Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 7 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000154

ASUNTO: RP11-D-2015-000154

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, redactar el texto completo de la resolución referida a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2015-000154, que en fecha tres de agosto del dos mil quince (03-08-2015) durante la celebración de la audiencia preliminar en dicho asunto seguido a la adolescente OMISSIS, hiciere la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA ESCUELA C.C., de esta ciudad, no pueden ser atribuido a la prenombrada adolescente; este Juzgado encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en la audiencia preliminar lo siguiente: “(…) solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente OMISSIS, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA ESCUELA C.C., ya que de las actuaciones no se desprende elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad de los adolescentes, en la comisión del delito. Por los hechos ocurrieron el día 13/05/2015 (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público explicó los hechos en que se fundamente su acusación, así como explicó los elementos de prueba cursantes en el escrito acusatorio, explicando su necesidad y pertinencia),(…).” (Fin de la cita)

DE LOS HECHOS

Cursa al presente expediente ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 13-05-2015, cursante a los folios 03 y su vuelto y 4 y su vuelto donde se lee: “(…) Siendo aproximadamente las 2:25 horas de la tarde del día de HOY MIERCOLES TRECE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO 2015, me encontraba en labores de patrullaje motorizado (…) recibimos información vía radiofónica donde informaban vecinos de la comunidad de Versalles que en una casa con paredes frisadas sin pintura con un pilón de arena en el frente ubicada al final de la calle Las Delicias de Versalles, hacia el Cerro, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, presuntamente se encontraban objetos robados pertenecientes a la Escuela C.C., ya que días antes había sido víctima de la delincuencia (…) visualizamos a un ciudadano parado a las afuera de la residencia (...) mostró una actitud no acorde a lo normal, nervioso (…) al ejecutar la revisar del inmueble se logró incautar en el interior de la misma: UNA COCINA DE CUATRO HORNILLAS DE COLOR BLANCO Y NEGRO, MARCA MABE, UNA LICUADORA INDUSTRIAL DE TAMAÑO GRANDE COLOR GRIS MARCA METVISA, UNA BOMBA DE AGUA COLOR AZUL, MARCA PEDROLO… UN TERMO PLASTICO COLOR AMARILLO, UNA CUCHARA GRANDE DE METAL, UN PELADOR DE VERDURAS, ONCE ESCUDILLAS (PLATOS)… CINCO CUCHILLOS. NUEVE CUCHARAS DE METAL; DOS TENEDORES DE METAL, UN BATIDOR DE METAL… TRES HERRAMIENTAS DE COCINA… Y DOCE POLLOS BENEFICIADOS EVISCERADOS ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO… Procedimos a identificar a los adolescentes: OMISSIS, (…).” (Culmina la cita)

En consideración con los elementos aportados en la investigación, determinado como fue que la adolescente de autos no reside en la vivienda donde presuntamente fueron hallados los objetos denunciados y ante el pedimento fundado de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, a favor de la adolescente OMISSIS, en atención a las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor de la Adolescente OMISSIS,; en la investigación relacionada con la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA ESCUELA C.C.; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario autorizado a tales efectos, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de la Adolescente hoy sobreseída, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.

En fecha tres de agosto del dos mil quince (03-08-2015), se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.

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