Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 31 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000070

ASUNTO: RP11-D-2009-000070

Resolución Declarando Sin Lugar Orden de Aprehensión

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. M.G.M., en contra de la adolescente OMISSIS; en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Informáticos, como lo es el delito de VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE INFORMACIÓN de carácter personal, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana M.A.L.R., para decidir el Tribunal observa que: ciertamente el Ministerio Público, ordenó las citaciones correspondientes, cursante a los folios dos y tres (02 y 03), de fechas 09-05-2008 y 30-05-2008, para la comparecencia de la prenombrada adolescente, hasta el Despacho Fiscal; que igualmente es cierto, de que el ciudadano de apellido Torcat, devuelve la citación al despacho de la Fiscalía Sexta, informando que los vecinos del sector no conocen a la adolescente requerida, lo cual hace presumir a este Juzgador que no hay certeza del conocimiento por parte de la adolescente sobre el deber de comparecencia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual pudo haberse realizado a través del ciudadano I.R.L., padre de la prenombrada adolescente, quien está debidamente identificado en las actas de investigación iniciadas por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, por guardar relación con los hechos, cursante al folio diez (10). Ahora bien a pesar de que el Ministerio Público ha realizado diligencias tendientes a fin de lograr la comparecencia de la adolescente, la cual ha sido imposible, no obstante es evidente en las actuaciones acompañadas a dicha solicitud, que no se ha agotado la vía del Mandato de Conducción, establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Ministerio Público la conducción de la persona requerida, con el respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistados sobre los hechos que se investigan en su contra; por lo que a criterio de este Juzgador y dado que se presume que aun la adolescente no ha sido informada de la investigación iniciada en su contra, tal como expresamente lo establece el artículo 541 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se debe declarar sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público; y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve Declarar sin lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra de la adolescente OMISSIS; por su presunta participación en uno de los delitos Informáticos, como lo es el delito de VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE INFORMACIÓN de carácter personal, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana M.A.L.R., en virtud de que se presume que la adolescente no ha sido informada acerca de la investigación iniciada en su contra, y aun el Ministerio Público, no ha agotado la vía del Mandato de Conducción, en tal sentido remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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