Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoEnjuiciamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 08 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000117

ASUNTO: RP11-D-2006-000117

Celebrada la Audiencia Preliminar, conforme a los establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 573, 574, 575,576 y 577 ejusdem, al verificarse la presencia de las partes, se encontraban presentes en la Sala de Audiencia, la ciudadana Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. K.A., el imputado Omissis, asistido de sus Defensores Privados, Abg. M.M. Y Amauris Rivero. Cedida la palabra a la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad en contra del adolescente OMISSIS, por hallarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las victimas R.A.D., M.A.P.M. y R.S.R.. Así solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad al igual que las pruebas promovidas en la misma, por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes; por ser el delito atribuido privativo de libertad, tal y como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente sanción de cinco (05) años de conformidad con el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicitó que sea decretada la Medida Cautelar contenida en el artículo 581, literal “a”, ejusdem, ratifico todos los medios probatorios expertos y testigos nombrado en la presente acusación; todo de conformidad con los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 339 del mismo Código, y pidió copias simples del acta de audiencia. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, previa la imposición del precepto consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a quien se le explicó sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollan en el presente asunto, del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las que se encontraba la “Admisión de los Hechos”, con lo cual no estuvo de acuerdo, manifestando su deseo de acogerse al Presenta Constitucional. Al cedérsele la palabra a la Defensa, esta se adhirió en todas y cada una de sus partes a las pruebas aportadas por la representante del ministerio público y solicitó el practica del examen de VIH a su defendido. Finalizada la Audiencia Preliminar y oído lo manifestado y solicitado por las partes, este Tribunal RESUELVE, conforme a las previsiones del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. Jennys Mata Hidalgo

Secretaria de Sala: Abg. Josander Mejías

Fiscal del Ministerio Público: Abg. M.G.

Defensores Privado: Abg. M.M.M..

Abg. Amauris Rivero

Acusado: Omissis

Victimas: R.D.D., M.A.P.M. y R.S.R..

Delito: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Analizada la Acusación y vistos los fundamentos de ella, este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. K.A., en contra del ciudadano OMISSIS, por la presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas(occisas): R.D.D., M.A.P.M. Y R.S.R.. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:

Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el Homicidio calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de convicción siguientes.

Primero

Acta de Investigación Penal de fecha 04-07-05, suscrita por los funcionarios L.G., A.C. y L.S., adscritos al CICPC, Sub Delegación Estadal Carúpano, cursante a los folios (61 y 62) en la cual dejan constancia de las diligencias policiales en la presente investigación.

Segundo

Acta de Inspección Técnica N° 1.125 de fecha 04-07-05, del lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios A.C. y L.S., adscritos al CICPC, Sub Delegación Estadal Carúpano, cursante al folio (63)

Tercero Experticias de Reconocimiento Legal, N° 199, 210, 202 y 230 suscritas por los funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Estadal Carúpano L.S. e I.I., cursante a los folios (66, 73, 93 y 94) realizadas a cartuchos percutidos, sin percutir, segmentos de material plástico, 01 koala verde, segmento metálico de color gris, 04 segmentos metálicos de forma irregular, 01 pieza de material sintético denominada taco, 25 cartuchos de bala, 01 cartucho para escopeta, zapatos deportivos, 01 funda para pistola, y 01 encerado de material sintético de color azul.

Cuarto

Reconocimiento Medico Legal N° 1.290, de fecha 07-07-05, suscrito por el Dr. D.R.M.F., practicado al ciudadano (occiso) R.S.R..- Cursante al folio (93) en el cual se concluye que la causa de la muerte se debió a hemorragia cerebral producida por herida por arma de fuego.

Quinto

Protocolo de Autopsia N° 102-05, de fecha 04-07-05, suscrito por la Dra. A.R., Médico Anapatóloga Forense practicado al cadáver de R.S.R. indicando en sus conclusiones: Herida por arma de fuego que desencadenó severo traumatismo que cráneo encefálico, con perdida de masa encefálica, siendo la causa de la muerte hemorragia severa cerebral, producida por herida por arma de fuego. Cursante al folio (96)

Sexto

Reconocimiento Medico Legal N° 1.288, de fecha 07-07-05, suscrito por el Dr. D.R.M.F., practicado al ciudadano (occiso) M.A.P.M..- Cursante al folio (97) en el cual se concluye que la causa de la muerte se debió a anemia aguda producida por heridas por arma de fuego a nivel toráxico.

Séptimo

Protocolo de Autopsia N° 102-05, de fecha 04-07-05, suscrito por la Dra. A.R., Médico Anatomopatóloga Forense practicado al cadáver de M.A.P.M., indicando en sus conclusiones: Herida por arma de fuego que desencadenó hemorragia interna, siendo la causa de la muerte hemorragia interna aguda producida por herida por arma de fuego. Cursante al folio ( 98).-

Octavo

Reconocimiento Medico Legal N° 1.289, de fecha 07-07-05, suscrito por el Dr. D.R.M.F., practicado a la persona de quien en vida respondía al nombre de: R.D.D.., siendo la causa de la muerte Anemia aguda producida por arma de fuego a nivel torácico.- Cursante al folio (99)

Noveno

Protocolo de Autopsia N° 102-05, de fecha 04-07-05, suscrito por la Dra. A.R., Médico Anatomopatóloga Forense practicado al cadáver de R.D.D., indicando en sus conclusiones: Herida por arma de fuego, perforación del corazón y pulmón izquierdo, con trayecto de adelante hacia atrás; siendo la causa de la muerte hemorragia interna aguda producida por herida por arma de fuego. Cursante al folio (100).-

Décimo

Certificado de Defunción N° 0864762, de fecha 02/07/05, suscrito por la Dra. A.R., Medico Anapatólogo Forense, practicado al ciudadano R.S.R., en el cual deja constancia que la causa de la muerte fue producida por herida por arma de fuego, debido a la perdida de la masa encefálica y fractura de huesos craneales.-Cursante al folio (111)

Décimo Primero

Certificado de Defunción N° 0864760, de fecha 04/07/05, suscrito por la Dra. A.R., Medico Anapatólogo Forense, practicado al ciudadano Rabis D.D., en el cual deja constancia que la causa de la muerte fue producida por herida por arma de fuego, debido a hemorragia interna y anemia aguda.-Cursante al folio (170)

Décimo Segundo

Experticia de Reconocimiento Legal 227, suscrita por los funcionarios D.R. y L.S., de fecha 08-07-05, practicado a varias prendas de vestir, accesorios de aseo personal (afeitadoras, talco, cepillo de diente, desodorante…) monedas, libros, novelas, entre otros. Cursante al folio (105 y 106)

Décimo Tercero

Experticia de Reconocimiento Legal 215, suscrita por los funcionarios L.S. e I.I., de fecha 07-07-05, practicada a varios cartuchos, a un arma de fuego tipo escopeta, a un envase de metal, aun reloj tipo pulsera, entre otos. Cursante a los folio (124)

Décimo Cuarto

Experticia de Reconocimiento legal N° 199-05, de fecha 29-07-05, suscrita por el funcionario Á.R., practicado a un vehículo marca Ford, modelo F-150, color blanco, placas 69KMAA, año 1996, tipo Pikup, serial del motor 06 cilindros, el cual tiene un valor aproximado de tres millones de bolívares.-Cursante al folio ( 165)

Décimo Quinto

Experticia de Reconocimiento Legal N° 229, de fecha 01/08/05, suscrita por los funcionarios Dannys Reyes e I.I., a seis balas sin percutir, a un envase de vidrio y a una bomba lacrimógena. Cursante al folio ( 171)

Décimo Sexto

Reconocimiento Médico Legal, de fecha 02-08-05, suscrito por el Dr. D.R., Médico Forense, practicado al ciudadano G.B.C., en el cual indica amputación de dedo índice de la mano derecha, perdida de uña del dedo pulgar, herida en el dorso de dicho dedo y herida en dorso de dedo medio de la mano derecha, producida por herida de arma de fuego. Cursante al folio ( )

Décimo Séptimo

Experticias de Reconocimientos Legal de Carrocería y Motor N° 204-05 , 205-05 y 206-05, suscritas por el funcionario Á.R. , practicadas a tres motores fuera de borda, marca Yamaja, modelos 115, colores gris, los cuales tienen un valor aproximado de Díez millones de Bolívares cada uno.-Cursantes a los folios (185, 186 y 187 respectivamente)

Décimo Octavo

Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 290-05, de fecha 26-07-05, suscrita por los funcionarios H.B. y O.F., practicado a un vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, modelo CHEVY NOVA, placas AW144C, el cual se encuentra en regular estado y tiene un valor aproximado de Seis Millones de Bolívares, inserta al folio (156)

Décimo Noveno

Acta de Inspección Técnica N° 1.139 de fecha 07-07-05, suscrita por los funcionarios L.G., J.R., A.M., F.M. y L.S., adscritos al CICPC, Sub Delegación Estadal Carúpano, cursante al folio (90) realizada en Calle Junin, Casa S/N°.

Trigésimo

Acta de Inspección Técnica N° 1.138 de fecha 07-07-05, suscrita por los funcionarios L.G., J.R., A.M., F.M. y L.S., adscritos al CICPC, Sub Delegación Estadal Carúpano, cursante al folio (91) realizada en la Mueblería Nora, Calle Independencia.

Trigésimo Primero

Acta de Inspección Técnica N° 1.197 de fecha 16-07-05, suscrita por los funcionarios L.G., A.C., J.R., Á.R.,J.M., A.D., J.E., L.S. y A.M. adscritos al CICPC, Sub Delegación Estadal Carúpano, cursante al folio (120) realizada en la Calle principal del Barrio Brisas del Carmen, Casa S/N°.

Trigésimo Segundo

Acta de Registro de Morada de fecha 16/07/05, realizada en un inmueble ubicado en Barrio Brisas del Carmen, Calle Principal, casa S/N°, en la cual se decomisó una escopeta marca New Englad ficarus contentiva de un cartucho, 05 cartuchos y 01 envase de aceite para mantenimiento de arma de fuego, inserta al folio (122)

Trigésimo Tercero

Acta de Registro de Morada de fecha 23/07/05, realizada en un inmueble ubicado en Barrio El Paraiso, Calle Principal, casa N° 20, Cumaná Edo. Sucre, en la cual se decomisó 05 balas calibre 32, 01 bomba lagrimogena y 01 bala calibre 7,7, inserta al folio (139)

Trigésimo Cuarto

Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 289-05, de fecha 26-07-05, suscrita por los funcionarios H.B. y O.F., practicado a un vehículo marca Ford, clase automóvil, modelo Zephir, color: azul, placas AIA-978, el cual se encuentra en regular estado y tiene un valor aproximado de Cinco Millones de Bolívares, inserta al folio (157)

Trigésimo Quinto

Inspección Técnica N° 2157, de fecha 23-07-05, suscrita por los funcionarios J.D. y J.D., practicado a un vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, modelo CHEVY NOVA, placas AW144C, inserta al folio (158)

Trigésimo Sexto

Inspección Técnica N° 2156, de fecha 23-07-05, suscrita por los funcionarios J.D. y J.D., practicado a un vehículo marca Ford, clase automóvil, modelo Zephir, color: azul, placas AIA-978, (159)

Trigésimo Séptimo

Actas de Entrevistas de los ciudadanos P.R.N. y U.R. marjal, de fecha 23-07-05, cursante a los folios (141 y 142) quienes fueron testigos del allanamiento realizado en el barrio Paraíso, calle Principal N° 20, de la ciudad de Cumaná

Trigésimo Octavo

Actas de Entrevistas de los ciudadanos M.A.G. y R.J.G., de fecha 16-07-05, cursante a los folios (125 y 126 ) quienes fueron testigos del allanamiento realizado en el Barrio Brisas del Carmen, calle Principal, casa S/N, Carúpano Estado Sucre.-

Trigésimo Noveno

Acta de Entrevista del ciudadano J.G.E., de fecha 25-07-05, cursante al folio (148 ) quien presenció el allanamiento practicado en su casa .-

Cúatrigésimo: Acta de Entrevista de la ciudadana R.J.G., de fecha 23-07-05, cursante al folio (143 y 144) quien manifestó haber observado que German tenía un dedo mocho y otro desprendido, siendo informada sobre la muerte de tres hombres por el sector de Lebranche de Carúpano..

Cúatrigésimo Primero: Acta de Entrevista del ciudadano G.B.C., de fecha 23-07-05, cursante al folio (145), quien manifestó que el día sábado 02-07-05, como a las 7:30 de la noche, vio cuando el Chato saco una escopeta calibre 16 tipo pajiza y le disparó al Turco y se lo pego a el en la mano derecha, los otros muchachos también estaban armados los sometieron y se los llevaron, como a la hora regresa uno por uno de la parte hacia donde habían llevado a los tipos donde lo habían matado…

Cuatrigésimo Segunda: Acta de Entrevista del Ciudadano Eliean J.C.C., de fecha 19 de Julio del 2005, cursante al folio 129, quien manifiesta que el domingo 03-07-2005, haber observado la mano derecha vendada y este le manifestó que en la vía de Saucedo lo quisieron atracar y le habían dado un tiro con una escopeta en la mano derecha.

Cuatrigésimo Tercera: Acta de entrevista del Ciudadano L.E.G.: de fecha 15-07-2005: cursante al folio 118, quien manifiesta que el día viernes 17 del mes pasado como a las 10 de la noche llegaron unos tipos solicitando al Chato y le preguntaron por una droga alli nos cayeron a golpes y nos amarraron..

Cúatrigésimo Cuarta: Acta de entrevista de la Ciudadana Mireidys C.C.M.: de fecha 10-07-2005: cursante al folio (113), quien manifestó que el día sábado 02 -07-2005, salio con R.A. a comer al Centro Comercial Olas del Caribe alli recibió varias llamadas y luego él llamo a Marvis por teléfono y Marvis vino hasta donde nosotros estábamos y se quedo con el teléfono de Marvis y alli recibió una llamada de un tal Raúl y después que terminamos me llevo a mi casa y el se fue.

Cuatrigésimo Quinta: Acta de entrevista del Ciudadano Emitther G.A.J.: de fecha 07-07-2005: cursante al folio 86, quien manifestó que el 04-07-05 G.M. el encargado de la posada me comunico que Raúl no estaba que había salido el sábado 02-07-05, en horas de la noche y no había regresado luego el martes 05-07-05 se presento una comisión de la DISIP y nos manifestó que Raúl había aparecido muerto y que el era un traficante de explosivos..

Cuatrigésimo Sexta: Acta de entrevista del Ciudadano G.A.M.M.d. fecha 07-07-2005: cursante al folio 88, quien manifestó que el día sábado 02-07-05, un señor de nombre Raúl y salió como a las 8:30 p.m. pero antes me pidió una guía telefónica para llamar a un amigo que estaba hospedado en el hotel El Duque de Cariaco pero no se comunico y salio rumbo a Cariaco y después de esa fecha no lo he vuelto a ver y cuando Abigail regresa le comente que Raúl no regresa desde el día que salió.

Cuatrigésimo Séptima: Acta de entrevista del Ciudadano Sarmiento R.J.E.d. fecha 08-07-2005: cursante al folio (101), quien manifestó: ..me encontraba en mi finca en Colombia cuando llegaron dos taxis amigos del pueblo trayendo la razón que habían matado a mi hermano en la Ciudad de Carúpano Estado Sucre…

Cuatrigésimo Octava: Acta de entrevista de la Ciudadana J.C.V.R.d. fecha 07-07-2005: cursante al folio 77, quien manifestó que el día sábado 02-07-05, había conversado con Rabí, y el lunes en la noche es que me entero que él estaba muerto, y que también había muerto de él de nombre Marvis.

Cuatrigésimo Noveno: Acta de entrevista del Ciudadano C.A.R. de fecha 18-07-2005: cursante al folio 127, quien manifestó yo no tengo nada que ver con lo que se esta averiguando, allá en mi casa estuvo una comisión de este Despacho, no me encontraba alli y rompieron las dos puertas y se trajeron una escopeta, unos cinco cartuchos de la escopeta y un reloj marca seiko de 05 caballos.

Quincuagésimo

Acta de entrevista del Ciudadano N.J.C.N. de fecha 02-08-2005: cursante al folio 175, quien manifiestó que los tres motores fuera de borda marca Yamaha son de su propiedad, y no tenia un sitio bueno para guardarlos y se los dió al turco Rabí para que los guardara en su negocio, después el 04-07-05 fue que se enteró que a Rabí lo habían matado junto con otras dos personas en Lebranche.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes en el presente proceso, la promoción de los Expertos Dra. A.R., Dr. D.R., (medico forense) H.B., O.F., J.D. y J.D., L.G.A.C., Y.V., I.I., J.R., Á.R., dannys Reyes, D.M., D.B., J.e., L.s. y A.M. y de los Testigos: J.C.V., A.J.E.G., G.A.M.M., J.E.S.R., Mireidys C.M., L.E.G., M.A.R., R.J.G., C.A.R., E.J.C., P.R.N.N., U.R.M., R.J.G.V., G.B.C. y J.G.E..-, Y la incorporación mediante su exhibición y lectura de los Protocolos de Autopsia N° 102, 103 y 104, de fecha 04-07-05, Reconocimientos Médicos Legales N° 1290, 1288 y 1289, de fechas 04-07-05, Inspección Técnica N° 1125, de fecha 04-07-05, Experticia de reconocimiento Legal N° 199 y 210, de fecha 04-07-05 y 05-07-05 respectivamente, Inspección Técnica N° 1138 y 1139, de fecha 07-07-05, Reconocimiento Legal N° 202 y 230 , ambas de fecha 07-07-05, Experticia de Reconocimiento Legal N° 215, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 289 y 290, ambas de fecha 26-07-07, Inspección N° 2156, de fecha 23-07-05, Experticia de Avalúo a Vehículo N° 199 de fecha 29-07-05, Inspección Técnica 6286, de fecha 30-07-05, Experticia de Reconocimiento Legal N° 229, de fecha 01-08-05, Experticia de Avalúo a Vehículo N° 204, 205 y 206 de fecha 04-08.-

DE LA PRISION PREVENTIVA

Existe riesgo razonable de evasión, por cuanto la conducta del adolescente fue la de huir del lugar, evadiendo la justicia desde el mismo momento en que se cometieron los hechos, haciéndose necesario solicitar su captura por los cuerpos policiales. En Consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de la aplicación de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el ciudadano:

DISPOSITIVA

En atención a lo establecido en el articulo 579 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sobre la base de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y LAS PRUEBAS ofrecidas, por la misma, a las cuales se adhirió totalmente la Defensa. En consecuencia se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las victimas R.A.D., M.A.P.M. y R.S.R.. y se le ratifica la medida de prisión preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 581 Ejusdem y para el cumplimiento de la medida cautelar se designa como lugar de reclusión a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, donde debe permanecer a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de esta Extensión Judicial, se intima a las Partes para que concurran al Tribunal de Juicio dentro de los cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones, Expídase las copias simples solicitadas y Líbrese Oficio, al Tribunal de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto. Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control:

Abg. Jennys Mata Hidalgo. El Secretario

Abg. Josander Mejías

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