Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteHoffman Musso
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLECENTE

Carúpano, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000155

ASUNTO: RP11-D-2011-000155

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

En fecha 24 de Mayo se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Sección de Adolescente integrado por el Juez Abg. Hoffmann Musso Fortul, la Secretaria de sala Abg. Roraima O.G. y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes el Fiscal Auxiliar Sexto de responsabilidad Penal adolecente Abg. W.M., y el Adolescente OMISSIS, previo traslado desde el recinto policial, y su defensora publica abg. L.M.. Se deja constancia que la audiencia se inicio a las 5:30 p.m. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone solicito del Tribunal sea oído el adolecente de autos de conformidad con el artículo 13º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se me permita hacerle preguntas y posteriormente me ceda nuevamente el derecho de palabras para solicitar lo que a bien considere. Hecha la exposiciones del Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los que el ADOLESCENTE responde si estoy dispuesto luego de que el tribunal lo identifica de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: Yo fui y agarre los cocos, los que estaban en el piso, el señor nos vio y fue y nos denuncio, eso tiene mucho monte, es la primera ves que me pasa esto, es todo.- Nuevamente se le cede las palabra al fiscal auxiliar sexto del Ministerio Publico y expuso lo siguiente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito como Hurto Agravado Previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8vo, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano E.A.Q.G. solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literal “C” en concordancia con el articulo 581 literales “A”, “B”, y “C” la cual consiste en presentaciones periódicas, Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos: Este Tribunal observa, que el adolescente OMISSIS, fue aprehendido junto a un adulto, según se evidencia del acta policial emitida en fecha 25 de Enero del año 2011, por funcionarios adscritos a la estación policial de Cajigal N° 43, quienes encontrándose en servicio en la unidad P017, recibieron llamada vía radio de la estación Policial N° 43 Yaguaraparo, notificando que en esta estación policial se presento el Ciudadano de nombre Erasto, denunciando que en su hacienda ubicada en el caserío las palmas de esta localidad, se encontraban dos sujetos robando coco, rápidamente se dirigieron al lugar antes mencionado que una ves en el sitio lograron avistar a dos sujetos dentro de la hacienda uno montado en la mata de coco y el otro recogiéndolos le dieron la voz de alto y proceden una ves que se han identificado como funcionarios policiales a notificarles que le harían una requisa corporal y luego lo trasladan hasta el recinto policial donde quedaron detenidos notificándole al fiscal sexto de responsabilidad penal de adolecente del Ministerio Publico sobre la detención del Adolecente una ves que fue identificado por los funcionarios En este sentido y en apreciación de los señalamientos antes transcritos, se declara con lugar la flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el presente caso, se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece. En cuanto a la medida cautelar, este Juzgador, señala que en virtud de que la presente causa esta en la fase de investigación y por existir elementos que pudieran presumirse la autoría del adolescente OMISSIS, aunado a la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase. Es por ello, que en resguardo del interés superior del adolescente con relación al principio de inocencia, previsto en el artículo 540 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se considera aplicable la medida cautelar establecida en el literales c) del artículo 582 eiusdem, que consiste en la presentación cada 15 días por el lapso de dos meses por ante el Tribunal del Municipio Cajigal del estado Sucre. Así se decide.- DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de adolescente OMISISS, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se admite la precalificación por el delito de Hurto Agravado Previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8vo, del Código Penal, en agravio del ciudadano E.Q.. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, las medida cautelar prevista en el artículo 582 literales C, presentación cada Quince (15) días por el lapso de dos (02) meses por ante El Tribunal del Municipio Cajigal del estado Sucre. Déjese en libertad al adolecente desde esta sala de audiencia. Líbrese la boletad de libertad oficio al Comandante del Destacamento Policial N° 43 notificándole de la decisión asi como al Tribunal Del Municipio Cajigal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas por ser publicada la presente decisión en el lapso legal correspondiente. Registres Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Abg. Hoffmann Musso Fortul

Alisson Pernia

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