Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoAuto Acordando La Libertad Plena Y Cese De La Med

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano

Carúpano, 13 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000144

ASUNTO RP11-D-2005-000144

AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLANTEDA POR LA DEFENSORA PÚBLICA

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. D.H., actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público (Aux.) Solicitó que éste Tribunal acuerde Medida cautelar de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por su parte el adolescente al declarar niega los hechos y señala que fueron otras personas las que cometieron el delito y la Defensora Pública Abg. M.M.S., plantea la l.p. del adolescente. Este Tribunal para decidir observa:

Primero

Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía Sexta existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, hecho ocurrido en la calle Bolívar de la ciudad de Guiria Municipio Valdez, frente al Comercial José, en perjuicio de E.J.M., tal y como se desprende de: Acta Policial que corre inserta al folio 03, suscrita por el Funcionario R.D.A., adscrito al Destacamento Policial N° 41, de la Región Policial N° 04,mediante la cual narra la manera en que fue aprehendido el adolescente.- Acta de Entrevista inserta al folio cinco (05) suscrita por victima ciudadano E.J.M. mediante la cual narra los acontecimientos presenciados. Actas de Investigación Penal, cursante a los folios 06 y 08 y suscritas por el Agente de Investigación I H.R., adscrito al Sub Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Crminalisticas mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas por ese Órgano Policial. Inspección ocular N° 170 inserta a los Folios 09 en la que se deja constancia del lugar en donde ocurrieron los hechos. Acta de Entrevista, suscrita por el Funcionario R.A.R. cursante al folio once (11) mediante la cual narra la manera mediante la cual aprehende al adolescente imputado y el Avalúo Real N° 220 inserto al Folio 14 de la presente causa, realizado a los objetos sustraídos, tomando en cuenta para ello los datos aportados por la victima. Acta de Investigación Penal cursante al folio 16 mediante la cual el Investigador M.G. recaba los datos del Imputado.-

Segundo

Que la participación del adolescente no se encuentra claramente demostrada, pues, al momento de ser aprehendido por el Funcionario R.D.A. los objetos denunciados como hurtados, no se encontraron en posesión del adolescente.

Tercero

Que los hechos imputados requiere de una investigación más exhaustiva por parte de la fiscalía, por cuanto el adolescente manifiesta que se encontraba en el momento en que sucedieron los hechos, pero que el mismo fue perpetrado por otras personas.

En atención a lo anteriormente expuesto. Este Tribunal de Control N° 02 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de L.P. del adolescente OMISSIS, planteada por la Defensora Pública M.M., de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el derecho a la libertad personal del adolescente, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por considerar esta Juzgadora que no existe ningún elemento de convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible y la participación del referido adolescente. Se acuerdan las copias simples presentadas por las partes. Cúmplase.-

La Jueza de Control N° 02

El Secretario

Abog. Zuleima Aguilera

Abg. José Alcalá

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