Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMaría Vasquez
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano

Carúpano, 10 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000079

ASUNTO: RP11-D-2004-000079

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. M.V.F..

Secretario de Sala: Abg. D.S.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Á.C.G.

Defensora: Abg. L.M.

Acusado: Omissis

Victima: I.d.V.A.R.

Delito: Hurto Calificado.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente: Omissis.. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Hurto Calificado, Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3°del Código Penal, en perjuicio de I.d.V.R.. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:

1) Acta de denuncia común de fecha 29/06/02 suscrita por la victima I.d.V.A.R., en la que relata que un sujeto apodado el chino en horas de la madrugada entró a su casa y s e llevó un equipo de sonido,

2) Acta de Policial de fecha 29 de junio del 2002, contentiva de entrevista realizada ala ciudadana V.A.S..

3) Inspección técnica N° 1150, de fecha 29-06-02 suscrita por los funcionarios I.I. y F.E.R. realizada al sitio del suceso

4) Avaluó Prudencial N° 2311, de fecha 3 de julio 2002, realizada a los objetos presuntamente sustraídos

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos: I.I., F.E.R. y D.R.. Los testigos I.d.V.A.R. y V.A.S.. Y la incorporación por su lectura de las Inspección Técnica N° 1150 de fecha 29-06-2002 y Experticia de Avalúo prudencial N° 2311, de fecha 03/07/02.

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:

Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndose presentar el adolescente por ante la unidad de Alguacilazgo cada 15 días por el lapso de dos meses. Librese oficio.

Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes. Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al juzgado de juicio. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control:

Abg. M.V.F.. El Secretario:

Abg. D.S.

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