Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 4 de Octubre de 2011

201º y 152º56-

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000309

ASUNTO: RP11-D-2011-000309

Sentencia Interlocutoria Declarando con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente Omissis, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 542 en relación con el artículo 657 literal “F” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 49 numeral 3° Constitucional; sea oído al adolescente C.E.L.M., se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente la Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis; quien expuso: Yo venia caminando por la avenida de la coca cola y dos policías de la panadería los molinos me detuvieron y me encontraron el arma de fuego, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la representación fiscal quien expuso: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, habiendo leído las actuaciones que conforman la presente causa, emitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Estadal Carúpano, procedo en este acto a presentar al adolescente antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dado que el delito a investigar no es privativo de libertad; en concordancia con el articulo 581 literales “A, B y C” de la referida Ley. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa oída la solicitud fiscal no se opone a la misma y solicita copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra la Ciudadano Juez y expone: Revisada como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente así como los argumentos de defensas planteados por la Defensa, para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones; observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación, ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente Omissis, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo posible la aplicación del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal y a la cual no se opuso la defensora Pública, conforme a los siguientes elementos de Convicción: 1° Acta de Procedimiento Policial, de fecha 02-10-2011, suscrita por el funcionario E.G., adscrito a la estación policial Bermúdez, del Centro de Coordinación Policial General J.F.B.; mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento; 2° Acta de Entrevista del ciudadano Maiker J.M.M., de fecha 02-10-2011, por ante la estación policial Bermúdez, del Centro de Coordinación Policial General J.F.B., mediante la cual deja constancia de haber presenciado todo el procedimiento realizado por el funcionario policial, afirmando que al prenombrado adolescente le fue incautado el arma de fuego; 3° Acta de Investigación Penal, de fecha 03-10-2011, suscrita por el funcionario R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones, relacionadas con el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y como presunto autor al adolescente C.E.L.M., así como el arma de fuego incautada; 4° Inspección Técnica N° 1697, de fecha 03-10-2011, suscrita por los funcionarios R.R. y Yanowiskis Velásquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, practicada en la Avenida Universitaria diagonal al local Agro fauna, Sector Los Molinos; sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación; 5° Reconocimiento Legal N° 943, de fecha 03-10-2011, suscrito por el funcionario D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, practicado al arma de fuego incautada en el presente procedimiento. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECRETA la calificación de la aprehensión en Flagrancia del adolescente Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se ordena que se siga el procedimiento ordinario, conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente Omissis; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de DOS (02) MESES, y Prohibición en incurrir en nuevos actos delictivos; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se libró el oficio y la boleta correspondiente.

El Juez Primero De Control

Abg. S.S.D.

El Secretario Judicial

Abg. D.R.

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