Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 4 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000244

ASUNTO: RP11-D-2009-000244

Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual la ABG. M.G.M., en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de escuchar la declaración rendida por dicho adolescente, manifestó que; es por esto que este Ministerio público solicitó la se acordara la L.S.R. para el adolescente OMISSIS, la Calificación del delito en Flagrancia, la continuación del Procedimiento por Vía Ordinaria, en virtud de que no configurada la participación del adolescente en el delito de ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y le fuere expedida copia simple del acta correspondiente. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expone: Nosotros nos íbamos para Maturín y de allí me iba a ir para Puerto Ordaz y cuando veníamos había puesto policial saliendo de Guiria de la Costa, y nos detuvieron para hacer una revisión, revisaron el carro normalmente y encontraron unos dólares, que e.d.F.T.V. y los oficiales le preguntaron que de quien eran esos dólares, y él les dijo que era de él, entonces ellos preguntaron si teníamos más dólares y ellos dijeron que no y entonces ellos nos pidieron que los acompañaran al Comando y fuimos con ellos y allí revisaron todo, en la otra maleta de mi primo, se encontró 400 dólares más y unas monedas. Los policías preguntaban como podían ellos justificar sobre el dinero y él dijo que si lo puede justificar porque tiene su empresa y siempre carga dólares, pero tenían que esperar que los papeles llegaran de Maturín. Ellos siempre creyeron que el dinero era ilícito o proveniente de drogas o que se yo, pero no es así. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien expuso: Escuchada como ha sido la declaración del adolescente, así como de la revisión de las actas y vistas las actas de la presente causa, solicito muy respetuosamente al Tribunal que el presente proceso se continué por la vía del procedimiento ordinario, ya que faltan actuaciones por realizar y se decrete la l.s.r. , para el adolescente Omissis, puesto que se desprende claramente tanto del expediente como de su declaración, que los dólares incautado en el procedimiento, no le pertenecen al mismo y por último solicito me expidan copias simples de la presente acta, es todo”., Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. M.M.S. y expone: La Defensa no se opone ala solicitud fiscal y solicita que de conformidad con el artículo 535 de la Ley especial, este Tribunal solicite la remisión de las copias de la Audiencia de Presentación de los Ciudadanos adultos que aparecen en la causa, dado que existe conexión con el mismo, llevado por éste tribunal. Solicito copia simple de ésta acta levantada. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo expuesto por el imputado adolescente, así como lo manifestado por la Defensora Pública, para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente existen actas que hacen presumir la comisión del Ilícito Cambiario de Posesión Ilícita de Divisa, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, de las cuales no se describe participación alguna del adolescente en el hecho que se investiga. Segundo: El adolescente ha descrito en este acto, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, por los cuales la representación fiscal hace su presentación en el día de hoy. Ahora bien, de la revisión de dichas actuaciones y de la declaración del Adolescente se evidencia claramente que no hay participación del mismo en los hechos que se investigan, y que haga presumir a éste juzgador, responsabilidad alguna en su contra; por tanto, ante tanta pobreza probatoria, lo procedente es decretar con lugar la solicitud de L.S.r., hecha por la Representante de la Vindicta Publica y a la que no opuso objeción la defensa. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se Califica la Flagrancia y se Ordena la continuación del Proceso por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la L.s.r. al Adolescente OMISSIS, en virtud de no haberse demostrado por ahora, los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que de las actuaciones presentadas por la representación Fiscal, no se evidencia su participación en el en el delito imputado. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a que se solicite copias de las actuaciones al Tribunal ordinario, que conozca del Procedimiento que guarda relación con la presente causa. Se ejecuta la libertad del adolescente desde ésta sala de audiencia. Líbrese Oficio y boleta de libertad respectiva. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese Oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez, en virtud de que el adolescente viene detenido desde ese Recinto Policial, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Sexta de Ministerio Publico.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial de Guardia

Abg. N.E.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR