Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoRevisión De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000105

ACTA DE AUDIENCIA REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 10 de Octubre del 2005, siendo las 9:03 am, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. S.S. y el Secretario de Sala Abg. Y.L., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto N° RP11-D-2004-000105, seguido al ciudadano Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. M.G., el sancionado Omissis, la Defensora Pública, Abg. M.M. y el Equipo Técnico representado por la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar y la Psicóloga Lic. Haidde Hernández. Se realiza la presente audiencia de Revisión de Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda constituido el Tribunal de Ejecución conformado por le Juez Abg. S.S. y el secretario Abg. Y.L.. Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa pública quien expone: Esta defensa solicito la revisión de medida en virtud de haber transcurrido aproximadamente 5 meses de haber sido impuesta la sanción y ha solicitud del propio sancionado, pido sea oído el equipo técnico. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Lic. Haidee Hernández, quien expone: Se deja constancia que la psicólogo procedí a dar lectura del informe evolutivo del sancionado durante el tiempo que lleva realizando el mismo, se pudo percibir e que el joven no esta incorporado a la educación formal desde hace dos años por deserción y al respecto no tienen ninguna motivación, en su lugar se dedica a trabajar, es un adolescente con características poco expresiva que inhibe su participación en las secciones, tiene poco conocimiento de si mismo y con carencia afectivas compensadas en su vida social, en cuanto a su plan de vida es un joven apático a cualquier iniciativa y sus intereses están restringidos a su entorno y estilo de vida inmediato, no se han encontrado hechos recientes de trasgresión ni antecedentes en su grupo familiar, por tal motivo considero que el joven requiere de aras orientación y seguimiento en aras de orientarlo a un plan de vida mas beneficioso para el en vista de que algunas áreas deficientes, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Lic. Griselda Lunar, quien expone: Omissis inicio la libertad asistida un mes después de impuesta, una vez que se le exigió la presencia de su representante el adolescente no se presento mas a las secciones y después regreso alegando que se sentía fastidiado con las secciones, luego la mamá alego que el no le había comunicado, la mamá se expresa con un poco de rechazo hacia la persona de Omissis el se expresa mas afectivo con la abuela que con su madre, la mamá de Omissis, le da poco importancia en cuanto al estudio, ya que ella se expresa que es bruto y que si no sirve para estudiar tiene que trabajar y a eso se ha inclinado desde muy temprana edad, el convive junto con su abuela y madre, es todo. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al ciudadano Omissis, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª , quien expone: La evaluaciones psicológica yo las veo como un beneficio para mi persona, yo voy asistir a las evaluaciones todas las veces que me citen para recibir la atención de la psicólogo y de la trabajadora social y me comprometo a decirle a mi mamá que venga conmigo a las entrevistas, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a Defensora Pública, quien expone: Oído el equipo técnico esta defensa considera que debería continuar el sancionado con la medida de libertad asistida y como quiera que la finalidad de la ley especial es la de educar y que ella reposa sobre el trípode familia, Estado, Sociedad, solicito que para cada entrevista sea involucrada la familia como tal, puesto que uno de los factores que incide notablemente en la conducta del adolescente es el desafecto y poco interés que muestra como tal dicha familia, pido copias simples del acta, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Fiscal Abg. M.G., quien expone: Oído como han n sido los resultados de las evaluaciones psicológicas y social realizadas al sancionado Omissis, en donde los resultados de la misma nos dan por resultados que dicho sancionado debe de seguir cumpliendo con dichas secciones, así como a demás lo expuesto por el sancionado donde se compromete a tomar más en serio dichas secciones y a tratar de incorporar a su madre a las misma, así como a demás lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no le queda mas sino solicitar al tribunal que le sea ratificada las medidas al sancionado, solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra el Juez quien expone: Cumplidas como han sido las formalidades legales para la realización de esta audiencia, oído el resultado del seguimiento psicológico y social señalado por el equipo técnico adscrito ha esta sección de adolescente oído lo expresado por el sancionado, así como, los argumentos expresados por la defensa pública y la solicitud de ratificación de medida que hace la representante del ministerio público. De lo expuesto por el equipo técnico y lo debatido por las partes observa el tribunal que ciertamente el sancionado hasta la presente fecha no ha alcanzado el porcentaje de los objetivos fijados por la ley en el seguimiento psicológico y social que actualmente se le sigue y dado que la revisiones de medidas en el lapso indicado requiere como elemento fundamental del resultado de las evaluaciones Psico-Sociales y no habiendo sido alcanzado por este lo procedente es ratificar las medidas de imposición de reglas de conducta e imposición de libertad asistida. Por los razones expuestas este Tribunal de ejecución en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ratificar las medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso que le queda por cumplir, con el compromiso y la obligación por parte del sancionado Omissis, de asistir en forma permanente y debidamente acompañado de su representante legal a las evaluaciones, así como inscribirse en instituto de educación formal, todo de conformidad con lo establecido en el Literal “E” del Articulo 647 de la Ley Especial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:30 A.M.-

El Juez de Ejecución

Abg. S.S.D..

La Fiscal del Ministerio Público

Abg. M.G.

El Sancionado

La Defensora Pública

Abg. M.M.L.T.S.

El Secretario. Lic. Griselda Lunar

Abg. Y.L.

La Psicóloga

Lic. Haide Hernández

Los Alguaciles.

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