Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Sergio Sanchez DÃaz |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo |
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000156
ASUNTO: RP11-D-2008-000156
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por las ABG. M.G.M.. en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0079-2008, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277, ambos del Código Penal Vigente, y el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, de las Actas Policiales no se desprenden elementos de convicción que determinen la culpabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, como lo es la ausencia de testigos, -
A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado, no obstante se observa que lo actuado resulta insuficiente, no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal y el correspondiente enjuiciamiento del imputado.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277, ambos del Código Penal Vigente, y el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL
S.S.D.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO