Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoDesignacion De Defensor

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTE

Carúpano 22 de Octubre de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000326

ASUNTO: RP11-D-2014-000326

AUTO FUNDADO ACORDANDO DESIGNACION DE

DEFENSOR PUBLICO

Recibido como ha sido el escrito, debidamente suscrito por la Abg. M.G.M., actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita se le designe un defensor Publico al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente en la comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de L.X.S. SUBERO (OCCISO), a los efectos de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto el prenombrado adolescente carece de medios económicos suficientes para pagar un abogado privado.

Este tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que asiste al referido adolescente, y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades”. Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, y así decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA la Designación de un Defensor Público, para que asista al Adolescente: OMISSIS por estar presuntamente en la comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de L.X.S. SUBERO (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para el Adolescente OMISSIS, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio y la boleta respectiva. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. M.A.D.S.

La Secretaria Judicial

Abg. M.J.M.C.

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