Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Zuleima Aguilera |
Procedimiento | Auto Fundado |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000152
ASUNTO: RP11-D-2005-000152
AUTO FUNDADO
Por cuanto cursa por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente en la causa N° RV11-X-2003-000016, la recusación que interpusiera la Abg. M.M., Defensora Pública de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de quien suscribe el presente auto, tal y como puede evidenciarse igualmente en el cuaderno separado que sobre inhibiciones y recusaciones se lleva por ante ese Tribunal signado con el N° RV11-X-2006-20004, evidenciándose que en fecha 31 de mayo del presente año la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sala Especial Accidental, declara con lugar la acción de Recusación interpuesta por dicha Defensora y siendo que fui convocada por la Juez Presidente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal de la Juez titular Dra. Marisandra Cañizares, en la Fase de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial penal Extensión Carúpano a partir del día 18 de diciembre del año 2006 hasta el 31 del mes de enero año 2007, según Acta de entrega N° 57 de fecha 15 de diciembre del 2006 y por cuanto consta que fue designada la Dra. M.M., Defensora Pública en el presente asunto, se suspende la presente causa y ordena dictar el respectivo Auto de Ejecución una vez que la Juez titular asuma el cargo, a los fines de no proponer una inhibición que afectaría en mayor grado el interés superior del Sancionado, aunado al debido proceso y la celeridad procesal que se exige en este tipo de proceso, que por su naturaleza es especialísimo, por la aplicación del principio del interés superior del niño contemplado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ya que no existe en esta extensión de Carúpano otro Tribunal de Ejecución a quien se le trasladaría el conocimiento de la presente causa, llegando necesariamente a plantearse una inhibición, la cual tendría que ser resuelta por una instancia superior, en este caso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, lo cual produciría un error procesal y por ende un retardo perjudicial para el sancionado que atentaría contra los principios de celeridad y Economía procesal, principios rectores contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan la pronta y eficaz administración de Justicia.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Coordinadora de Defensoría.-
La Juez de Ejecución
Abg. Z.A.L.S.
Abg. María Acosta