Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteHoffman Musso
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION DE ADOLECENTE

CARÚPANO, 30 DE MAYO DE 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000164

ASUNTO: RP11-D-2011-000164

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 28 de Mayo de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IMPUTADO: OMISSIS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le DECRETO CON LUGAR LA L.S.R., bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En la audiencia, el fiscal auxiliar sexto del Ministerio Público, expuso vista las actuaciones emanadas del Instituto de Policía Municipal Municipio Benítez El P.E. sucre, procedo a presentar al adolecente OMISSIS identificado en actas, a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. En perjuicio del Estado venezolano y solicito que fuera oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la LOPNNA Es todo.- SEGUIDAMENTE EN LA AUDIENCIA EL JUEZ LE EXPLICÓ AL JOVEN DE AUTOS EL SIGNIFICADO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de sus cónyuges si las tuvieren o de sus concubinas, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que sus declaraciones no son un objeto de prueba sino un medio para sus defensas, que con ella pueden desvirtuar, si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y le explicó las garantías que como adolescente tienen previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente: OMISSIS manifestó que si deseaba declarar: Se identifico de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso, “Yo llegue a la plaza colon y estaban todos, yo le pregunte al chofer cuanto faltaba, en eso le estaban pasando corriente para prender el carro, el chofer rozo con el carro al que tenia el arma y después cuando íbamos llegando a la cruz la policía nos detuvo, nos pasaron para allá y cuando me iba a bajar el que tenia el arma se iba a meter la mano en el pantalón y la policía lo apunto, los policías nos dieron por la cabeza y nos pidieron los papeles y la cedula, yo le dije que acababa de salir de clases y en principio el decía que no tenia arma y que eso no era de el, después le explico a los policías que iba a ser un viaje. Luego nos llevaron para el pilar y el policía nos metió para el cuarto y me pregunto si andaba con el que tenia la pistola y yo le dije que no que eso no era mío y que no tenia que ver y después me dijeron que me iban a matar y que me iban a tirar al basurero y yo les dije que le preguntara si me conocía y de donde por que era primera vez que lo veía. Después fue que llamaron a mi mama y me pasaron para aca. Y allí fue que el le explico al policía que si el hubiera querido robarnos el lo habría hecho y nos hubiera matado. Luego nos metieron a la policía y el me pregunto que si había caído preso y yo le dije que no.”. Es todo.- Seguidamente se le otorga nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente OMISSIS Solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento ORIDNARIO, se le decrete la libertad sin restricciones. Es todo. Asi mismo su defensa expuso, “Esta defensa una vez a.l.a. considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma. Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos: Este Tribunal observa, que el adolescente OMISSIS, fue aprehendido, según se evidencia del acta de investigación penal emitida en fecha 27 de Mayo del año 2011, siendo aproximadamente las 11 y 45 AM por los funcionarios A.G.G., Detective III R.E., y Guerra Carlos y el agente de la policía estadal Guevara Eliézer, adscritos al Instituto de policía Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre en un punto de control frente del modulo policial la Cruz que se implemento ubicado en la comunidad la gloria de la parroquia el rincón Jurisdicción del Municipio Benítez por cuanto se tenia conocimiento mediante una llamada vía radio desde la policía del estado que unos ciudadanos que venían abordo de un vehiculo habían atracado en Carúpano y efectivamente retuvieron el vehiculo cuyas características están claramente descritas en el acta policial que cursa en autos y le dan captura a dos sujetos entre ellos al adolecente logrando incautar un arma de fuego tipo revolver, marca s.W., calibre 38, color negro, cacha de madera, de cinco tiros, serial del tambor 1235X, Serial desvastado, cañón corto, modelo airrweight, 38 spl, ctg, con cinco proyectiles sin percutir que fue tirada en el piso al decir de los funcionario por el ciudadano adulto y que estaba pisada por el adolecente, procedieron a detenerlo por uno de los delitos contemplados en la ley de armas y explosivos, imponiéndoles sus derechos como imputado. En apreciación de los señalamientos antes transcritos del acta policial, se declara con lugar la flagrancia de conformidad el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA. En el presente caso, se ordena tal como fue solicitado por la vindicta pública, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece. En cuanto a la l.s.r. solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico y sin oposición por parte de la defensa Publica, este Juzgador, señala que en virtud de que la presente causa se encuentra en fase de investigación y por no existir elementos de convicción suficientes que determinen con certeza la participación del adolecente en el hecho a decir de la vindicta publica y corroborado por este Juzgador según las actuaciones preliminares que surgen de las actas que cursan en autos específicamente (folio cinco) mediante el cual los funcionarios manifiestan que el arma fue arrojada en el piso por el otro ciudadano aprehendido, corresponde al Ministerio Publico continuar con las investigaciones a los fines de establecer si hubo ono participación del adolecente OMISSIS, en los hecho expuesto por la representación fiscal del Ministerio Publico, Ello suficiente de quien Juzga y en resguardo del interés superior del adolescente con relación al principio de inocencia, previsto en el artículo 540 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerar aplicable la l.s.r. solicitada por el Fiscal Sexto de responsabilidad penal adolecente del Ministerio Publico Así se decide.-

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA al adolescente OMISSIS asi como la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la libertad si restricción solicitada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico este juzgador considera que lo ajustado a derecho acordarla con lugar. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA y MUNICIONES, previsto artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos. Y el artículo 277 del código penal CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitadas. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser fundamentada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.-

El Juez

La Secretaria

Abg. Hoffmann Musso Fortul

Alisson Pernia

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