Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES Nº 1

Carúpano, 25 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000048

ASUNTO: RP11-D-2016-000048

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR

SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha Veinticinco de Enero de Dos Mil Dieciséis (25/01/2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, Segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de M.A.Q.R., imponiéndole la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya dispositiva fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. M.G., en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, Segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de M.A.Q.R.; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

La representación Fiscal manifestó: “ Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, Segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de M.A.Q.R., es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-01-2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, rendida por la ciudadana M.A.Q.R., quien en consecuencia expuso: es el caso que como a las 12:50 p.m., yo me encontraba por la zona de la venta de pescado,, y en eso se me lanza un jovencito con la franela rojas y comienza a forcejear conmigo con la finalidad de arrebato el zarcillo y logra arrancarme una mientras que yo me quedo con el otro zarcillo (…). En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del COPP y 557 de la LOPNNA”. (Fin de la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso a los Adolescentes de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: Adolescente OMISSIS; expresó: “Yo iba por la esquina y venia el funcionario y el me agarro y venia un señor que yo conocí en el mercado, que es tío de mi amigo que se llama el Omar, que vive en el lirio, yo perseguí a la señora con el tío de mi amigo y yo fui el que se lo quito,” (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, G.A., solicitó: “Oído como ha sido la solicitud realizada por el ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto no me opongo a la solicitud de la misma. Igualmente solicito que las presentaciones sean en su lugar de residencia (…).” (Terminal la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes de autos, en el delito que se les atribuye, a saber:

ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, en la cual se deja constancia: “ Siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde, del día 22-01-2016, (…) realizando recorridos por las diferentes calles, pasillo y el sector del mercado municipal, específicamente, por la venta de pescado, en eso de tal situación, le dimos la voz de alto al ciudadano, el cual acato sin problema, no encontrándole. Cursante al folio 03.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-01-2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, rendida por la ciudadana M.A.Q.R., quien en consecuencia expuso: es el caso que como a las 12:50 p.m., yo me encontraba por la zona de la venta de pescado,, y en eso se me lanza un jovencito con la franela rojas y comienza a forcejear conmigo con la finalidad de arrebato el zarcillo y logra arrancarme una mientras que yo me quedo con el otro zarcillo (…) cursante al folio 04.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/01/2016, cursante al folio 08 y vto, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido.

INSPECCION TECNICA, de fecha 22/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso MIXTO, cursante al folio 09.

AVALUO REAL Nº 0059 fecha 22/01/2016, dejándose constancia de los siguiente Un par de zarcillos, valorada en la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares, cursante al folio 10.

MEMORANDUM Nº 9700-0226-0076, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde se deja constancia que el adolescente OMISSIS, NO presenta registros policiales ni solicitud alguna cursante al folio 25.

Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, Segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de M.A.Q.R.; de allí que se observa que al mencionado adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse la participación de éste, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los prenombrados adolescentes, ocurrió en fecha Dieciocho de Enero del dos mil Dieciséis (18-01-2016).

A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de marras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberán cumplir cada uno de ellos con un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; por estimarlo presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, Segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de M.A.Q.R.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, Segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de M.A.Q.R.; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, Segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de M.A.Q.R.; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imponiéndoles la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

TERCERO: De oficio ordena práctica de evaluación psicosocial, al adolescente OMISSIS, por el equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescente, debiendo comparecer a esta sede judicial el día miércoles 27/01/2016 a las 08:30 a.m.

CUARTO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del prenombrado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Líbrese oficio el equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

LA SECRETARIA

ABG. ROSELYS LUZARDO

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