Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 9 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000393

ASUNTO: RP11-D-2014-000393

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha veintiséis de enero del dos mil quince (26-01-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2014-000393, seguido contra las Adolescentes OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 473 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 y DAÑO A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 473 Ordinal 1º ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante se observa que de los hechos anteriormente narrados, no se le puede atribuir a los adolescentes (…) por cuanto de las actuaciones no se desprende que exista ningún elemento de convicción que las comprometa, así como además, no existen testigos presenciales (…)es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)

DE LOS HECHOS

Los hechos investigados presuntamente ocurrieron en fecha 12-12-2014, siendo aproximadamente las 03.30 horas de la tarde, en las inmediaciones del Sector Campo Ajuro, de esta ciudad, tal como se observa en ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 12/12/2.014, inserta al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Bermúdez, en la cual se deja c.c.: “(…) que en fecha 12-12-2014, siendo aproximadamente las 03.30 de la tarde (…) me encontraba realizando patrullaje por el Sector Campo Ajuro, cerca de una escalera observamos a tres ciudadanos, un hombre y dos femeninas, sentados en dicha escalera, los mismos al notar la presencia policial se levantan y el ciudadano saca a relucir un arma de fuego y al mismo tiempo emprende veloz carrera hacia la parte alta del sector y cuando nos disponíamos a perseguir al ciudadano las dos féminas se interponen entre comisión y el ciudadano no permitiéndonos el paso abalanzándose encima de la persona de los funcionarios, así mismo las féminas tumbaron las motos causándoles daño a la unidad M-255, rompiéndosele la manilla de freno izquierdo y la tapa lateral del mismo lado (…)” (Termina la cita)

En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a las Adolescentes OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 473 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de las Adolescentes investigadas de autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los nueve días del mes de febrero del dos mil quince (09-02-2015).Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J. ALCALÁ RIVAS. LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.

En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.

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