Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE

Carúpano, 27 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000344

ASUNTO: RP11-D-2014-000344

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo en 376 del Código Penal en perjuicio de la adolescente: OMISSIS. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. M.G.M., y el adolescente OMISSIS. Acto seguido la Jueza les impone al adolescente del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública, Abg. C.G., quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídos el adolescente OMISSIS; ello en virtud de los hechos de fecha 26/10/2014, tal y como consta en denuncia Común interpuesta por la Ciudadana Arcia Vasgas Florilde Claudia, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “Ramón Benítez”, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Que el día de hoy 26 de octubre de este mismo año siendo como las 03:00 horas de la mañana me encontraba en mi residencia ubicada en la comunidad de Guatamare del Pilar, yo me encontraba dormida en el primer cuarto de la casa, en eso escucho un escándalo y unos gritos en el otro cuarto de mi hija Omissis, que decía “mama ayúdame, auxilio un hombre me quiere violar”, desconociendo lo que pasaba en eso que me levanto y salgo corriendo para el cuarto de mi hija a ver lo que pasaba observo a un ciudadano correr de allí y salio por la puerta trasera de la casa y le grite “detente allí maldito” , cuando volteo observe que el era el ciudadano Omissis el mismo reside por la otra calle en la misma comunidad de Guatamare de inmediato llame a la policía….” Solicito se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.” (Fin de la cita); Posteriormente la referida Representante del Ministerio Publico, expuso: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo en 376 del Código Penal en perjuicio de la adolescente: OMISSIS, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como Medidas Cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la fragancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.” (Fin de la cita). Seguidamente la Jueza explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expuso: Yo estaba tomado y me metí en una casa. Es todo. (fin de la Cita). Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Posteriormente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, respecto al delito que le califica el Ministerio Público motivo por el cual, solicito la l.s.r. del mismo, en su defecto si este tribunal no acuerda dicha solicitud, solicito que las presentaciones se realicen por ante el Tribunal del Municipio Benítez, el cual es el mas cercano a su residencia. Es todo.” (Fin de la Cita). Seguidamente, esta Juzgadora tomo la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios del el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “Ramón Benítez”, el cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; y en el cual fue aprehendido el adolescente OMISSIS, así mismo se desprende del Denuncia Común interpuesta por la Ciudadana Arcia Vasgas Florilde Claudia, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Que el día de hoy 26 de octubre de este mismo año siendo como las 03:00 horas de la mañana me encontraba en mi residencia ubicada en la comunidad de Guatamare del Pilar, yo me encontraba dormida en el primer cuarto de la casa, en eso escucho un escándalo y unos gritos en el otro cuarto de mi hija Omissis, que decía “mama ayúdame, auxilio un hombre me quiere violar”, desconociendo lo que pasaba en eso que me levanto y salgo corriendo para el cuarto de mi hija a ver lo que pasaba observo a un ciudadano correr de allí y salio por la puerta trasera de la casa y le grite “detente allí maldito” , cuando volteo observe que el era el ciudadano Omissis el mismo reside por la otra calle en la misma comunidad de Guatamare de inmediato llame a la policía…”. (Fin de la Cita), lo cual se encuentra previsto como delito en el Código Penal Venezolano, en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción:

• Al folio 02 DENUNCIA COMUN, de fecha 26/10/2014, interpuesta por la Ciudadana Arcia Vasgas Florilde Claudia, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “Ramón Benítez”, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Que el día de hoy 26 de octubre de este mismo año siendo como las 03:00 horas de la mañana me encontraba en mi residencia ubicada en la comunidad de Guatamare del Pilar, yo me encontraba dormida en el primer cuarto de la casa, en eso escucho un escándalo y unos gritos en el otro cuarto de mi hija J.S., que decía “mama ayúdame, auxilio un hombre me quiere violar”, desconociendo lo que pasaba en eso que me levanto y salgo corriendo para el cuarto de mi hija a ver lo que pasaba observo a un ciudadano correr de allí y salio por la puerta trasera de la casa y le grite “detente allí maldito” , cuando volteo observe que el era el ciudadano Omissis el mismo reside por la otra calle en la misma comunidad de Guatamare de inmediato llame a la policía…(fin de la Cita).

• Al folio 03 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA A ADOLESCENTE, de fecha 26/10/2014, rendida por la Adolescente: OMISSIS por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “Ramón Benítez”, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Que el día de hoy 26 de octubre de este mismo año aproximadamente como las 03:00 horas de la mañana me encontraba en mi casa ubicada en la comunidad de Guatamare del Pilar, me encontraba durmiendo en el tercer cuarto de mi residencia, en eso estoy dormida escucho que abren la puerta del cuarto y la vuelven a cerrar, pero me quedo tranquila por que pienso que es mi mama de nombre Florilde Arcia, en eso vuelven nuevamente abrir la puerta de mi cuarto cuando siento que me tocan las nalgas y me las aprietan pero yo estoy con la sabana puesta de pies a cabeza en eso me quitaron la sabana agresivamente, y allí fue que empecé a gritar y a llamar a mi mama: “mami auxilio ayúdame un hombre me quiere violar”, y cuando estoy llamando a mi mama el salio corriendo por la puerta trasera lo que si pude observar es que se trataba de Omissis el que vive en la otra calle en la misma comunidad el mismo vestía una camisa de color azul y naranja y un pantalón Jean color Negro…fin de la Cita).

• Al Folio 04, INFORME MEDICO, de fecha 26/10/2014, suscrito por el medico de Guardia del CDI el Pilar, realizado a la presunta victima Omissis, en la cual dejan constancia que la misma luce en buenas condiciones generales, sin lesiones aparentes, IDX: Adolescente Sana.

• Al folio 06 y su vuelto ACTA POLICIAL, de fecha 26/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “Ramón Benítez”, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el Adolescente OMISSIS

• Al Folio 09, INFORME MEDICO, de fecha 26/10/2014, suscrito por el medico de Guardia del Hospital I “Dr. Alberto Mussa” del Pilar, realizado al adolescente OMISSIS, en la cual dejan constancia que el mismo tiene buenas condiciones generales, sin lesiones aparentes, IDX: Adulto Sano.

• Al folio 10; ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 26/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “Ramón Benítez”, en la cual se deja constancia del sitio del suceso se trababa de un sitio CERRADO.

• Al folio 14 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, en la cual dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el adolescente de autos, y en la cual se deja constancia que se según revisión del SIIPOL, el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna.

Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por el representante del Ministerio Público, toda vez que el mencionado delito no se encuentra previsto, en el articulo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como privativo de libertad, Negándose en consecuencia la L.s.r. realizada por la defensora publica Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el adolescente OMISSIS, en investigación relacionada con la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo en 376 del Código Penal en perjuicio de la adolescente: Omissis, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo en 376 del Código Penal en perjuicio de la adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de dos (02) mes por ante el Tribunal de Municipio Benítez, del Estado Sucre, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la L.S.R. realizada por la Defensa Pública.

TERCERO

Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de Policía de esta ciudad, Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Benítez, estado Sucre informando del Régimen de Presentaciones impuesto al adolescente. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Jueza Primero de Control (S)

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

Abg. M.J.M.

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