Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 27 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000119

ASUNTO: RP11-D-2014-000119

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, realizada durante la celebración de la audiencia preliminar de fecha veintitrés de febrero del dos mil quince (23-02-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2014-000119, seguido contra los Adolescentes OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCÍTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien decide observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su intervención manifestó lo siguiente: “(…) Revisado como ha sido el presente asunto, se observa claramente los múltiples Diferimientos de la presente Audiencia por la incomparecencia del Adolescente OMISSIS, y visto que en fecha 29/01/2015, el Ministerio Publico solicitó LA LOCALIZACIÓN del mismo, y que el día de hoy, no hizo comparecencia la acto fijado, es por lo que solicito sea DECRETADA LA CAPTURA del mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Especial, ahora bien, se observa que el Ministerio Público en fecha, 07/05/2014, solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, por no estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por tan motivo Ratifico la Solicitud del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Articulo 561 Literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo la solicitud fiscal en cuanto al Sobreseimiento con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. (…)” (Fin de la cita, extraído del Acta de Celebración de la Audiencia Preliminar)

En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, a favor del adolescente OMISSIS, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. ORDENA librarse ORDEN DE CAPTURA contra el adolescente OMISSIS identificado ut supra, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; por no haber participado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO

ORDENA librarse ORDEN DE CAPTURA contra el adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCÍTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los Adolescentes de autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince (27-02-2015).Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.

En fecha veintitrés de febrero del dos mil quince (23-02-2.015), se cumplió lo ordenado en el presente fallo

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ

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