Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 19 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000119

ASUNTO: RP11-D-2015-000119

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha quince de mayo del dos mil quince (15-05-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2015-000119, seguido contra los Adolescentes OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Codicio Penal Venezolano y OFENSA A PERSONAS INVESTIIDAS DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222, ejusdem, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LOS HECHOS PUNIBLES INVESTIGADOS

Consta al presente asunto ACTA POLICIAL, de fecha 17/04/2015, cursante al folio tres (03), suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Jefe “José Francisco Bermúdez”, en la cual dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día de hoy 17/04/15, me encontraba en labores de patrullajes, (…) por las inmediaciones de la avenida principal de San Martín, específicamente por la plaza Suniaga, logramos avistar a dos sujetos que al notar la presencia de la comisión policial trataron de ocultarse en la plaza detrás de unos árboles motivo por el cual le dimos la voz de alto, (…) los mismos optaron una actitud agresiva en contra de la comisión vociferando todo tipo de improperios en contra de la comisión, a pesar que le hicimos varios llamados de atención, los mismos mantenían una actitud hostil, en vista de su actitud le indicamos que quedarían detenidos (…) quedando identificados plenamente como: los adolescentes OMISSIS;, (…)”. (Termina la Cita)

Además del acta in comento sólo revelo la investigación los siguientes elementos de convicción:

ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR: de fecha 17-04-2015, la cual riela al folio cuatro (04), suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Jefe “José Francisco Bermúdez”, en la cual deja constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, ubicado en la calle principal de San Martín, específicamente la Plaza Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18-04-2015, inserta al folio diez (10), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia, de las actuaciones recibidas, así como de los imputadas de autos, la cual se da por reproducida.

MEMORANDUM Nº 9700-226-0447, de fecha 18-04-2015, la cual se aprecia al folio once (11), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que los adolescentes OMISSIS;, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES PENDIENTES.

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación, se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, tipificado en el los artículos 218 y 222, respectivamente, del Código Penal Venezolano (…) se observa que no se puede corroborar la participación de los adolescentes OMISSIS; (…) no se evidencia ninguna fuente probatoria que corrobore la participación de los mismos en la presente investigación, ya que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los Funcionarios del Procedimiento (…) es por lo que (…) solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescentes, (…).” (Fin de la cita)

En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a los Adolescentes OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Codicio Penal Venezolano y OFENSA A PERSONAS INVESTIIDAS DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222, ejusdem, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los Adolescentes investigados de autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince (19-05-2015).Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.

En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.

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