Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoRevisión De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001662

ACTA DE AUDIENCIA REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 25 de Mayo del 2005, siendo las 9:53 am, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. S.S. y el Secretario de Sala Abg. Y.L., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto N° RP11-S-2003-001662, seguido al ciudadano Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. D.H., el sancionado Omissis, la Defensora Pública, Abg. L.M. y el Equipo Técnico representado por la Trabajadora Social Lic. Rosalba Aguado y la Psicóloga Lic. Ana Rodríguez. Se realiza la presente audiencia de Revisión de Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda constituido el Tribunal de Ejecución conformado por le Juez Abg. S.S. y el secretario Abg. Y.L.. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Lic. Ana Rodríguez, quien expone: A partir de una ultima medida de revisión del adolescente Omissis, se planificaron consultas sistemáticas a los fines de alcanzar el 100 por ciento de los logros en su proceso de tratamiento psicológico, en el objetivo 1, conciencia emocional, el adolescente logra percibir sentir y expresar sus emociones a través de la técnica vivatión en este sentido logra movilizar sus sentimientos y asume una aptitud positiva y conciente en su proceso, en torno a la adquisición de un adecuado auto concepto se logra el 100 por ciento en virtud de que inicia su proceso de auto conocimiento personal describiendo sus aspectos positivos y negativos, se propicio la potencialización de sus aspectos positivos minimizando aquellos aspectos negativos es importante resaltar que la familia se involucro en el tratamiento del joven logrando alimental al adolescente con expectativas favorable al regresar a su núcleo familiar lo que logro la conciencia en el joven en su aspecto personal en un plano tridimensional familia sociedad y estado, se sugiere la sustitución de la medida a los fines de que el adolescente continué su proceso educativo y desarrolle su p.d.v., es todo. Acto seguido el juez cede la palabra ala Lic. Rosalba Aguado, quien expone: En relación al caso del adolescente Omissis, debo decir que se realizo una evaluación de los sietes objetivos específicos previsto en su plan individual durante el lapso del 15 de marzo al 30 de abril del 2005, hago la acotación de esta fecha por cuanto fue la fecha de la ultima revisión de medida y para entonces el adolescente había alcanzado un 70 por ciento de logros en su objetivo, en la actualidad el adolescente a través de las evaluaciones realizadas se evidencia que alcanzo un porcentaje de logros de 90 al 95 por ciento, por lo que se recomienda sustituir la medida de privación de la cual es objeto, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a Defensora Pública, quien expone: En virtud de lo expuesto por el equipo técnico del centro socio educativo, en el cual señalan que mi defendido alcanzo el 100 por ciento de los logros y según lo manifestado por la Lic. Ana Rodríguez, en la cual hace la recomendación al tribual de una sustitución de medida para el desarrollar su proyecto de vida, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente una medida menos gravosa la que considere este Tribuna, solicito copias simples, es todo. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al ciudadano Omissis, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª , quien expone: Estoy conformes con las orientaciones Psicológicas y Social, les doy las gracias a las Licenciadas por todo el apoyo que me han dado, ya que me han dicho que tengo un futuro por delante, que tengo 17 años y debo seguir adelante, también les doy las gracias a la Dra. L.M.. Yo deseo continuar estudiando y deseo terminar mi sexto grado y después trabajar, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Fiscal Abg. D.H., quien expone: Quiero preguntarle al adolescente ¿Si esta representación Fiscal te diera la oportunidad de darte la libertad, a que te dedicarías, apenas salieras en libertad? C: A estudiar. ¿Quién seria tu apoyo familiar? C: Mi padre y mi madre. De acuerdo la las atribuciones que me confiere el articulo 650 de la LOPNA, y en vista que el prenombrado adolescente oída a la Psicóloga y a la trabajadora Social, las cuales señalan el nivel alcanzado de Omissis, esta representación fiscal sustituye la medida cautelar de privación de libertad por una de l.a. por el tiempo que le queda por cumplir, es todo. En este estado toma la palabra el Juez quien expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia oído lo manifestado por el equipo técnico adscrito al centro Socio educativo Dr. A.R., así como las sugerencias que hicieron y a las cuales se adhirió la defensora pública y su defendido, oído igualmente los argumentos expresados por la representante del Ministerio público y la solicitud de cesación de privación de libertad por la de L.A., este Tribunal Conformes a la revisión realizada a los informes Psicológicos y Sociales y constatado el porcentaje alcanzado por el sancionado durante el periodo de seguimiento ( 45 Días ), lo cual considera este Tribunal suficiente en los logros del prenombrado sancionado y siendo este el punto de partida con los cuales cuenta el juez para debatir la sustitución o no de la medida debe proceder la solicitud hecha por las partes, en consecuencia este tribunal de Ejecución de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Primero: cesar la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, en el centro socio educativo de esta ciudad y en consecuencia la sustituye por la imposición de reglas de conducta, por el periodo que le queda por cumplir que seria de seis ( 6 ) Meses y Dos ( 2 ) Días, debiendo presentarse una vez al mes por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, desde el día de hoy, hasta el día 27 de noviembre del año 2005, con las obligaciones siguientes A- Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo. B- No ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin autorización previa del Juez de Ejecución. C- No cometer nuevos hechos delictivos D- Continuar con su educación formar y presentar la respectiva constancia de estudio. Segundo: Se ordena la inmediata libertad del prenombrado sancionado, en consecuencia su respectiva boleta de egreso del respectivo centro Socio Educativo, para lo cual se debe remitir oficio y boleta, así mismo librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el literal “H” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:43 A.M.-

El Juez de Ejecución

Abg. S.S.D..

La Fiscal del Ministerio Público

Abg. D.H..

El Sancionado

La Defensora Pública

Abg. L.M.. La Trabajadora Social

El Secretario. Lic. Rosalba Aguado

Abg. Y.L.

La Psicóloga

Lic. Ana Rodríguez

El Alguacil.

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