Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Control

Sección Adolescente

Carúpano, 24 de marzo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002955

ASUNTO: RP11-P-2010-002955

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: Omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. Marisandra Cañiza.G.

Secretaria de Sala: Abg. Laimalia Moya

Fiscal del Ministerio Público: Abg. M.G.

Defensor privado: Abg. L.M.

Acusado: Omissis

Victima: L.I.F.

Delito: Invasión del Terreno Ajeno, previsto en el art 473 del código penal.

SEGUNDO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL DELITO

Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: Omissis, antes identificado, que en fecha 22-10-2008, el adolescente en compañía de varias personas invadieron el terreno propiedad de la victima. Hecho este calificado por la representación fiscal como Invasión del Terreno Ajeno, previsto en el artículo 473 del código penal en perjuicio de L.I.F., solicitando la imposición de la sanción de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendida, solicitando la imposición inmediata de la sanción.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la Invasión del Terreno Ajeno, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:

Primero

Denuncia de fecha 22/10/2008 suscrita por la victima, mediante la cual expone: la manera en que fue invadido su terreno por dos adolescentes y otros adultos.

Segundo Acta de entrevista de fecha 11/11/08 suscrita por el ciudadano L.R.P., quien presenció cuando llegó al terrno un camión cargado con palos, zinc y con treinta personas y comenzaron a cortar los alambres y las matas que estaban sembradas en dicho terreno

Tercero Acta de inspección técnica N° 27 de fecha 12/11/2008 suscrita por los funcionarios G.P., L.Z. y Incola Fiore, realizada al lugar de los hechos.

Cuarto Acta de inspección técnica N° 61 de fecha 28/05/2009 suscrita por los funcionarios P.V. y A.F., realizada al lugar de los hechos.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Invasión del Terreno Ajeno, previsto en el art 473 del código penal en perjuicio de L.I.F., ya que el joven ha admitido su participación en los hechos. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.

QUINTO

DISPOSITIVA:

En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: Omissis, de la comisión del delito de Invasión del Terreno Ajeno, previsto en el art 473 del código penal en perjuicio de L.I.F., sancionándolo al cumplimiento de la medida de Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de N.N. y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:

  1. Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Invasión del Terreno Ajeno

  2. Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.

  3. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la propiedad privada.

  4. El acusado participó en grado de co-autora material en la comisión del delito.

  5. El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.

  6. El acusado cometió los hechos a la edad de 16 años de edad.

  7. El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.

A los efectos de la Ejecución de la sanción, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Expídase las copias simples solicitadas. cumplase

La Jueza Primera de Control:

La Secretaria:

Abg. Marisandra Cañiza.G.

Abg. Laimalia Moya

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