Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 10 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000025

ASUNTO: RP11-D-2015-000025

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

POR MUERTE DE REO.

Recibido en fecha veintidós de enero del dos mil quince (22-01-2015) solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por la abogada M.G.M., solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente OMISSIS; en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de lA Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la Ciudadana M.B.M.L., venezolana, de veinticinco (25) años de edad, natural de Carúpano, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.621.436, residenciada en el Sector La Salina I, casa sin número, Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 300 y 49 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

En ACTA POLICIAL, de fecha 26-11-2013; suscrita por el funcionario actuante A.L., adscrito al Comando de Policía Estadal de Sucre, quedó constancia de: “(…) M.B.M.L. (…) manifestando que había sido objeto de agresión verbal y amenaza por parte de un ciudadano a quien nombrar como Omissis, quien reside en el mismo sector donde ella, habita, hecho ocurrido el día Domingo 24 del presente mes y año en curso (…)”

En dicho documento se expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió accidente de tránsito que hoy nos ocupa; así como también, de su contenido se desprende que los hechos ocurrieron en fecha 26-11-2013, en horas de la tarde.

DEL REGISTRO DE DEFUNCION

En efecto, consta al folio treinta (30) del expediente, CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN Nº EV-14 emitida y suscrita en fecha 19-05-2014,en su carácter de Anatomopatólogo Forense, por medio del cual Certifica que en fecha 18-05-2014, falleció el Adolescente OMISSIS; y que su deceso acaeció como consecuencia de HEMORRAGUIA INTERNA PRODUCTO DE UNA HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

DE LA DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO

DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Como corolario de lo expuesto ut supra, observa quien aquí decide que la presente causa es seguida contra el prenombrado investigado de autos Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, a quien la ciudadana M.G.M., en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; le imputare la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de lA Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la Ciudadana M.B.M.L., identificada ut retro.

Es de observar que en el transcurso del proceso sobrevino una causal de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, como lo es el fallecimiento del investigado, en tal sentido nuestra legislación Patria dispone en nuestro Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado o imputada. (…)”Continúa dicho Código Adjetivo Penal: “Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: (…) 3°- La acción Penal se ha extinguido (…)” (Culminan las citas)

Aunado a las normas precitadas el artículo 28 Numeral 5º, ejusdem, dispone como sustento de la excepción u obstáculo al ejercicio de la acción penal, la extinción de la misma, lo cual puede incluso ser declarado de oficio por el Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera instancia de parte. Tales disposiciones son también aplicables al caso de autos, conforme al régimen supletorio que establece el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto encuentra quien aquí decide que, existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como la vía procesal para resolver el incidente planteado, pues priva la cuestión de mero derecho a saber, la muerte del imputado, que una vez probada en la Causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ejercida contra quien en vida fuere Adolescente y respondiere al nombre de J.O.; contra quien fuere instruido proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de lA Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la Ciudadana M.B.M.L., venezolana, de veinticinco (25) años de edad, natural de Carúpano, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.621.436, residenciada en el Sector La Salina I, casa sin número, Puerto Santo, Municipio A.d.E.S.; a tenor de lo contemplado en el artículo 49.1 en relación con el artículo 300 Ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra quien en vida fuere el Adolescente OMISSIS contra quien fuere instruido proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de lA Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la Ciudadana M.B.M.L., venezolana, de veinticinco (25) años de edad, natural de Carúpano, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.621.436, residenciada en el Sector La Salina I, casa sin número, Puerto Santo, Municipio A.d.E.S.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1º, 300 Ordinal 3º, 28 Ordinal 5º y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente investigado hoy occiso, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense BOLETAS DE NOTIFICACIÓN a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. M.G.M., a la Unidad de Defensoría Pública Penal, a la Ciudadana M.B.M.L., víctima de autos, y a la Ciudadana progenitora del investigado (hoy occiso) a favor del cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.

En esta fecha, se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ

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