Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 10 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000060

ASUNTO: RP11-D-2009-000060

Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a la adolescente OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. M.G.M., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de la prenombrada adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarla incursa en la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 340 del Código Penal Vigente, en perjuicio del NO NACIDO. La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos en contra de la mencionada adolescente, y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 05-03-2009, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, según actas de Investigación Policial, de fecha 05-03-2009, suscrita por el funcionario W.T., adscrito al Destacamento Policial Nº 31, de la Región Policial Nº 03, con sede en esta ciudad, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que se produjeron los hechos y mediante la cual señala a la adolescente, como la persona traslada en la unidad L-76 de Protección Civil desde el Centro de Diagnóstico de Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre hasta el Hospital General de esta ciudad, a la adolescente Marianis Del Valle Noriega, en virtud de que presuntamente se había provocado un aborto, (Cursante al folio 03). La adolescente OMISSIS, debidamente informada sobre el hecho punible que se le imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, y en consecuencia señaló:”yo me caí, estaba lavando la casa y comencé a sangrar, boté pelotas, no sabía que estaba embarazada, no tengo pareja me deje de él. La Defensora Pública, por su parte no se opuso a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público y solicitó copias simples del acta. Intervino el Juez: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgador llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, de ABORTO PROVOCADO, puesto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de la adolescente imputada, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 05-03-2009, el cual se le atribuye a la imputada, conforme a los siguientes argumentos: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-03-2009, arriba citada suscrita por el funcionario policial W.T. adscrito al Destacamento Policial Nº 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, así como también con el cursante al folio (04) del referido asunto; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-03-2009, suscrita por el funcionario Luiver Fermín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por el funcionario W.T., adscrito al Comando de Policía de esta ciudad, contentivas del procedimiento de investigación en contra de la adolescente Omissis, por el delito de Aborto Provocado, hecho ocurrido el día 04 de Marzo de 2009, en horas de la tarde. Sector Comunidad Central, calle Principal casa S/N, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (Cursante al folio 06). Este Juzgador considera, que emergen suficientes elementos de convicción para presumir que la adolescente presuntamente participó en la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 340 del Código Penal Vigente, en perjuicio del NO NACIDO, al concatenar las actas citadas anteriormente con la declaración rendida por la propia imputada. Todo lo anterior hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA de la adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y la continuación del mismo por el Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público y decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, Declara: PRIMERO: con Lugar, la calificación del delito en Flagrancia y la Continuación del procedimiento por vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articuelo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente OMISSIS; con la obligación de presentarse cada 8 días por el lapso de dos (02) Meses, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Se dejó expresa constancia que para el momento del acto la Adolescente se encontraba recluida en el Hospital S.A.D., de esta ciudad para la realización del correspondiente curetaje.

El Juez Titular Primero De Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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