Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteHoffman Musso
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION ADOLECENTE

CARÚPANO, 13 DE JUNIO DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000178

ASUNTO: RP11-D-2011-000178

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el artículo 264 del Código orgánico procesal penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de detención para asegurar la presencia a la audiencia preliminar al adolescente OMISSIS, por lo que se procede a realizar las siguientes apreciaciones. El día 07-06-2011 se en audiencia de presentación se acordó la detención del adolescente OMISSIS, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 458, y 277 respectivamente del código penal En fecha 10 de Junio de 2011. se recibe en este Tribunal Escrito solicitando la defensora Pública del adolescente Revisión de la Medida de detención impuesta al adolecente, en virtud de que en el acto de reconocimiento efectuado a su defendido en rueda de individuos en presencia del tribunal, no fue reconocido por la persona del reconocedor Vigilante de la comercial Rika, Ubicada en las instalaciones del Mercado Municipal de esta Ciudad, y en consecuencia solicita que se le imponga una medida cautelar de la establecida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolecentes, por que en el acto de reconocimiento se descarta la imputación por el delito de robo agravado, quedando solo el porte ilícito de arma de fuego, delito no privativo dentro del catalogo establecido en la ley especial.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal primero de control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA DE DETENCION DE LIBERTAD PARA ASEGURAL LA PRESENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente OMISSIS, pues se determinó que las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la detención han variado según se desprende del acta de reconocimiento en rueda de individuos que el día 10 de Junio de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, constituido este Tribunal en la sede del IAPES Municipio Bermúdez donde compareció una persona de nombre R.E.V.H., victima en el presente asunto para que practicara reconocimiento, y expuestos a su vista varias personas entre ello el adolecente, OMISSIS no logro reconocer a ninguno de ellos como la persona que le despojo de su arma. Por lo que se le impone al adolecente OMISSIS, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal “C” presentación periódica cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado sucre extensión Carúpano. Por el lapso de dos (02) meses). Se ordena la libertad inmediata del adolecente, líbrese boleta de libertad, junto con el oficio al comandante de la policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre a nombre de OMISSIS. Notifíquese a las partes. Cúmplase..

El Juez

La Secretaria

Abg. Hoffmann Musso Fortul Alisson Pernia

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