Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano

Sección Adolescente

Carúpano, 27 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004686

ASUNTO: RP11-S-2004-004686

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha seis (06) de octubre del 2004 por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Publico Dra. L.P.F., de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y recibido por este Tribunal Primero de Control presidido por la Juez Zuleima Aguilera en fecha veintidos (22) de octubre del 2004, en la causa seguida al adolescente OMISSIS, de conformidad con el artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° y 3° y artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos contra LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA quien según su criterio no existen suficientes elementos de convicción par determinar la existencia de un hecho punible e igualmente que desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han trascurrido tres años y diecinueve días, por lo tanto opera “la prescripción de la acción”.

Analizada como ha sido la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, este Tribunal la considera procedente y ajustada a derecho, por cuanto efectivamente no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del adolescente imputado, las Actas no arrojan examen Médico Forense que determinen el tipo de lesiones que le fueron causadas al n.J.F.M.D., solamente señala que fue violado hace dos años y que este adolescente se la mantiene en el Sector donde habitan ambos, argumento esto que no constituye delito alguno y así se decide.- En cuanto a la Prescripción solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se observa que efectivamente desde que ocurrieron los hechos 19/09/03, fecha mediante la cual la madre de la victima interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años un (01) mes y tres (03) días, tiempo suficiente para que opere PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN a favor del ciudadano D.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1° y 3° y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del articulo 537 de la Ley Especial y así se decide.-

Por el razonamiento antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la representación Fiscal a favor del ciudadano OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 literal "D" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio del n.J.F.M.D..-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 01

La Secretaria

Abog. Zuleima Aguilera Abg. Nereida Estaba García.

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