Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 20 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000120

ASUNTO: RP11-D-2014-000120

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha 12 de mayo del 2.014, donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, suscrito por cuanto en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2014-000120, seguido contra el Adolescente OMISSIS; a quien la mencionada Fiscalía del Ministerio Público sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es el delito de CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 todos del Código Penal Venezolano vigente. De la revisión de las actuaciones se puede corroborar que el adolescente OMISSIS (…) no se le puede atribuir los delitos antes descritos, en virtud de que (…) no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que o comprometa, así como además no existen testigos presenciales (…) es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)

DE LOS HECHOS

Los hechos investigados presuntamente ocurrieron según se relatan en ACTA POLICIAL, de fecha 16-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General J.F.B., de la siguiente manera; “(…) siendo las 10:20 de la noche, cumpliendo don lo previsto en el plan de seguridad plan semana santa segura, (…) se recibió llamada radial de parte de la Centralista en el Comando Norelvis Lárez, quien nos indicó que nos trasladáramos al Sector 19 de A.d.C.V., específicamente frente a la Cancha, ya que en el mismo se estaba efectuando una riña colectiva según llamada telefónica que ella había recibido en la Central, en vista de la información suministrada y con la brevedad del caso, nos trasladamos al sitio antes indicado y una vez en el mismo avistamos en plena vía, a una señora y a unos ciudadanos hombres y mujeres, los cuales estaban forcejeando entre ellos y lanzándose golpes lo que nos motivo a actuar (…)” (Termina)

En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, a quien la mencionada Fiscalía del Ministerio Público sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, ante la ausencia de elementos de convicción que lo comprometan; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce (20-05-2.014). Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

En esta fecha se redactó el texto completo del fallo conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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