Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteHoffman Musso
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

CIRCUITO JUCICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION ADOLECENTE

CARÚPANO, 27 DE MAYO DE 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000157

ASUNTO: RP11-D-2011-000157

AUTO ACORDANDO CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DEAPREHENSIÓN DEL IMPUTADO

El día 25 de Mayo de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IMPUTADO: OMISSIS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En la audiencia, el fiscal del Ministerio Público, expuso vista las actuaciones emanadas del CICPC delegación Guiria, procedo a presentar al adolecente OMISSIS, identificado en actas, a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. En perjuicio del Estado venezolano y solicito que fuera oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la LOPNNA Es todo.- SEGUIDAMENTE EN LA AUDIENCIA EL JUEZ LE EXPLICÓ AL JOVEN DE AUTOS EL SIGNIFICADO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de sus cónyuges si las tuvieren o de sus concubinas, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que sus declaraciones no son un objeto de prueba sino un medio para sus defensas, que con ella pueden desvirtuar, si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y le explicó las garantías que como adolescente tienen previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente: OMISSIS manifestó que si deseaba declarar: Se identifico de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso, “yo me encontraba durmiendo en el segundo cuarto de la vivienda y las balas la encontraron fue en el primer cuarto donde duerme la señora Nancy, dueña de la casa”. Es todo.- Seguidamente se le otorga nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente OMISSIS. Solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento ORIDNARIO, y se le imponga como Medida Cautelar la prevista en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con presentación periódica para asegurar su presencia a la audiencia preliminar. Es todo. Asi mismo su defensa expuso, “oído lo expuesto por la Fiscalia del Ministerio Publico y lo Expresado por el adolecente solicito libertad sin restricciones por cuanto se evidencia de las actuaciones que la orden de allanamiento estaba librada en contra del ciudadano que llaman el “Tito”, quien su nombre es B.J.B.D., por tal motivo solicito dicha libertad sin restricciones, mas aun dichas municiones fueron localizadas en el segundo cuarto de la vivienda y el joven se encontraba en otra Dirección”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE DE LA MEDIDA En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos: Este Tribunal observa, que el adolescente OMISSIS, fue aprehendido, según se evidencia del acta de investigación penal emitida en fecha 25 de Mayo del año 2011, suscrita por los funcionarios Agente TSU. Rivas Orangel, acompañado por el comisario R.A., Sub. Comisario Reimer Rodríguez, Inspectores A.G. y C.R., Detectives Cuero Arnaldo y J.R., Agente L.A., L.Z., R.L., A.L., C.R. y J.D. adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Sucre sub. delegación Estadal Guiria, se trasladaron hacia la calle 3, casa s/n, de la Urb. Guayacán de esta localidad cumpliendo una orden de allanamiento en el lugar donde reside un sujeto apodado Tito orden N° RP11P-P-2011-001408 de fecha 22/05/11 emanada de Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado sucre Extensión Carúpano, se hacen acompañar de los testigos Amaiz B.L.P. y M.C. al llegar al sitio tocaron la puerta y fueron atendidos por la Ciudadana G.D.N.I., le impusieron el motivo de la visita y ella les permitio el acceso a la vivienda procediendo al registro del inmueble en donde solo encontraron en la primera habitación en la parte superior de una repisa tres (03) balas, para arma de fuego, calibre 7,65 mm (32) auto) y dos (02) balas para arma de fuego FAL ( fusil automático liviano), calibre 7,62 mm nato entre ella una marca cavin y otra sin marca aparente. Realizaron seguidamente la inspección técnica y procedieron a identificar a las personas que se encontraban en la vivienda entre ellas al adolecente a quien los funcionarios le informaron que quedaba detenido en flagrancia por estar presuntamente incurso en unos de los delitos contemplados en la ley de armas y explosivos, imponiéndoles sus derechos como imputado. En apreciación de los señalamientos antes transcritos del acta policial, se declara con lugar la flagrancia de conformidad el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA. En el presente caso, se ordena tal como fue solicitado por la vindicta pública, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece. En cuanto a la medida cautelar, este Juzgador, señala que en virtud de que la presente causa se encuentra en fase de investigación y por existir elementos que surgen de las actuaciones que cursan en autos específicamente las entrevistas a la ciudadana Amaiz B.L.P. (folio 10) cuyo testimonio es conteste en decir que ciertamente fueron localizadas las municiones en uno de los cuartos, concatenándose este dicho con el testimonio de la ciudadana Centeno milagros, quien al unísono respondió de la misma manera al manifestar que esas balas fueron incautadas en el cuarto de habitación de la vivienda, (folio 11) y mas aun consta al (folio 12) Experticia de reconocimiento N° 020 donde se desprende que los objetos incautados en la vivienda donde entre otras personas estaba el adolecente son balas, todo ello hace presumir la relación del adolescente OMISSIS, en los hechos expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, aunado a la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase. Es suficiente de quien Juzga y en resguardo del interés superior del adolescente con relación al principio de inocencia, previsto en el artículo 540 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerar aplicable la medida cautelar establecida en el literales “C” del artículo 582 eiusdem, el cual consiste en la presentación cada 15 días por el lapso de dos (02) meses por ante Tribunal del Municipio Valdez del estado Sucre Así se decide.-

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA al adolescente OMISSIS, asi como la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico este juzgador considera que lo ajustado a derecho es imponer MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582 LITERAL “C” de la LOPNNA. Como lo es presentación por ante el Tribunal del Municipio Valdez cada 15 días por el lapso de dos (02) mese. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE MUNICIONES, previsto artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos. y sancionado EN EL articulo 277 del código penal CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitadas. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser fundamentada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.-

El Juez

La Secretaria

Abg. Hoffmann Musso Fortul

Alisson Pernia

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