Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoModifica El Sitio Para El Cumplimiento De La Medid

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE

Carúpano, 7 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000217

ASUNTO: RP11-D-2014-000217

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MODIFICANDO

SITIO DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Abg. C.G.R., en su carácter de Defensora Publica Penal Primera De La Materia De Responsabilidad Penal Del Adolescente, del Adolescente: OMISSIS en la cual expone: Que su representado actualmente se encuentra cumpliendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada ocho (08) días por dos (02) meses, por ante el Juzgado del Municipio Cajigal, las cuales fueron fijadas el 07/07/2014, en audiencia de presentación, pero es el caso que su defendido esta residenciado y trabajando en la ciudad de Caracas, Distrito capital, igualmente esta siendo tratado rehabilitaciones en el Hospital Militar Dr. C.A., motivo por el cual solícita el cambio de sitio de presentaciones para un tribunal de control Sección adolescente del Distrito Capital, igualmente consigna anexo a su solicitud Constancia de residencia, carta de buena conducta, constancia de trabajo, informes médicos, hojas de referencias medicas y citas medicas.

Ahora bien revisada como ha sido la solicitud presentada por la Defensora Pública, para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones: 1º que ciertamente en fecha 07-07-2014, en audiencia de Presentación de Imputado, le fue impuesto al adolescente OMISSIS, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, con la obligación de presentarse cada 08 días por el lapso de 02 meses, por ante el Juzgado del Municipio Cajigal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 2º Que igualmente es cierto que al prenombrado adolescente se le sigue el presente proceso por estar presuntamente incurso en los delitos de Posesión De Arma De Fuego Y Municiones, previsto en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. 3º Que con los recaudos presentados por la Defensora publica penal en la cual se evidencia Constancia de residencia, del Adolescente OMISSIS, emanada del consejo comunal Los Protectores Del Amparo, ubicada en la segunda avenida urbanización el amparo, Municipio Libertador Distrito Capital, en la cual dejan constancia que la residencia del adolescente esta ubicada en urbanización El A.N. 24-8, de Catia, Municipio libertador Distrito Capital, desde hace 10 años, Carta de Buena conducta, y constancia de trabajo en la cual se evidencia que el adolescente de autos trabaja en su alianza con C.A Metro de Caracas, con el cargo de operario de limpieza desde el mes de abril del 2013, ambos emanados del referido Consejo comunal, informes médicos, hojas de referencias medicas y citas medicas, emanadas del Hospital S.A.D. y Hospital Militar Dr. C.A., en el Distrito Capital; Ahora bien, por cuanto la finalidad del proceso penal seguido en contra de los adolescentes, es reeducar a todos los jóvenes en conflicto con la Ley Penal, y dado que el adolescente OMISSIS, siendo que dicho adolescente actualmente se encuentra en ese proceso de readaptación social ejerciendo una labor, y visto que se encuentra asistiendo a rehabilitaciones en el Hospital Militar Dr. C.A., este Tribunal como garante del derecho a la salud, y del interés Superior del Adolescente; es por lo que debe declararse con lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública, y así se decide. En consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Modificar el Sitio De Cumplimiento De Régimen De Presentaciones, impuesto al adolescente OMISSIS, imponiéndosele la obligación de presentarse a partir de la presente fecha cada ocho (08) días, por el lapso de dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar presuntamente incurso en los delitos de Posesión De Arma De Fuego Y Municiones, previsto en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

La Jueza Primero de Control (S)

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

Abg. C.R.

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