Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteHoffman Musso
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION

ADOLECENTE

CARÚPANO, 31 DE MAYO DE 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000165

ASUNTO: RP11-D-2011-000165

AUTO ACORDANDO CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DEAPREHENSIÓN DEL IMPUTADO

El día 28 de Mayo de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IMPUTADO: OMISSIS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En la audiencia, el fiscal auxiliar sexto del Ministerio Público, expuso vista las actuaciones emanadas del Centro de Coordinación policial Regional N° 3, Carúpano estado Sucre procedo a presentar al adolecente OMISSIS, identificado en actas, a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como Alteración del orden publico y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 285 y 218 respectivamente del Código Penal Venezolano Vigente. En perjuicio del Estado venezolano y solicito que fuera oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la LOPNNA Es todo.- SEGUIDAMENTE EN LA AUDIENCIA EL JUEZ LE EXPLICÓ AL JOVEN DE AUTOS EL SIGNIFICADO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de sus cónyuges si las tuvieren o de sus concubinas, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que sus declaraciones no son un objeto de prueba sino un medio para sus defensas, que con ella pueden desvirtuar, si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y le explicó las garantías que como adolescente tienen previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente: OMISSIS, manifestó que si deseaba declarar: Se identifico de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso, “íbamos pasando mas debajo de tío P.e. dos señores y una señora frente al hotel Victoria, íbamos como diez personas o trece conmigo y el señor estaba ebrio y comenzó a ofender a un chamito y ahí se formo el problema, llego la policía ahí mismo, unos salieron corriendo y nosotros nos quedamos quietos porque no teníamos nada que ver en eso y por desapartar estoy aquí”. Es todo.- Seguidamente se le otorga nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente OMISSIS Solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento ORIDNARIO, y se le imponga como Medida Cautelar la prevista en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con presentación periódica para asegurar su presencia a la audiencia preliminar. Es todo. Asi mismo su defensa publica expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE DE LA MEDIDA En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos: Este Tribunal observa, que el adolescente OMISSIS, fue aprehendido, según se evidencia del acta de investigación penal emitida en fecha 28 de Mayo del año 2011, suscrita por el Funcionario Sargento Primero (IAPE) H.B., adscrito a la estación Policial Bermúdez Centro de Coordinación policial Regional N° 3, Carúpano estado Sucre quien manifiesta que estando de servicios en la prevención como a las 12:30 horas de la madrugada de ese día 28 de Mayo de 2011, 5recibe llamada del sargento segundo Eduardo subero que tenia en el sector de la ave. Perimetral frente a la estación de Bomberos Carúpano una cantidad de retenidos por operativo, para ser revisados por el sistema sipol procede a pedir apoyo para el traslado de las personas al recinto policial y estando allí dentro de las instalaciones, tres de ellos empezaron a golpear a un señor de avanzada edad y este desde el suelo le respondió con patadas al percatarse del hecho trato de controlar la situación y es cuando los tres ciudadanos que golpeaban al señor se resistieron al control policial gritando toda clase de amenazas e improperios a los funcionarios en virtud de ello les indico que quedaban detenidos uno de ellos resulto ser el adolecente, entre ellos el adolecente, imponiéndoles sus derechos como imputado. En apreciación de los señalamientos antes transcritos del acta policial que corre inserta al folio cuatro (04) del Expediente se declara con lugar la flagrancia de conformidad el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA. En el presente caso, se ordena tal como fue solicitado por la vindicta pública, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece. En cuanto a la medida cautelar, este Juzgador, señala que en virtud de que la presente causa se encuentra en fase de investigación y por existir elementos que surgen de las actuaciones que cursan en autos, hacen presumir la relación del adolescente OMISSIS, en los hecho expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, aunado a la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase. Es suficiente de quien Juzga y en resguardo del interés superior del adolescente con relación al principio de inocencia, previsto en el artículo 540 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera aplicable la medida cautelar establecida en el literales “C” del artículo 582 eiusdem, el cual consiste en la presentación cada 15 días por el lapso de dos (02) meses por ante la unidad de alguacilazgo del estado Sucre Así se decide.-

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA al adolescente OMISSIS, asi como la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico este juzgador considera que lo ajustado a derecho es imponer MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582 LITERAL “C” de la LOPNNA. Como lo es presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada 15 días por el lapso de dos (02) mese. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 285 y 218 respectivamente del Código Penal Venezolano Vigente CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitadas. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser fundamentada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.-

La Secretaria

El Juez

Alisson Pernia

Abg. Hoffmann Musso Fortul

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