Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 30 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000247

ASUNTO: RP11-D-2015-000247

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha once de agosto del dos mil quince (11-08-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2015-000247, seguido contra el Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es el delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal V. (…) no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa en el mismo, así como además no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)

En efecto cursa al expediente ACTA DE PROCEDIMIETO, de fecha 24-07-2015, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos IAPES Centro de Coordinación Policial General J.F.B., quienes exponen: “(…) realizando labores de patrullaje, al pasar por el sector de Charallave, específicamente la 4ta calle, avistaron un vehículo, el cual quedó posteriormente identificado, con las siguientes características marca chevrolet, modelo aveo, color gris, placa AJ685BA, serial de carrocería 8Z1TJ62605V319199, el cual estaba tripulado por 4 sujetos, los mismos tenían una actitud sospechosa, le indicaron que detuvieran la marcha del vehiculo, y que bajaran para realizarle una revisión corporal tanto a ellos como al vehiculo, los mismos tenían signo de embriaguez, y cuando nos disponíamos a efectuar la revisión del vehiculo el chofer y sus acompañantes se opusieron, y empezaron a insultar a la comisión policial, indicándole que depusieran su actitud los mismos se pusieron mas agresivos comenzaron a lanzar golpes de puños y patadas a los funcionarios, viéndose en la obligación de someterlos e indicarles que quedarían detenidos. (…)” PLANILLA DE RETENCIÓN DEL VEHÍCULO, de fecha 24-07-2015, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos IAPES Centro de Coordinación Policial General J.F.B., quienes dejan constancia de las características del mismo: marca chevrolet, modelo aveo, color gris, placa AJ685BA, serial de carrocería 8Z1TJ62605V319199. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 24-07-2015, cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos IAPES Centro de Coordinación Policial General J.F.B., quienes dejan constancia de una botella de vidrio transparente, con una etiqueta de color amarilla y la inscripción city club, contentiva por la mitad de un liquido, que por su característica se presume que sea whisky. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 13. ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 956, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso, el cual resulto ser un sitio abierto, correspondiente a: “(….) CHARALLAVEE, CUARTA CALLE, ADYACENTE A LA BODEGA DE LA NERGA, VÍA PÚBLICA, CARÚPANO, MUNICIPIO DEL ESTADO SUCRE (…)” cursante al folio 14. RECONOCIMIENTO Nº 288, de fecha 25-07-2015, cursante al folio 16, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia del reconocimiento practicado a: “(…) una botella de vidrio transparente, con una etiqueta de color amarilla y la inscripción city club, contentiva por la mitad de un liquido, que por su característica se presume que sea whisky. (…)” ACTA INSPECCION TECNICA Nº 957, de fecha 25-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia de la inspección realizada al vehículo marca chevrolet, modelo aveo, color gris, placa AJ685BA, serial de carrocería 8Z1TJ62605V319199, cursante al folio 17. EXPERTICIA Nº 256-15, suscrita por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde se deja constancia de la experticia realizada al vehiculo marca chevrolet, modelo aveo, color gris, placa AJ685BA, serial de carrocería 8Z1TJ62605V319199, el cual presenta el numero de identificación de carrocería desincorporado, cursante al folio 19.

Quien decide considera, que en atención a los escasos elementos de convicción aportados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, la conducta desplegada por el adolescente de autos, no puede ser atribuida al tipo penal invocado por la representación fiscal, resultando procedente decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve días de septiembre del dos mil quince (30-09-2015).Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

RORAIMA ORTIZ.

En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo

LA SECRETARIA

RORAIMA ORTIZ.

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