Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAcumulacion De Causas

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 23 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003591

ASUNTO: RP11-P-2012-003591

AUTO FUNDADO DECRETANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Este juzgador procedió de oficio a una revisión del presente expediente signado con el Nº RP11-P-2012-003591, seguido contra el adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 con relación al artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del joven adulto F.L.L.R.S., venezolano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.841.681, natural de Carúpano, de oficio indefinido, hijo de E.R. y P.M., residenciado en la Urbanización Playa Grande, Sector V.d.V., calle Nº 01, casa Nº 16, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como se evidencia de escrito acusatorio inserto al expediente, por el cual se encuentra en libertad y de comprobarse su responsabilidad penal acarrearía sanción privativa de libertad, a tenor de lo contemplado en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Del mismo modo, luego de proceder a realizar una revisión en el Sistema Juris 2000, logró constatar quien aquí decide, que contra el adolescente OMISSIS, identificado ut supra, cursa también una causa por ante este Tribunal Primero de Control, en condición de imputado, identificada con el Nº RP11-D-2012-0000256, por medio de la cual en fecha veintiocho de julio del dos mil doce (28-07-2.012), fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir con régimen de presentaciones CADA OCHO (08) DÍAS, por el lapso de TRES (03) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

Este Tribunal en armonía con las exigencias legales contenida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a la nomenclatura de la causa Nº RP11-P-2012-003591, en especial a la gravedad del tipo penal que le atribuye el Ministerio Público al prenombrado adolescente, toda vez que la sanción tipificada para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 con relación al artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente, resulta de mayor cuantía con relación a la sanción que la parte acusadora espera por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; por tal razón considera que lo procedente en derecho es acumular la causa distinguida con el Nº RP11-D-2012-0000256, a la causa Nº RP11-P-2012-003591, por evidenciarse que ambos expedientes son conexos, están en la misma fase, en ambas el Ministerio Público presentó acusación, y que es este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, es el órgano judicial que en efecto se encuentra conociendo de los mismos; ello de conformidad con lo previsto en la norma in comento.

De impretermitible acatamiento resulta precisar que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal (según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04-09-2009), establece: “Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…” (Fin de la cita; destacado de quien decide).

Como consecuencia de lo expuesto se observa que ambas causas penales se encuentran a la espera de celebrarse la audiencia preliminar, y este Tribunal fijó dicho acto en la causa Nº RP11-P-2012-003591 para el día martes 13-11-2.012 a las 10:00 horas de la mañana; por lo que se acuerda que en esa misma fecha y hora se debata además, la acusación fiscal contenida en la causa RP11-D-2012-0000256, ambas seguidas contra el imputado OMISSIS identificado ut retro, para la cual deberán citarse al Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, W.M., así como al Defensor Privado L.A.I., para que ambos comparezcan a dicho acto, con expresa mención de la acumulación que de oficio fuere ordenada en esta misma fecha. No siendo necesaria la citación al adolescente de autos ni a la víctima F.L.L.R.S., identificado en la causa Nº RP11-P-2012-003591, por cuanto ambas notificaciones fueron libradas en fecha 09-10-2.012. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en las consideraciones expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos en cuyo caso impera el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de dos causas penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el adolescente OMISSIS; por lo que sobre la base del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, DE OFICIO ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con el Nº RP11-D-2012-0000256, relacionada con la investigación del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a la causa Nº RP11-P-2012-003591, referida a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 con relación al artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del joven adulto F.L.L.R.S., venezolano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.841.681, natural de Carúpano, de oficio indefinido, hijo de E.R. y P.M., residenciado en la Urbanización Playa Grande, Sector V.d.V., calle Nº 01, casa Nº 16, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conforme a lo ordenado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Por último, conforme al auto dictado en fecha 08 de octubre de 2012, en la causa Nº RP11-P-2012-003591, se fija el día martes 13-11-2.012, a las 10:00 horas de la mañana, oportunidad en que debe celebrarse la audiencia preliminar para debatir las dos (02) acusaciones planteadas contra el adolescente OMISSIS, identificado ut retro, a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 con relación al artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del joven adulto F.L.L.R.S. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO

ORDENA al funcionario encargado para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

Líbrense Boletas de notificaciones al Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, W.M., y al Defensor Privado L.A.I., para que comparezcan a dicho acto, con expresa mención de la acumulación ordenada en esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

EL SECRETARIO

ALEXANDER LEÓN CRUZ.

En esta fecha, martes veintitrés de octubre del dos mil doce, se cumplió a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ALEXANDER LEÓN CRUZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR