Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 23 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000258

ASUNTO: RP11-D-2010-000258

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. M.G. solicitó se decrete medida de detención de la prevista en el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. M.M.. solicito acto de reconocimiento en rueda de detenidos a los fines de determinar la intervención de mi defendido en los hechos imputados, igualmente solicito se realice evaluación psico social dado que el delito imputado puede acarrear pena privativa de libertad, y copias simples de las presentes actuaciones. Éste Tribunal para decidir observa:

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad, lesiones personales genéricas y Robo Agravado contemplado en los artículos 217, 416 y 458 del Código Penal vigente en perjuicio de J.d.V.A., tal como se desprende de:

* Acta policial de fecha 22/10/10 suscrita por los funcionarios Jorvis Mata, J.L., A.R. y K.A. en la cual exponen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fueron informados por llamada de la central policial sobre un presunto hurto, al trasladarse al lugar avistaron a cuatro (04) ciudadanos en actitud sospechosa que al percatarse de la presencia policial emprendieron la huida y se ocultaron en una vivienda de bloques, incautándose en dicha residencia un (01) equipo de sonido marca panasonic serial GW8LE002786, modelo SA-AK770 color negro y un (01) DVD narca Daewood serial DS-K430-YS084DVM291269 color plateado.

* Registro de cadena y custodia S/N° de fecha 22/10/10.

* Acta de Denuncia de fecha 22/10/10 suscrita por la victima ciudadano: J.d.V.A. en la cual expone la manera en que se había enterado que 04 sujetos con armamentos de fuego se introdujeron en su casa, habían agredido fisicamente a sus dos hijos menores y a una vecina llevándose un (01) equipo de sonido, un (01) DVD, un (01) teléfono celular, una (01) maquina de cortar pelo, una (01) caja de licor y otros productos de la bodega y como a la 01:00 de la madrugada recibieron información de que los artefactos robados se encontraban en la residencia de H.G..

* Acta de entrevista de fecha 22/10/10 suscrita por el ciudadano: A.J.N.F. quien manifestó que fue encañonado con una escopeta recortada por parte de un adolescente de estatura alta, de 16 años aproximadamente, lo metió para la casa, y lo golpeó con la cacha de la escopeta, luego entro otro, siguió a su mujer para el fondo la halo por el pelo y le pidio todo lo que ella tenía, ella le entregó 140 bolívares y el celular.

* Acta de entrevista de fecha 22/10/10 suscrita por el ciudadano: M.d.J.T.A. quien manifestó que se encontraba en la casa de denys, y llegaron cuatro (04) muchachos en la bodega de Julio, sacaron varios armamentos rompieron la puerta trasera de la bodega de Julio y los metieron, los arrodillaron le dieron con la cacha del arma que tenía uno de ellos, recogieron todo en un bolso y luego se retiraron.

* Acta de entrevista de fecha 22/10/10 suscrita por la ciudadana: D.Y.C. quien manifestó que llegaron cuatro (04) muchachos desconocidos y estaban mirando para dentro de la bodega de Julio … uno siguió para la bodega y los otros tres llegaron hasta donde estábamos nosotros sacaron unas armas y nos apuntaron que era un atraco que bajáramos las caras y si gritábamos nos iban a matar, luego nos llevaron hacia la bodega y el otro tenía a los niños apuntando con una escopeta recortada de dos cañones, nos tiraron al piso mientras que ellos estaban recogiendo, luego se metieron en mi casa y se llevaron dos (02) DVD.

* Acta de entrevista de fecha 22/10/10 suscrita por la ciudadana: Sunilde Del C.C.S. quien manifestó que estaba en la parte de atrás de la bodega cuando llegaron cuatro (04) muchachos, me asomé y les pregunté que deseaban me preguntaron si tenia cigarrillos les dije que si, que cuanto costaban y dijeron que iban a dar una vuelta.

* Experticia de reconocimiento N° 029 de fecha 22/10/10 suscrita por el funcionario R.L., realizada a un (01) equipo de sonido marca panasonic serial GW8LE002786, modelo SA-AK770 color negro, valorado en seiscientos (600) bs y un (01) DVD marca Daewood serial DS-K430-YS084DVM291269 color plateado valorado en ciento cincuenta (150) Bs

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA

COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente omissis, presuntamente participó en los hechos imputados, tratándose de que uno de los delitos imputados presuntamente cometido es el de Robo Agravado, delito que merece sanción de privación de libertad de conformidad con la ley especial.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito de Robo Agravado pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, y de la actitud de evasión del imputado lo que conllevó a realizar persecución en caliente en su contra.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara

Primero

Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud fiscal de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el artículo 559 literales A, B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia el Adolescente: omissis, antes identificado, en consecuencia, deberá permanecer detenido en la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez, líbrese boleta de detención remítase mediante oficio al Comando del Municipio Bermúdez, Tercero: con lugar la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos solicitada por la defensa para el día 26/10/10 a las 10:30 a.m. acto a realizarse en la comandancia de policía de ésta ciudad, notifiquese a los ciudadanos a J.d.V.A., A.J.N.F., M.d.J.T.A., D.J.C., como reconocedores y remítase mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez, infórmese al comandante de policía de ésta ciudad sobre el reconocimiento ordenado Cuarto: con lugar la solicitud de evaluación psico social la cual deberá realizarse el día 29/10/10 en horas de la mañana librese oficio al personal técnico informando sobre la realización de los informes ordenados. Quinto: Con lugar la solicitud de copias simples, Librese oficio al personal técnico adscrito a ésta sede a los fines de la Tribunal del Municipio Valdez informando sobre la presente comisión. Líbrese oficio remitiendo boleta de traslado del adolescente para el día y hora acordada a los fines de la evaluación psico-social.. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañiza.G. LA SECRETARIA

Abg. Onelia Diaz

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