Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 10 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000129

ASUNTO: RP11-D-2007-000129

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio de la victima Jawwharry Khalil, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. M.G., Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, le sea decretada la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, puesto que el delito de Hurto de vehículo es privativo de libertad, y se le practique evaluación psico social al imputado y la defensora privada solicitó a este tribunal se le acuerde una medida menos gravosa y de decretársele presentaciones las mismas sean por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio de la victima Jawwharry Khalil, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 21/11/04, habiendose interrumpido la prescripción de la sanción en al ordenarse la aprehensión del imputado en fecha 08/08/07

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA

COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

A juicio de ésta juzgadora la presunta participación del imputado en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio de la victima Jawwharry Khalil, se desprende de:

1) Denuncia de fecha 21/11/04 suscrita por la victima en la cual expone que dos sujetos… hurtaron a mi empleado de nombre Carrera Yance Davixon Josë, Una Motocicleta Marca Yamaha, modelo Jog Artistic, color gris, año 98, serial carrocería 3KJ-7556641… valorada en Un Millón Doscientos Mil Bolívares…como uno de los autores del hecho a el ciudadano Yolvit Y Perdomo Hernández

2) Experticia s/n, de fecha 30/11/2004, donde se dejó constancia que se trataba de una motocicleta marca Yamaha, modelo JOG ARTISTIC ESP, serial de carrocería 3KJ-7556641, sin placas, año 1998, color gris la cual guarda relación con el presente asunto

3) Inspección N° 486 de fecha 21/11/04 suscrita por los funcionarios C.V. y A.C., realizada al lugar de los hechos.

4) Acta de entrevista de fecha 21/11/04 suscrita por el ciudadano I.J.V.A. en la cual expone que fue informado por la victima del robo de la moto y de quien habia sido, se traslado el Mercado Municipal para hablar con Rafael (quien es p.d.Y.) el le contesto que la moto la cargaba Yorvis y que estaba en su casa y se la entregó

5) Inspección N° 491 de fecha 21/11/04 suscrita por los funcionarios C.V. y A.C., realizada en el lugar en que fue entregada la moto.

Procedencia de la Medida Cautelar

Este tribunal considera que es procedente la aplicación de medida cautelar en el presente asunto, por cuanto

1) no existe riesgo razonable de que la adolescente evada el proceso pues es de ésta jurisdicción, es imposible que la adolescente destruya u obstaculice el proceso ya que las evidencias fueron recabadas.

2) la privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad, por lo que solo es aplicable como última ratio, de hecho el artículo 559 de la ley especial establece que solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, siendo procedente en el presente proceso una medida menos gravosa a los fines del seguimiento del procedimiento ordinario. Por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara

PRIMERO

Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones para el imputado: Omissis, antes identificado por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de Jawwhary Khalil; consistente en presentaciones cada 08 dias, por el lapso de tres meses, por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial penal de Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se niega la detención solicitada por la representación Fiscal, en consecuencia se acuerda expedir las copias solicitadas por la partes. Libreese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines remitir boleta de libertad del imputado, líbrese oficio al CICPC, dejando sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 08 de agosto del 2007, líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, a los fines de que se inicie el régimen de presentación ante esa dependencia, Líbrese oficio al personal teatino adscrito a esta sede a los fines de que le realice evaluación psico social al imputado el día: 15-12-2010, en horas de la mañana, líbrese oficio al Tribunal segundo de control a los fines de que continué con el debido proceso. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01: LA SECRETARIA

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Roraima Ortiz

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