Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Carúpano, 19 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000109

ASUNTO: RP11-D-2005-000109

Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por la abogada M.G.M., respecto a que este Juzgado decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al hoy ciudadano OMISSIS, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, tipificado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha cuando se cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

I

PUNTO PREVIO

En virtud que la Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, fundamentándose en que el delito investigado, vale decir el de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, tipificado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha cuando se cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el mismo no se le puede atribuir a OMISSIS, ya que sólo se encontraba acompañando a las personas adultas quienes eran los que manejaban el vehículo tipo moto y del cual se cayó al piso las prendas de vestir tipo militar. Como lo son entre otros, una camisa camuflajeada con el logotipo del EJÉRCITO 61 REG. ING, del mismo lado el Apellido MOYA.

Continuó la representación fiscal concatenando su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con la norma contemplada en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momento la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.

II

DE LA SOLICITUD FISCAL.

El Ministerio Público fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo en lo pautado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a OMISSIS

III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado sobre la base de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa que hiciere la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, tipificado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha cuando se cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y donde aparece como imputado el ciudadano OMISSIS, observa que ciertamente el presente asunto se inicia con ocasión de levantarse ACTA POLICIAL de fecha 01 de mayo del 2005, por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 03 de esta ciudad, donde consta que procedieron a dar voz de alto a unos ciudadanos que transitaban en una moto quienes al detenerse les fue practicada una revisión corporal sin encontrarles nada, más sin embargo, al revisar la moto encontraron en el piso de la misma : Un pasamontañas de color negro y blanco, una camisa camuflajeada con el logotipo “Ejército de Venezuela” del lado izquierdo y del lado derecho un logotipo “EJERCITO, 61 REG. ING” y del mismo lado el apellido MOYA, entre otros bienes.

La norma contenida en el artículo 318, Ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal; establece: (cito) “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (...) 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (...)” (Subrayado de quien decide).

Del contenido de la solicitud fiscal se comprueba que la precalificación jurídica en estudio corresponde al delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, tipificado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha cuando se cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por tanto resulta ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento definitivo en la presente causa como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano OMISSIS, por considerar que no se le puede atribuir su participación en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, tipificado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha cuando se cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° la Federación

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. T.J.A.R..

EL SECRETARIO

ABG. DOUGLAS RIVERO.

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