Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteHoffman Musso
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Control

Sección de Adolescente.

Carúpano, 17 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000078

ASUNTO: RP11-D-2011-000078

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

En cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 604 de la ley orgánica para la protección del n.n. y adolecente, culminada la audiencia preliminar llevada a cabo al adolecente OMISSIS Admitida en todas sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de resistencia a la autoridad con base al articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y admitido como han sido los hechos por el adolecente. Quien aquí juzga pasa a sentenciar en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Juez: Abg. Hoffmann Musso Fortul

Secretaria de Sala: Abg. K.V.C.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. M.G.

Defensor Público Penal: Abg. H.C.

Acusado: Omissis

Victima: Estado Venezolano

Delito: Resistencia a la autoridad 218 del Código Penal

CAPITULO II

LOS HECHOS

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIAPRELIMINAR

PRIMERO

En fecha 17-03-2001, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Guiria, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana se encontraban en labores de investigación por el perímetro esta ciudad de Guiria, cuando transitaban por la avenida principal del Barrio Guayacán, observan a, un ciudadano, quien al notar la presencia policial, desvió su ruta, por lo que apresuraron logrando darle alcance y voz de alto, solicitaron al ciudadano que se identificara su identificación personal, tornadose este en forma agresiva e intento agredir a la comisión por lo que procedieron a utilizar la fuerza de conformidad con el 117 del copp, y cuando logran neutralizarlo le hacen la revisión personal no encontrándole objetos de interés crimanalisticos solo portaba la cedula de identidad quedando identificado como, OMISSIS, manifiestan los funcionarios que para el momento de su detención no le encontraron ninguna otra evidencia de interés criminalistico y le informaron que iba a quedar detenido en flagrancia por uno de los delitos contra la cosa publica ( resistencia a la autoridad)

SEGUNDO

En fecha 18-03-2011, se realizo audiencia, para establecer las circunstancias de la aprehensión de la adolescente, donde la Fiscal sexto Auxiliar del Ministerio Publico, presentó al adolescente OMISSIS, por el delito que precalificó en la audiencia como Resistencia a la Autoridad, previstos en el artículo 218 del Código Penal, y decretada la aprehensión en flagrancia no fue acordada al adolescente la medida solicitada por la vindicta publica establecida en el Articulo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolecente se encuentra bajo orden de captura librado por este mismo despacho en fecha 1570372011 en el asunto RP11D2010000212 quedando detenido a la orden de este Tribunal hasta tanto se celebre la audiencia preliminar en el asunto antes referido Procedimiento Ordinario.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR En el día de hoy 16 de Mayo de 2011, siendo las 3:00 de la tarde, se constituye en el despacho del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por el Juez, Abg. Abg. Hoffmann Musso Fortul, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. K.V.C. y el alguacil de sala R.M., con la finalidad de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue en contra del adolescente Omissis, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G., el imputado antes identificado (previo traslado) y el Defensor Público Abg. H.C.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo que no podrán tocarse puntos propios del juicio oral y privado, e igualmente informa a las partes sobre las medidas alternativas al proceso. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal quien procedió a acusar al adolescente Omissis, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando su enjuiciamiento y consecuente sanción con las medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ratificando a los efectos del juicio oral los elementos probatorios aportados en el escrito de acusación, por ser útiles, necesarios y pertinentes, Solicitando la imposición de la medida cautelar de presentación periódica prevista en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia al juicio oral. Es todo. A continuación se le otorgó la palabra a la defensa quien expuso: En conversación sostenida con mi defendido este ha manifestado a la defensa su deseo de querer admitir los hechos por tal motivo solicito sea oído el mismo. Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente Omissis, el hecho que se le imputa, asimismo se le advierte de las Formulas Alternativas del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, 564, 569, 583 de la LOPNNA y 376 del COPP, por remisión expresa del art 537 de la LOPNNA, en conciliación, remisión y admisión de los hechos; asimismo, se le impuso de las garantías contenidas en los arts. 538 al 547 de la LOPNNA; posterior a ello se le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar y quien expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la sanción, es todo Posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa quien expuso: Oída la admisión de los hechos por parte de mi defendido de manera voluntaria, libre de coacción y apremio solicito que se le imponga la sanción, es todo. A continuación el Juez toma la palabra expone brevemente los fundamentos de hecho y de derecho y en tal sentido éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Resistencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente Omissis a cumplir con las sanciones de las Medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. El Texto integro correrá inserto una vez agregada la presente acta al asunto y con la firma del acta y la lectura de la parte dispositiva en sala, se tiene por notificada a las partes. Expídase las copias simples solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

CAPITULO III

HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

ADMISION DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL ACUSADO Admitida como ha sido, la acusación Fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal del Ministerio Público, y oída la exposición del defensor quien manifestó en la audiencia preliminar que su defendido le había manifestado su deseo de admitir los hechos por lo que solicitaba al tribunal oír al Imputado Este Tribunal, lo impuso del articulo 49 0rdinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y luego de explicarle el significado de esta figura Jurídica declaro voluntariamente y sin ningún tipo de coacción admito los hechos. Vista la Admisión de los Hechos, formulada por el adolescente OMISSIS por el delito que precalificó en la audiencia como Resistencia a la Autoridad, previstos en el artículo 218 del Código Penal, interviene el Defensor publico que asiste al adolecente en esta causa y expone que oída la admisión de los hechos por parte de su defendido de manera voluntaria, libre de coacción y apremio solicito la imposición inmediata de las sanción en razón que su defendido admitió los hechos por lo que fue acusado por la Fiscal del Ministerio Público, este tribunal para decidir observa: Sobre la aplicación del procedimiento sobre la Admisión de los Hechos. Es la audiencia preliminar la oportunidad en el cual el imputado puede acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por ello es viable que se le otorgue al imputado la consecución de esa posibilidad, que en definitiva contiene un ahorro procesal de la justicia, al respecto el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, señala: “ En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad” y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra…”.

Por esta razón, entendiendo que el procedimiento por admisión de los hechos esta instituido en la Ley especial, no habiendo hechos controvertidos, el objeto del proceso será, el mismo de la sentencia que consta en la acusación, y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado; configurándose entonces la congruencia entre condena y acusación, pautada por el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que expresamente establece: “…La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

DETERMINACION DE LA SANCION

Este Tribunal antes de imponer la sanción considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 622 las pautas que debe seguir el Juez para la aplicación de la sanción, considerando que tales medidas tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Con ellas se requiere, tal y como lo señala la exposición de motivos de la Ley Especial. “Dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción del adolescente infractor de la Ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello, contención del fenómeno criminal.”

SEGUNDO

Por el delito que acusó la representación fiscal y la sanción que solicitó, además de las circunstancias mencionadas, para la aplicación de la misma por la responsabilidad penal del adolescentes, se toma en cuenta el interés superior del niño, premisa fundamental de la doctrina de la protección consagrado en el articulo 3 de la convención internacional de los derechos del n.n.s y adolescentes y llevado a la ley especial que rige la materia contenido en el articulo 8 así como también en cada una de las pautas penales y extra penales que prevé el artículo 622 Eiusdem.

TERCERO

Hechas las anteriores consideraciones relativas a la finalidad de las medidas en materia de responsabilidad de la adolescente, el Tribunal acuerda imponer las sanciones de conformidad con el artículo 620 literales “B” y “D”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, declara la Responsabilidad Penal de la adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y se le sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. ambas por el lapso de un (01) año.

CAPITULO V

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y con base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal de la adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y se le sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales “B y “D, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas simultáneamente. Remítase al Juzgado de ejecución en su oportunidad. Dada firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolecente del Circuito Judicial Penal del estado sucre Carúpano

El Juez La Secretario

Abg. Hoffmann Musso Fortul

Abg. Karen Villamizar cols

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