Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 27 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000050

ASUNTO: RP11-D-2015-000050

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR

SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha veintidós de febrero del dos mil quince (22-02-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; contra quien se DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YOHANNY J.V.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE UN (01) MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo; tal y como se procede mediante sentencia en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. M.G.M., en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente OMISSIS; contra quien solicitó fuese DECRETADA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YOHANNY J.V.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando a su vez fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al imputado de autos, acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste manifestó su determinación en rendir declaración quedando constancia en acta de lo siguiente:

El Adolescente OMISSIS; declaró: “(…) Estaba con mi hermano y le estábamos pegando a un mala conducta, porque el supuestamente le robó el televisor a mi sobrina y el nos faltó el respeto y nos agarramos. (…)”

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. G.A., solicitó: “(…) Revisada como han sido las actuaciones, esta Defensa observa que no constan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mi defendido, como lo es la Experticia Médico Forense de la presunta víctima, así como testigo alguno que corrobore lo dicho, motivo por el cual, solicito una L.S.R. o en su defecto si este Tribunal no acuerda dicha solicitud, pido una MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LAS MENOS GRAVOSAS. (…)”

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público observa el Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que le imputa el Estado; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-02-2.015; evidenciándose los siguientes actos de investigación hasta el momento.

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21/02/2015, rendida por el Ciudadano YOHANNY VELÁSQUEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, en la cual entre otras cosas expuso, cito: “(…) Resulta que el día de hoy 21/02/2015, a las 04:00 de la tarde en momentos que me encontraba por el Sector El Cerrito de Guatapanare, fui abordado por los ciudadanos a quien conozco como J.C. y Omissis y ellos me agredieron físicamente en varias partes del cuerpo, (…)”.

INFORME MÉDICO, de fecha 21/02/2015, realizada a la victima, en la cual deja constancia de las lesiones sufridas, cuyo contenido se da pro reproducido.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/02/2015, suscrita por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado de autos, el cual se da por reproducido.

INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 21/02/2015; suscrita por miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso; el cual se da pro reproducido.

La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de las adolescentes de autos, ocurrió en fecha 21-02-2.015. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, contra el adolescente de marras; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YOHANNY J.V.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YOHANNY J.V.S., identificado en autos; ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estimarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YOHANNY J.V.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con la obligación de comparecer CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.

TERCERO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.

En fecha veintidós de febrero del dos mil quince (22-02-2015) se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR