto Constitucional..(…)”. (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

La Defensora Público Penal, MILEINE GUACUTO, manifestó en Sala lo siguiente: “(…) Esta representación de la Defensa Publica solicita L.S.R., por cuanto no se reúnen los elementos suficientes para que se configure la precalificación realizada por el Ministerio Público, asimismo se puede observar en la presente acta que no existen declaraciones de testigos que puedan corroborar lo dicho por los funcionarios, igualmente mi representado no presenta registros policiales. (…)”. (Termina la cita).

DE LOS ELEMENTOS APORTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Fueron acompañados junto a la solicitud fiscal las resultas de las actuaciones procesales:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 01, su vuelto y 02, de fecha 17/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quienes exponen lo siguiente: “(…) se constituyó comisión, hacia los distintos sectores de la población, donde encontrándonos en el Sector 5 de Julio, Municipio Valdez del Estado Sucre, logramos visualizar a dos personas del sexo masculino, quienes al observar nuestra presencia, trataron de evadir la misma, pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por la comisión, por tal motivo procedimos abordar dichos sujetos, hecho esto se procedió a la búsqueda de persona alguna que fungiera como testigo en nuestro procedimiento, siendo infructuosa nuestra labor, debido a que los moradores del sector al notar la presencia policial optaron por introducirse en sus residencias (…) Procedí a realizarle una minuciosa inspección corporal a estos individuos (…) a fin de verificar si ocultaban algo dentro de sus pertenencias o adheridos al cuerpo (…) logrando visualizar sobre el pavimento tres (03) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, el cual al examinarlos se pudo constatar que su contenido eran fragmentos de restos de semillas vegetales, de olor fuerte y penetrante, característico a la presunta droga conocida como Marihuana, aunado se les preguntó a quien pertenecían los precitados envoltorios, haciendo estos un silencio prolongado a nuestra interrogante, en vista de tal situación se procedió a efectuar la detención de los antes referidos (…) identificado plenamente el adolescente de la siguiente manera: OMISSIS (…)” (Culmina la cita)

INSPECCION TECNICA Nº 235, Cursante al folio 05 y vuelto, de fecha 17/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde se dejó constancia de lo siguiente: “(…) sitio de suceso “ABIERTO” (…)”

MEMORANDUM Nº 9700-184-1458, de fecha 17/08/2015, cursante al folio 06, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde solicitan que el practiquen EXPERTICIA BOTANICA (TOXICOLÓGICA) a la evidencia recolectada TRES ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EL CUAL AL EXAMINARLOS SE PUDO CONSTATAR QUE SU CONTENIDO ERAN FRAGMENTOS DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERÍSTICO A LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA.

Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública suficientes elementos de convicción para presumir al investigado presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas; como lo es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 153 ejusdem, sin embargo, acotando además que el hecho punible in comento no acarrea Sanción Privativa de Libertad, de lograr demostrarse la responsabilidad penal del adolescente de autos; habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público; permite a quien decide NEGAR RAZONADAMENTE LA L.S.R. invocada por la Defensa; y en su lugar decretar contra el investigado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consagrada en el artículo 582 Literal “C” ejusdem.

SEGUNDO

La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente, ya identificado, ocurrió en fecha diecisiete de agosto del dos mil quince (17-08-2015) tal como se infiere del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 01, su vuelto y 02, de fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Entonces a criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del prenombrado adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole al adolescente de autos, un régimen de presentación en virtud de lo cual deberá: comparecer CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES, por ante el Juzgado del Municipio Valdez, Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito cuya calificación jurídica se mencionó; NEGAR RAZONADAMENTE LA L.S.R. pretendida por la Defensa Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS,, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 557 ibídem.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la perpetración del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme al artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imponiéndole un régimen de presentación en virtud de lo cual deberá comparecer CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES, por ante el Juzgado del Municipio Valdez, Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

TERCERO

NIEGA LA L.S.R., solicitada por la Defensa Pública, en virtud de lo expresado ut supra.

CUARTO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Güiria, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar oficio al Juzgado del Municipio Valdez, Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.

En fecha dieciocho de agosto del dos mil quince (18-08-2015), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.

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