Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCesacion De Medida De Libertad Asistida Lopna

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 31 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000096

ASUNTO: RP11-S-2005-000096

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, ante este Tribunal en fecha 26-10-07, mediante el cual consigna copia fotostática simple del Certificado de Defunción del ciudadano: OMISSIS a quien se le sigue este Asunto, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal Venezolano, concordado con los artículos 80 y 84, ordinal 1° ejusdem y 287 ibidem, respectivamente, en perjuicio de los establecimientos comerciales: EL SALÓN MÓNACO Y EL CANEY DE ELIAS, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:

Primero

En fecha 08-04-2005, el joven: OMISSIS, antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, cuyo vencimiento correspondía el 08 de noviembre de 2007.

Segundo

En Audiencia de Revisión de Medida, celebrada el 10 de noviembre de 2006, se le Sustituyó la medida de Privación de Libertad por el cumplimiento de la medida de L.A., por el lapso que le faltaba por cumplir, el cual era de Un (01) año y diecinueve (19)) días, que vencía el 28-11-07.

Tercero

En fecha 02 de marzo de 2007, se celebró de nuevo Audiencia de Revisión de medida y se le Ratificó la medida de L.A., por el lapso que le faltaba por cumplir, el cual era de once (11) meses y veintinueve (29) días, que vencía el 28-12-2007.

Cuarto

Analizada la copia fotostática del Certificado de Defunción del sancionado, emanada del Hospital de Carúpano, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 29-06-07, en la Avenida Universitaria, S/N, de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya causa directa fue: “Anemia aguda”, por “Hemorragia Interna” y “herida por arma de fuego”.

En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de la medida de L.A., impuesta al sancionado: OMISSIS, hoy occiso.

En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de L.A., impuesta al sancionado hoy occiso: OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto con antelación a la fecha de la consignación del certificado de Defunción, mediante auto de fecha 27-09-07, se había fijado oportunidad para la celebración de la Audiencia de Revisión de medida, que tendría lugar el día 01-11-07, a las 11: a.m., se deja sin efecto el referido Auto. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. LENNYS MAR MARVAL

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