Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoPlazo Prudencial

Circuito Judicial Penal de Carúpano

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Carúpano, 15 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2005-000149

ASUNTO : RP11-D-2005-000149

AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

Celebrada como ha sido en fecha 14 de febrero del presente mes y año la AUDIENCIA ESPECIAL, donde la Abg. L.M. actuando en su carácter de Defensora Pública del adolescente OMISSIS, solicitó la fijación de un lapso prudencial a los fines de que el Ministerio público culmine con la investigación, este tribunal Primero en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente observando: PRIMERO: Que la presente causa se inició el 15 de junio del 2005, cuando al Adolescente de autos Omissis, se le encontró en el Sector Las Malvinas de Guiria Estado Sucre un potro con la señal FEL herrada recientemente, en el lado izquierdo delantero del animal, el cual no era de su propiedad. SEGUNDO: Que desde esa fecha el adolescente de autos se encuentran limitados en sus Derechos Constitucionales TERCERO: Que desde esa fecha a la presente ha transcurrido ocho (08) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo como resultado de la investigación en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Que este Adolescente en su condición de procesado tienen Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebida, dentro de los lapsos legales y a conocer el contenido de la investigación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que este Tribunal en consideración con los basamentos legales anteriormente indicados y en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACORDÓ fijar, a solicitud del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal un lapso de treinta (30) días, a fin de que concluya con la investigación en la presente causa, ya que están completas las actuaciones Policiales, por lo que vencido dicho lapso de no haber prorroga del mismo podrá el Ministerio Público presentar algún acto conclusivo de los establecidos en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, caso contrario se ARCHIVARÁ las actuaciones.

El Juez Primera de de Control

Abg. Z.A.

EL Secretario

Abg. José Alejandro Alcalá

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR