Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 30 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000233

ASUNTO: RP11-D-2015-000233

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha once de septiembre del dos mil quince (11-09-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2015-000233, seguido contra el Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas) Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el desarme y control de arma de fuego y municiones; y uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (…) no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa en el mismo, así como además no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita).

En efecto cursan al expediente: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 06-07-2015, donde los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial J.F.B., del Estado Sucre quienes entre otras cosas exponen: ”(…) siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 06-07-15 (…) logramos avistar a dos ciudadanos quines al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera (…) nos introducimos en la residencia una vez en el interior de la misma en el espacio que funge como sala logramos darle alcance a los sujetos (…) se encontraba lo siguiente: un (01) facsímile, tipo escopeta, color negro y gris, con empuñadura de madera; una (01) computadora marca VIT (…), UN (01) AIRE ACONDICIONADO, UN (01) DVD, UN (01) TELEVISOR, TRES (03) TELÉFONOS CELULARES (…)” REGISTRO DE CADENAS Y C.D.E.F., de fecha 06-07-2015, suscrito por funcionarios adscritos a la Coordinación al Centro de Coordinación Policial J.F.B.d.E.S. donde menciona: “(…) UNA (01) COMPUTADORA MARCA VIT… UN (01) AIRE ACONDICIONADO UN (01) DVD, UN (01) TELEVISOR, TRES (03) TELÉFONOS CELULARES, UNA (01) MAQUINA DE COSER.(…)” REGISTRO DE CADENAS Y C.D.E.F., de fecha 06-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación al Centro de Coordinación Policial J.F.B., del Estado Sucre, donde cita: “(…) un (01) facsímile, tipo escopeta. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-07-2015, cursante al folio 15, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Carúpano, dejan constancia de las actuaciones recibidas, el imputado, y de igual manera de deja constancia que al consultar al Sistema de Investigación e Información Policial se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna.” RECONOCIMIENTO Nº 0262, de fecha 07-07-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Carúpano, donde realizan experticia a, cito: “(…) un (01) facsímile, tipo escopeta, color negro y gris, con empuñadura de madera; una (01) computadora marca VIT… UN (01) AIRE ACONDICIONADO UN (01) dvd, UN (01) TELEVISOR, tres (03) teléfonos celulares, (…)”

En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve días de septiembre del dos mil quince (30-09-2015).Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

RORAIMA ORTIZ.

En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo.

LA SECRETARIA

RORAIMA ORTIZ.

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