Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 30 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000063

ASUNTO: RP11-D-2010-000063

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Juez: Abg. Marisandra Cañiza.G.

Secretario de Sala: Abg. M.S.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. M.G.

Defensora: Abg. M.M.S.

Acusado: Omissis

Victima: Omissis

Delito: Violación agravada previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal vigente

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a: Omissis, en la cual el adolescente antes identificado admitió los hechos relativos al Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y solicitó el enjuiciamiento respecto al delito de Violación Agravada previsto en el artículos 374 ordinal 1 en perjuicio de Omissis

Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admitida la respectiva acusación ordena el enjuiciamiento del adolescente, antes identificado por la presunta comisión de los delitos de: Violación Agravada previsto en el artículo 374 ordinal 1 en perjuicio de Omissis. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados, como lo son:

Primero

Denuncia Común, de fecha 26-10-2009, rendida por la adolescente: Omissis quien es la denunciante y victima en el presente asunto, por el delito de Violación, y donde deja constancia de las circunstancias de modo, Tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

Segundo

Inspección Técnica Nº 1942, de fecha 26-10-2009, suscrita por el funcionario D.R. y C.G., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal, y donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso “cerrado”, de iluminación artificial, buena visibilidad, correspondiente a un rancho. Cursante al folio 45 del presente asunto.

Tercero

Reconocimiento Medico Legal N° 1946 de fecha 30/10/09 suscrito por el Dr. R.R.C. a la ciudadana: Omissis, titular al examen físico no presentó lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. Ginecológico: Genitales externo de aspecto y configuración normales para su edad. Membrana del hímen anular, sin desgarros. I.D. desfloración negativa. Ano Rectal: Esfínter anal tónico, pliegues anales presentes, con fisuras recientes a nivel de las horas 12 y 6 posición ginecológica. Conclusión: Ano rectal: Positivo y reciente. Cursante al folio 47 del presente asunto.

Cuarto

Acta De Entrevista, de fecha 16-12-2009, rendida por la adolescente: Omissis, quien es victima en el presente asunto, por la comisión del delito de violación, y donde deja constancia de las circunstancias de modo, Tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de fecha 21-10-2009.

CALIFICACIÓN DEL DELITO

Éste tribunal califica el delito imputado como Violación Agravada previsto en el artículos 374 ordinal 1 en perjuicio de Omissis.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de I.- los Expertos: L.N., C.G., D.R. y Dr. R.R.. II.- los Testigos D.O., F.B., y Omissis III.- la incorporación por su lectura de Reconocimiento Medico Legal N° 1946 de fecha 30/10/09 suscrito por el Dr. R.R. e Inspección Técnica Nº 1942, de fecha 26-10-2009.

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:

Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Éste juzgadora la declara con lugar pues se llenan los extremos previstos en el artículo incoado, ya que

1) existe riesgo razonable de evasión porque el adolescente no se sometió voluntariamente al procedimiento.

2) hay temor de destrucción u obstaculización

3) Existe peligro grave para la victima, denunciante o testigo ya que de estar libre el acusado pudiera incidir en el testimonio de la victima quien es la única testigo del delito.

En Consecuencia Se ordena el enjuiciamiento del acusado Omissis por estar incurso en la presunta comisión del delito de: Violación Agravada previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de Omissis, quedando sometido a la medida de Prisión Preventiva para asegurar la comparecencia al juicio oral prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a la orden del juzgado de juicio de esta sección penal en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Se ordena separar la contingencia de la causa, Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio, a los fines de ejercer los recursos pertinentes. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto. Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control:

Abg. Marisandra Cañiza.G.L.S.:

Abg. M.S.

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