Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoEnjuiciamiento

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 12 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004091

ASUNTO: RP11-P-2008-004091

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. S.S.D.

Secretaria de Sala: Abg. V.D.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. M.G.M.

Defensor Privado: Abg. H.V..

Victima: Omisis.

Delito: Violación Agravada.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido a los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2; Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y las Leyes, procedo en este acto a ratificar el escrito Acusatorio presentado por esta Representación Fiscal, en fecha 24 de Octubre de 2008, contra los imputados , OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, plenamente identificados en actas, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del n.O.; en virtud de los elementos de convicción que cursan en las actuaciones que conforman la presente causa, los cuales procedo a narrar en este acto (En este estado la Fiscal del Ministerio Público procede a explicar de manera detallada los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su acusación, señalando asimismo la necesidad y pertinencia de todas las pruebas promovidas). Solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas, por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes. Por ser el delito atribuido de los privativos de libertad, tal y como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó el enjuiciamiento de los acusados y su consecuente sanción de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de garantizar la comparecencia del imputado al Juicio Oral y Privado, solicitó la aplicación de la medida previstas en el artículo 581 literales a, b y c, Ejusdem. Así mismo, solicito sea admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para ser incorporadas por su lecturas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, Solicitó copias simples de la presente acta; es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los acusados con respecto al delito imputadole por el Ministerio Público, sobre las formulas de solución anticipada como son la Remisión, la Conciliación y especialmente el Procedimiento por Admisión de los hechos establecidas en los artículos 564, 569 y 583, ambos contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes, y asimismo lo impone del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse de la siguiente manera: Omissis 1; y expone: nosotros habíamos jugados pelotas y el guante y la pelota estaban el baño, el estaba desnudo en el baño, el agarro y me beso el pene porque yo estaba orinando, nosotros corrimos porque llego el hermano y dijo que nosotros lo habíamos violado, y la señora le decía a Omissis 2 que lo iba a matar. Y ya anteriormente el tío se lo había hecho también; es todo. El Juez instruye al segundo imputado con respecto al delito imputado por el Ministerio Público y asimismo, lo impone del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como OMISSIS 1; y expone: ese fue un día que íbamos a jugar pelota, y uno que se llama osmel nos fue a buscar para jugar pelota y yo y otro compañero estábamos manejando bicicleta afuera y después le dije voy a buscar el guante para jugar pelota y en lo que voy a orinar llega el muchachito y me lo besa y después llega el hermano y dice que yo le estaba haciendo algo malo; es todo En este estado se le cede la palabra a la victima con su representante quien proceden a identificarse como E.G., venezolana, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 15-02-77, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.415; y la victima OMISSIS y expone: yo estaba en mi casa viendo comiquita y me fueron a buscar para jugar pelota y me llevaron para allá y me hicieron eso, me pusieron a mamar pene, y después mi hermano me encontró que me estaban haciendo eso. Es todo. En este estado se le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: ratifico el escrito presentado el día de ayer ante el tribunal, me adhiero a la comunidad de la prueba, quiero manifestar la solcitos en que se haga un cambio a la calificación jurídica a los hechos por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el art. 376 del Código Penal, igualmente solito de que mantengan en libertad mis defendido vista su disponibilidad a la comparecencia a la fase previa de este proceso; ratifico las pruebas ofrecidas por la defensa publica en cuanto a las evaluaciones psicológica y sociales de los acusados. Y solicito me expidan copias simples; Este Tribunal, en virtud de lo expuesto, Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra de los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, por la Presunta Comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del n.O., por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos imputadoles, como lo son:

Primero

DENUNCIA COMÚN, de fecha 26-02-2008, formulada por la ciudadana E.D.V.P.G., mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos.

Segundo

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2008, suscrita por el n.O., mediante la cual describe a los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, como los que encontró en el sitio con su hermanito realizando el acto delictivo;

Tercero

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2008, del n.O., por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual señala a Omissis 2 y Omissis 1, como los jóvenes que le metieron el pipí en la boca.

Cuarto

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 439, de fecha 10-03-2008, practicado al n.O., suscrito por el Dr. R.R., medico forense, adscrito al servicio de medicatura forense de esta ciudad, mediante el cual se describe la no apreciación de lesiones externas que calificar.

Quinto

INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 12-04-2008, practicado al n.O., suscrito por la Lic. Vianney- Rodríguez, adscrita a la Unidad de S.M.d.A.J.O.R..

Sexto

ACTAS DE ENTREVISTAS de fechas 06 y 12 de 2008, de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, por ante el Despacho de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante las cuales señalaron las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que se produjeron los hechos. Elementos de convicción que demuestran el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, hechos estos en los que presuntamente participaron los adolescentes acusados.

CALIFICACIÓN DEL DELITO

Éste Tribunal califica el delito imputadole a los prenombrados adolescentes, como VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Vigente, y como presuntos responsables los adolescentes. OMISSIS 1 Y OMISSIS 2.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: : admitir totalmente la Acusación presentada por la representante del ministerio publico y ordena el enjuiciamiento de los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2; de por estar presuntamente incurso de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño, OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” y 579 literal “e”. Segundo: Se admiten los medios probatorios presentados por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y lo ratificado por el defensor privado en este acto; A excepción de la prueba testimonial de los acusados plenamente identificados en autos de conformidad con el art. 579 literal “F”. Tercero: Se niega la prisión preventiva como medida cautelar, en virtud de que no hay el peligro de fuga, temor fundado de que los adolescentes obstaculicen los medios probatorios y el peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo, de conformidad con lo establecido en el art. 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Cuarto: Se acuerda la medida cautelar de presentaciones cada ocho (8) días hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar la comparecencia de los prenombrados adolescentes a la Audiencia de Juicio Oral y Privado, para lo cual debe oficiarse al jefe de alguacilazgo de esta sede judicial, de conformidad con el art. 578 literal “e”. Quinto: Se ordena la incorporación para su exhibición y lectura el informe Psicológico de fecha 12-04-2008 y el Reconocimiento Legal de fecha 05-03-2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Se Ordena la apertura del Juicio Oral y Privado y en consecuencia la concurrencia de las partes para que en el plazo común de 5 días al Tribunal de Juicio de esta sección Penal de Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 578 literales “A” y “E”, en relación con el 579 literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese la ciudadana Abg. M.E.B., Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, remitiendo las presentes actuaciones. Líbrese el oficio correspondiente.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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