Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoDestruccion Droga

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 8 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000181

ASUNTO: RP11-D-2015-000181

AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA

Visto el escrito signado con el Nº 19F6SPRA-0429-2015, de fecha ocho de junio del dos mil quince (08-06-2015), suscrito por la Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Publico en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, M.G.M., por medio del cual remite a este Tribunal constante de un (01) folio útil, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con la solicitud Nº RP11-D-2015-000181, y con el ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-D-2012-000407, constante de EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-162-T-0718-12, suscrita en fecha 23/12/2012, por la DRA. YRISLUZ LANDAETA, Experto Profesional II y LCDA. YOJAIRA SÁNCHEZ, Experto Profesional I; la cual guarda relación con el proceso penal seguido contra los Adolescentes OMISSIS; quienes fueron sancionados por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, según el prenombrado expediente Nº RP11-D-2012-000407, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y Causa Nº 19-2C-DPIF-F6-0246-2012, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DESTRUCCIÓN DE LA DROGA por Incineración a pedimento de la Vindicta Pública, correspondiente a las siguientes MUESTRAS: Nº 1. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un PESO NETO de CUATRO GRAMOS CON CIENTO OCHENTA MILIGRAMOS (4 GRMS con 180 MGS.) de la Droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y Nº 2. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un PESO NETO de SIETE GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (7GRMS con 625 MGS.) de la Droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Y así se decide

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA por Incineración a pedimento de la Vindicta Pública, correspondiente a las siguientes MUESTRAS: Nº 1. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un PESO NETO de CUATRO GRAMOS CON CIENTO OCHENTA MILIGRAMOS (4 GRMS con 180 MGS.) de la Droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y Nº 2. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un PESO NETO de SIETE GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (7 GRMS con 625 MGS.) de la Droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) la cual guarda relación con el presente asunto seguido contra los Adolescentes OMISSIS; quienes fueron sancionados por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, según el prenombrado expediente Nº RP11-D-2012-000407, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y Causa Nº 19-2C-DPIF-F6-0246-2012, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscal solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ANNY TOVAR.

En fecha ocho de diciembre del dos mil quince (08-12-2015), se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ANNY TOVAR.

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