Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 13 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000305

ASUNTO: RP11-D-2016-000305

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha doce de septiembre del dos mil dieciséis (12-09-2016), escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, y actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº RP11-D-2016-000305, seguido contra el Adolescente OMISSIS a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, seguía investigación por la presunta comisión del delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Ante la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DUBRASKHA MATA, en el asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, quien decide observa: Que el término “sobreseimiento” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento.

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por último, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

El Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, W.M.P., planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es el delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano vigente, (…) se observa que no se puede corroborarla participación de la adolescente OMISSIS (...) debido a que la presunta víctima, en la presente causa no acudió al servicio de medicatura forense, tal y como consta en el oficio Nº 9700-226-308, de fecha 08 de abril del 2014, suscrito por el DR. ROBERTO RODRÏGUEZ, Médico Forense adscrito a Medicatura Forense (…) así como además no existen testigos presenciales, que corroboren lo manifestados por los funcionarios del procedimiento (…) es por lo que esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. (…)” (Fin de la cita)

Pues bien, a los fines de determinar la comprobación de uno de los delitos Contra La Cosa Pública, y en especial, como en el caso in comento, relacionado con el delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; pero a tenor de lo expuesto, nos encontramos ante la falta de una condición necesaria para atribuirle a la investigada de autos, una conducta que pudiere encuadrar dentro de algún tipo penal, entiéndase hoy, dentro del artículo 222 del Código Penal Venezolano, al no arrojar las investigaciones realizadas la existencia de medio probatorio testimonial; por ello no se adecua a ningún tipo penal, resultando procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, basado en la norma inserta en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente OMISSIS, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, seguía investigación por la presunta comisión del delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del sobreseído, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por terminado el presente proceso. En la ciudad de Carúpano, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (13-09-2.016). Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R.

LA SECRETARIA

MILDRED DE SIMONE.

En fecha trece de septiembre del dos mil dieciséis; se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

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