Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 18 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000204

ASUNTO: RP11-D-2007-000204

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al ciudadano: OMISSIS, admitida en todas sus partes la Acusación presentada por la representación fiscal, y siendo Admitidos los Hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. Jennys Mata Hidalgo.-

Secretario de Sala: Abg. Josander Mejías

Fiscal del Ministerio Público: Abg. J.A.F.

Defensora: Abg. L.M..

Acusado: Omissis.

Victima: El Estado Venezolano.-

Delitos: Resistencia a la Autoridad y Alteración al Orden Público, tipificados en los artículo 218 y 285, ambos del Código Penal.

SEGUNDO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL DELITO

Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. J.A.F., en la que le imputó al acusado Omissis, antes identificado, la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración al Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que en fecha: 13/05/07, fue aprehendido por una comisión policial, en el momento en que sostenía conjuntamente con otros ciudadanos una Riña Colectiva en la Plaza B.d.R.C., Municipio A.d.E.S., lanzando objetos contundentes ( piedras y botellas) y alterando notablemente el orden público, tratando de agredir a los funcionarios policiales al momento en que estos le dan la voz de alto para restaurar la paz y el orden público.- solicitando la imposición de las sanciones previstas en los literales “B y D” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de Dos (02) años, por su parte el acusado Admitió los Hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción mediante la aplicación del principio de la proporcionalidad.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la riña colectiva en la Plaza B.d.R.C., el lanzamiento de objetos (piedras y botellas) y la alteración notable al orden público, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:

Primero

Acta de Investigación Policial de fecha 13/05/07, suscrita por los funcionarios: L.N. y J.G., mediante la cual exponen la manera en que fue aprehendido el adolescente imputado en el momento en que participaba activamente en una riña colectiva, lanzando objetos contundentes y haciendo caso omiso a la voz de alto que se le daban los funcionarios policiales con la intención de restaurar la paz y el orden público.-Cursante al folio (02).

Segundo

Actas de entrevistas de fecha 13/05/07 realizada a los ciudadanos: J.N.G., Yormin E.P.R. y Heitor A.F.G. donde exponen que aproximadamente a las 3:30 de la mañana del 13/05707, se encontraban transitando por la Plaza de Rio Caribe y pudieron avistar a un grupo de personas que estaba alteradas y se ofendían mutuamente, lanzándose objetos; en el momento en que llega la policía los mismos trataron de controlar el desorden, haciéndoles un llamado de atención pero estos se enfrentaron a la comisión policial, lanzándoles botellas, puños y otros objetos contundentes.. Cursante a los folios (03, 04 y 05)..

Tercero

Acta de Investigación Penal, de fecha 13705/07, suscrita por el funcionario C.H., en la cual narra la manera como fue aprendido el adolescente, indicando que para el momento de las reseña no presentaba ninguna lesión aparente, se encontraba en estado de lucidez absoluto y no presenta registros ni solicitud policiales policial por ante el Sistema Computarizado SIIPOL.- Cursante al folio (3o)

Cuarto

Acta de Inspección Técnica N° 1054 al sitio donde ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios J.R. y Andys Martínez, de fecha 13/05/05, cursante al folio (32)

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Alteración al Orden Público, ya que de acuerdo a los elementos de convicción mencionados en el capítulo anterior el adolescente acusado, participó activamente en la riña colectiva en la Plaza B.d.R.C., el día 13/05707, lanzando objetos contundentes contra varias personas y a los funcionarios policiales y haciendo caso omiso al llamado de mantener la paz y el orden del lugar. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por acusado y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ésta juzgadora pasa a imponer de manera inmediata la sanción correspondiente.

QUINTO

DISPOSITIVA:

En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: OMISSIS, de la comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad y Alteración al Orden Público, tipificados en los artículo 218 y 285, ambos del Código Penal, sancionándolo al cumplimiento simultáneo de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de Un (01) Año, todo de conformidad con el artículo 620 literal D de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:

  1. Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración al Orden Público.

  2. Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.

  3. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico del Orden Público

  4. El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad y Alteración al Orden Público.

  5. El delito no se encuentra tipificado en el parágrafo segundo, literal “A” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.

  6. El acusado cometió los hechos a la edad de 17 años de edad.

  7. El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.

  8. El informe Psicológico arrojó los siguientes resultados: se percibe ligeramente defensivo, sin llegar a ser agresivo, refleja cierto margen de responsabilidad ante los hechos, coherente, concreto de pensamiento, y lenguaje y con sentido de realidad conservado; mentalmente coherente, concreto de pensamiento y lenguaje, orientado en los tres planos, psicológicamente se observa pasivo- dependiente, con reacciones impulsivas y agresivas antes situaciones de presión externa, con ajuste familiar gracias a la sobreprotección materna y paterna, utiliza la evitación y la represión como mecanismo defensivo. No presenta trayectoria trasgresional.-

Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano. A los Dieciochos (18) días del mes de Septiembre del 2007.

La Juez Primera de Control: El Secretario:

Abg. Jennys Mata Hidalgo Abg. Josander Mejías

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