Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de: Martes 10 de Octubre 2006, Lunes 16 de Octubre 2006, Viernes 20 de 2006, y Martes 24 de Octubre de 2006, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a publicar la totalidad del texto de la sentencia en los siguientes términos: “En el día de hoy, Martes 10 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la realización del Juicio Oral y Privado en la causa M-122/06, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el articulo 460 del Código Penal venezolano ante de la reforma, en perjuicio de la adolescente Y.R.B.S., a cargo de la Juez Presidente, Dra. M.A.G.C. y los Jueces Escabinos J.G. AZUAJE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.988.147 y J.R.V.R., titular de la Cédula de Identidad número V-15.207.006, quienes en este acto son debidamente juramentados por la Juez Presidente, conforma a la ley, quedando de esta manera el Tribunal Mixto debidamente constituido. Seguidamente la Secretaria de Sala Abg. M. L.C. y los Alguaciles del Tribunal J.P. y A.P.. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes solicitud de la Juez Presidente, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. C.M. LEON DE RODRIGUEZ, la Defensor Privada del adolescente, Abg. B.A.M., el ciudadano LEONORDO J.R.M., en su condición de representante del adolescente (Hermano). Se deja constancia que en sala anexa se encuentran los funcionarios expertos, promovidos por el Ministerio Público. Acto seguido la Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y una vez cumplidas esas formalidades una vez cumplidas esas formalidades la Juez Presidente declara abierto el Debate Oral y Privado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público Abg. C.M. LEON DE RODRIGUEZ, quien procede a narrar de forma oral los hechos sucedidos en fecha 03 de Marzo de 2006 y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en actas, declaraciones testifícales y otros medios de prueba. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el articulo 460 del Código Penal venezolano ante de la reforma, en perjuicio de la adolescente Y.R.B.S., para quien solicita sea declarada responsable penalmente y se sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años. Finalmente enumero los medios de prueba a ser exhibidos en el desarrollo del debate. Es todo. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la defensor privada del adolescente BETZABEHT MATHEUS, quien procede a manifestar: “Esta defensa invoca el principio de inocencia, contemplado en nuestra carta magna y el articulo 540 de la Lopna, así mismo les señalo que estamos en presencia de un juicio meramente educativo y a lo largo del juicio pretendo esclarecer los hechos y será a lo largo de la alocución de las pruebas que se llagara a las conclusiones respectivas. Asimismo esta defensa señala que las personas; S.L., R.R. y R.P. promovidos por el Ministerio Público, no fueron debidamente citados. A lo cual la Juez señalo que si fueron citados a través de oficio que consta en la presente causa a los folios 392, 393, 294, y 395 respectivamente. La defensa no agregó más. Seguidamente la Juez Presidente se dirige al Adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación de los hechos que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , manifestó, no estar dispuesto a declarar.

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO:

Los medios de Pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas de la siguiente manera: martes 10 de Octubre de 2006:

  1. - Testimonio del Experto adscrito al CICPC Guasdualito A.H.R., titular de la cédula de identidad Nº V-16.232.999, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “Ratifico la inspección técnica que hice y el reconocimiento y avalúo de la bicicleta. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: que, es funcionario adscrito al CICPC del Estado Apure. Que realizo una diligencia inherente al área técnica. Que realizo experticia de avalúo a una bicicleta que era una sifrina de color rojo, o sea que tiene una cesta en la parte adelante y que común usan en la zona. Mayormente las damas. Que esta experticia guarda relación con la causa G964917 llevada por la delegación de la policía científica, motivada por el secuestro de la Adolescente Y.B.S.. Que la bicicleta no tenía golpes. Que en cuanto al sitio del suceso es un sitio abierto una calle ancha y transitada muy transitada cerca del centro de la población de Guasdualito. Que es calle debidamente asfaltada, alumbrada y con viviendas. Que es una vía que permite la circulación en ambos sentidos. Que trabajaron en compañía de la victima quien les indico el sitio exacto y cerca había un quiosquito verde de metal. Que el padre de la victima les señalo el lugar donde presumiblemente le había secuestrado a la hija de el, que la habían montado en un vehículo. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa privada, respondió: Que, su labor en el sitio del suceso fue describirlo y señalo que era asfaltado con alumbrado. Que tenían fachadas de viviendas, con aceras. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Juez Presidente agradece su comparecencia al experto y le pide que se retire del estrado.

  2. - Testimonio del experto adscrito al CICPC Guasdualito P.R.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.423.458, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó:”ratifico el acta donde consta me traslade al sitio donde se supone sucedieron los hechos nos entrevistamos con los moradores del lugar los cuales no quisieron colaborar, allí uno que pasaba informo que en un corsa blanco. De ahí a la casa de la victima donde se entrevistó a una joven que la acompañaba y de ahí al despacho. Es todo, seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que es funcionario adscrito al CICPC Guasdualito del Estado Apure. Que se traslado en compañía de A.H. al sitio del suceso. Que este sitio es abierto al final de la avenida el estudiante al final donde hay un y un punto de referencia un kiosco donde supuestamente la agarran. Que es una vía de acceso público. Que cerca queda el liceo, como a unos 500 ò 600 mts. Que no recuerda el nombre del liceo. Que en ese sitio se encontraba un kiosco de metal pero se encarga un experto de hacer mención especifica de esto. Que al lugar se presento un familiar en el despacho y dijo que esa vía había secuestrado a una adolescente y con esa información nos fuimos al sito donde no tuvimos colaboración de nadie. Allí también conversamos con una muchacha que la acompañaba en el momento, que supuestamente se la llevaron y creo que se llama Maria. Que se les notifico de un delito y supuestamente un rapto de una adolescente por lo que fueron al sitio del suceso. Que en la causa G964917, solo realizo el acta de inspección y firmo las demás actuaciones como acompañante del experto. Que la acompañante o quien señalo que lo era es una adolescente y comento que supuestamente era un carro blanco corsa sin placa dos puestas. Que entrevistaron a la adolescente en la sede de la policía científica. Que la inspección se realizo el día 23 de mayo con la información de que se realizo el hecho ese mismo día. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que en fecha 23 de mayo supo de loa hechos. Que se le informo de un supuesto delito contra la libertad o sea un rapto de una adolescente a través de un familiar que llego al despacho del que no recuerda nombre. Que su participación exacta y como estaba de guardia trasladarse al lugar para que el técnico hiciera la inspección del sitio del suceso y levantar el acta policial. Cesaron las preguntas. En este estado y previa verificación de la no comparecencia de nadie mas al presente Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan los testigos, expertos y funcionarios, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos, y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día LUNES 16/10/06, A LAS 10:00 A.M., a los fines de realizar la continuación del presente Juicio.; llegado ese se continuó así:

  3. - Testimonio del funcionario E.E.A., adscrito a la GN Destacamento Nº 01, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.927, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “El día 24 nos constituimos en el Comando de nosotros verificando una información sobre una persona secuestrada. Fuimos al sector con el cicpc y no encontramos nada. Al día siguiente nos fuimos al lugar cuando vimos a una persona que venia caminando y nos dijo que la tenían cuatro personas secuestrada y se llamo al 171 y se activó todos los cuerpos de control y en el puesto de Capitanejo los policías logran la detención de la camioneta en Pedraza la Vieja. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que, es funcionario adscrito al Destacamento del GAES, Sección los Lanos. Que se realizaron labores en relación a un Secuestro en Guasdualito y se buscaba a Y.B. que fue raptada cuando se dirigía al colegio. Que subiendo para la zona montañosa anime arriba por Curbati y vimos a la señorita que venia caminando y se identifica y nos dijo que habia sido secuestrada el 23 de mayo y que se la llevaron en una camioneta esport track de color roja. Que eran cuatro sujetos entre los cuales una mujer. Que esa camioneta fue detenida en Capitanejo. Que se realizó por parte de los policías de Capitanejo a quienes se les diò la descripción de la camioneta. Que una vez detenidos fuimos al lugar a verlos y la señorita los identificó que eran tres hombres y una mujer y entre ellos un adolescente. Que eran dos funcionarios del CICPC y 7 de l GN. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa privada, respondió: Que, los funcionarios estuvieron presentes cuando encontraron a la muchacha. Que eso fue en el sector anime arriba por la zona de Camiri, en la zona montañosa carretera de piedras donde mas que todo hay fincas. Que la muchacha estaba desesperada y nerviosa y que al ver los vehículos comenzó a hacer señas y dijo que era Y.B. que era de Guasdualito y que acababan de dejarla allí. Que los vehículos eran civiles, pero los funcionarios visten ropa negra y camuflada. Que desde ese sector a Pedraza hay como media hora. Cesaron las preguntas.

  4. - Testimonio del funcionario W.A.F.P., adscrito a la GN Destacamento Nª 01, grupo GAES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.7485.924, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó:”el día 24 de junio que por Curbatì, Sector Anime, tenían a una ciudadana secuestrada, salió una comisión y no se encontró nada y al día siguiente se activo a las 5 a.m.; y como a las 7 a.m vimos a una ciudadana desesperada en la carretera que dijo que era Y.B. y dijo que habia sido secuestrada por tres hombres y una mujer en un vehículo doble cabina y se detuvo a la camioneta donde estaban los ciudadanos mencionados todos nerviosos. Ratifico el acta donde consta me traslade al sitio donde se supone sucedieron los hechos nos entrevistamos con los moradores del lugar los cuales no quisieron colaborar, allí uno que pasaba informó que en un corsa blanco. De ahí a la casa de la victima donde se entrevistó a una joven que la acompañaba y de ahí al despacho. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que es funcionario adscrito al gaes. Que realizo investigaciones en relación a un secuestro. Que se obtuvo la información de fuentes que no puede revelar y se fueron al sector donde se supone la tenían. En el sector supuestamente cambucho, que es donde la tenían para que ninguna autoridad la encontrara. Que se recibió la información el día 24 se organizo la comisión y se va al secuestro y que la información era precisa en relación a que era una adolescente de Guasdualito. Que la adolescente manifestó que la habían secuestrado desde hacia varios días y que la tenían metida por esos montes. Que eran hombres y mujeres. Que el vehículo la detuvo al policía en capitanejo y se van a la Comisaría de S.B.. Que actuaron siete funcionarios. Boscàn. Contreras, Alvarado, Carrero entre otros. Que el trabajo de inteligencia se realizo durante 48 horas. Que el grupo gaes. Cesaron las preguntas. A diversas interrogantes por parte de la defensa: es trabajo conjuntamente y se encontró a la ciudadana cuando andaban en dos vehículos. Que la información que recibieron eran que la tenían en varios cambuches y el primer dia no conseguimos pero debe ser que se supo de nuestras actuaciones por que la liberan. Que en capitanejo después de una persecución se detiene el vehículo donde había dos hombre un adolescente y una mujer. Que el traslado al adolescente hasta el sitio de su detención. Que se investigo como fue el secuestro, fueron como cuatros sujetos y se trabajaron en distintas funciones para corroborar la información. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: que el 24 de junio es que tiene información del secuestro. Que salieron a las 5 de la tarde para corroborar la información pero es a las cinco de la a.m del dia siguiente cuando localizan a la muchacha a la 7.30. Que inmediatamente cuando se les informa que detienen a los sujetos se trasladan hasta allí durando como una hora y media. Como a las 10 a.m. cuando los funcionarios policiales ya habían realizado la detención. Cesaron las preguntas.

  5. - Testimonio del funcionario JHON MERGEN CONTRERAS RODRIGUEZ, adscrito a la GN Destacamento Nª 01, grupo GAES, titular de la cédula de identidad Nº V-1439748368, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “el día 24 recibimos una información que supuestamente tenían a una ciudadana secuestrada por anime. Fuimos por la zona y al día siguiente y en la vía anime encontramos a una ciudadana como a las 7.30 y nos dijo que era de Guasdualito y se llamo a al 171 y activamos todas las alcabalas y como a las 9:30 recibimos la información que se habia detenido al vehículo por capitanejo y habían unos ciudadanos y una menor de edad fueron aprehendidos todos. A interrogantes de la fiscal contestó: que es funcionario adscrito al gaes. Que realizo labores los días 24 y 25 en la zona anime. Que fueron al lugar por cuanto un informante nos señalo que habia una niña secuestrada en esa zona. Que se verifico la información y con los datos actuaron. Que el 24 salieron a las 5 PM y fueron 4 funcionarios y 2 del cicpc. Y al día siguiente fueron Soto, blanco, Boscan. Peña, Alvarado y del cipc dos de los que no recuerda nombres. Que se ubico a una niña de 16 años y ella les dijo que estaba secuestrada dijo el nombre y que la cargaban tres hombres y una mujer y que la soltaron. Que andaban con suéter gris y pantalón del colegio y así como cuando tienen a alguien en cautiverio, con olor a feo. Que entre Socopò y capitanejo se detuvo una camioneta donde andaban dos tipos un niño y una mujer. Que entre los ciudadanos estaban dos señores, un menor y una mujer. La defensa objeta que según jurisprudencia están prohibidos los señalamientos en sala. La juez aclara que se valorara en su momento lo declarado por el funcionario. Que además de informar los datos de la camioneta luego de agarra a la niña y con toda la información se activaron las alcabalas y una vez detenidos se comprueba a la información y se llama al fiscal y al de menores también. Que la adolescente informo que el día que la secuestraron y que duro un mes secuestrada. Que se la llevaron de Guasdualito y la trasladaron en un bote. Que dormía en medio de los cuidanderos. Que señalo que no habían abusado de ella. Es todo cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: que eso fue en la vía anime de la carretera media hora para adentro. Que la encuentran y ellas nos para y nos dice en nombre y nos dijo lo que habia pasado y allí fue cuando se activaron todas las Alcabalas. Que se la trajeron para el comando. Que como a las 9:50 a.m se acercaron al lugar donde fueron detenidos los sujetos; que el mismo fue al lugar.

  6. - Testimonio del funcionario J.C.B.P., adscrito a la GN Destacamento Nº 01, grupo GAES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.070.576, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó: que se obtuvo una información el 24 de junio que en un sector vía San Cristóbal se escuchaban tenían una persona secuestrada y se armo una comisión y nos fuimos de patrullaje y al día siguiente y por una especie de terraplén ubicamos a una mujer y la abordamos y coincidió que era la persona que andábamos buscando que era Y.B. y en las preguntas salio la cuestión de la camioneta donde la trasladaron y se activo las alcabalas y horas mas tarde una comisión de la policía detuvo esa camioneta y el destacamento 14 se entrevisto a la muchacha y se informó a la familia y se hicieron todas las diligencias. A preguntas formuladas por la fiscal contestó: que esta adscrito al gaes; que recibió información a un secuestro realizado e Guasdualito., que la secuestrada era Y.B..; que se hizo el patrullaje de rutina y se logro como resultado la liberación de la ciudadana porque efectivamente se encontraba en la zona. Que les llamo la atención lo solo de la vía y las condiciones que venia a sea las prendas que vestía eran un suéter grande y físicamente se le notaba el agotamiento y cuando menciona su nombre y que venia de Guasdualito eso se confirmó. Que señalo el vehículo, el color y la placa. Que no recuerda solo que eran tres o cinco personas. Que luego de llamar a 171 y se activa un operativo se detienen a unos sujetos y se supo en la oficina donde estaban con la ciudadana vía telefónica. Que se realizo rápidamente por cuento estaban activados los policías del estado. Que estos sujetos iban vía San Cristóbal. que iban tres adultos y un menor y digo que el adolescente es familiar de una de los adultos y lo dice por los apellidos; que viò al adolescente muy rápido porque no estaba realizando las actuaciones. Que eran 8 del grupo gaes y les apoyo del Cipc o disip, no recuerda. Que se corroboro la información de la policía del estado y la ciudadana manifestó la placa y las características era un aesport track roja. Que eran esos sujetos los que la trasladaban a ella y seguramente la dejaron por allí. Que la situación se presento de manera muy rápida y lo de la policía que mantuvo contacto con ellos y se pudo resisar que si tenían en su poder a esta ciudadana. Que fue un trabajo conjunto del gaes, policía del estado y cicpc. A interrogantes de la defensa contestó: que cuando aprehenden a los ciudadanos en la camioneta no se traslada al lugar porque se vienen al comando con la muchacha es por vía telefónica que se les informa.que sus compañeros tampoco se hicieron presentes. Que se detienen como a una hora u hora y media luego de encontrar a la muchacha. Cesaron las preguntas.

  7. -Testimonio del funcionario H.O.B.G., adscrito a la GN Destacamento Nª 01, grupo GAES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.367.741, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó:” el día 24 se recibe una información que por Curbati tenían a una persona salimos y revisamos por el lugar y no se encontró nada al día siguiente salimos y cuando íbamos por un terraplén vimos a una muchacha Y.B. ya que estaba muy asustada e informa de una camioneta diciendo la placa que la habían dejado. En Capitanejo se detuvo a unos sujetos en el vehículo con las características dichas por la joven. A preguntas formuladas por la Fiscal contestó: Que es funcionario gaes. Que formo parte de la comisión que investigo un secuestro en Guasdualito. Que reciben información sobre un secuestro en Guasdualito a donde se llamo y se tomaron los datos de la muchacha se investigo por el lugar y efectivamente se nos informo que habia pasado un vehículo extraño. Ella dijo que la habían dejado que había tres hombres y una mujer y como estaba muy nerviosa solo con lo que dijo la placa y las características se activo los puntos de control. En capitanejo los policías de ahí fueron los que agarraron a l as personas. Que al lugar fue una comisión y el no fue. Que es esta comisión es la que corrobora y que efectivamente se detuvo una camioneta dos sujetos el niño el, señalando al acusado y una muchacha que decía que era el dueño de la camioneta bajita gordita que decía era la esposa de quien manejaba. Que la muchacha se llama Y.B.. Que estaba muy mal, toda sucia, tenia hambre y estaba deprimida. Que no recuerda el número de funcionarios actuantes pero 2 del cicpc. Que siempre prestan apoyo. Que efectivamente sin ser adivinos se agarraron a las personas que ella dijo y en la camioneta que ella señalo con el número de placa que ella señalo, y era mucha casualidad. A preguntas formuladas por la defensa respondió: que al momento de encontrar a la muchacha a loas dos horas después de que se dirigieron al comando. A ella la encuentran como a la 7.30 y como a las dos horas les llaman para avisarles de la detención. Que salen dos funcionarios pero la policía ya las traían. Que eso dos funcionarios del gaes fueron para comprobar la detención. Que en cuanto al vehículo cuando fueron a comprobar los datos sobre el mismo estuvieron presente cuando llamaron al funcionario Soto y fue quien dijo que iban para allá. Cesaron las preguntas. En este estado y previa verificación de la no comparecencia de nadie mas al presente Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan los testigos, expertos y funcionarios, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos, y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día VIERNES 20/10/06, A LAS 9:00 A.M., a los fines de realizar la continuación del presente Juicio.; llegado ese se continuó así:

  8. -Testimonio del funcionario:-R.A.G.C., adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.837, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “El día 25 en la mañana recibí llamada de la Comandancia General, yo estaba en Capitanejo y se nos informa sobre un caso de secuestro y una camioneta roja. Y en la alcabala esperamos la camioneta y al pasar la seguimos, iban cuatro personas entre las cuales una señora y un niño. El la entrada de Pedraza la vieja, se les detuvo se llamo al comando y se llevaron a S.B. a la zona policial, o sea al comando encargado. Se llamo a la fiscalia y se informo de los detenidos. Por medio de acta se les entrego al grupo GAES quienes eran los que tenían el caso. El mismo día se les entrego mediante acta; la camioneta las personas y unos reales que iban ahí y de todo el procedimiento se notifico a la fiscalia. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que, es funcionario adscrito a la policía de Estado Barinas. Que se encontraba destacado en la alcabala de Capitanejo. Que recibió llamada donde se les informa de la comandancia general, sobre un vehículo y de sus características, el cual estaba relacionado con un secuestro. Que las características era una camioneta, doble cabina, color rojo, donde iban un ciudadano moreno, alto y otras personas dentro del vehículo. Que al momento de la detención, eran, una mujer morena, gordita, pelo negro, mayor de edad, un ciudadano alto, moreno y un joven menor de edad, moreno, y otro moreno, o sea dos mayores de edad, una mujer y un menor de edad. Que al llegar al comando de S.B. se sabe que era menor. Que también se incauto un dinero no recordando la cantidad, pero que se plasmo en acta mencionando los seriales. Que este procedimiento se estaba llevando por el grupo GAES quienes les informan de ellos por radio y les piden que se mantengan en el sitio y realicen la detención. Que sobre la joven Y.B., supieron en el comando pero no la vieron. Que los detenidos preguntaban por que causa eran detenidos y se les informo. Que se llevaron al comando y allí preguntaron que si había prueba de lo que estaba pasando. Que se les entrego por medio de acta lo que se hizo por parte de la policía al GAES, mencionando en detalle lo del dinero, el vehículo y los detenidos. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa privada, respondió: Que, cuando realizan la detención no estuvieron los del grupo GAES. Que luego de una llamada se hicieron presentes al comando S.B., pero ellos ya venían en camino para el destacamento N° 14 de la GN, por cuanto se llego a un acuerdo que se entregaran en Barinas mediante acta, con la fiscalia. Que ellos mismos trasladan a los detenidos a S.B.. Cesaron las preguntas..

  9. - Testimonio del funcionario U.M.M., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.417, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó: ”Ese día me encontraba en el puesto de Pedraza la vieja cuando un compañero del puesto de la alcabala, a quien le habían notificado de un vehículo por radio y el seguía, me llamo por teléfono y me prepare, lo espere y el carro comenzó a girar por el pueblo. Lo pare y los ciudadanos se bajaron y como se hablaba de un supuesto secuestro se tomaron las medidas de seguridad y se les llevo al comando principal en S.B. y una vez allí se supo que el grupo GAES llevaba el caso entonces se trasladaron hasta el destacamento N° 14 de la GN y hasta ahí fue mi actuación. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que es funcionario adscrito al policía del Estado. Que actuó en un procedimiento el día 25. Que actuó en la detención de una camioneta roja, doble cabina involucrada en un secuestro. Que se encontraba en la sede del comando cuando fue notificado, salio y detuvo la camioneta. Que era roja con negro, doble cabina y andaban cuatro ciudadanos, tres del sexo masculino y una del sexo femenino. Que minutos antes se le informo de las características. Que el compañero le informo por teléfono. Que los ciudadanos detenidos eran; uno tenia lentes, mayor de edad, moreno, pelo negro, con blue jeans y camisa blanca el otro con franela y jeans, mas joven, algo barboso, pelo bajito, una ciudadana con falda camuflada y blusa camuflada y maquillada y el otro ciudadano de franela blanca y una vez que lo llevamos y lo identificaron y era menor de edad. La dama vestía una falda. Que la falda camuflada era de color similar a lo militar, verde de diferente colores. Que una vez detenidos son llevados al comando de ellos y luego de hablar con la fiscal se trasladaron al destacamento N° 14 de la GN. Que ahí vio a una joven pero no supo si era la rescatada. Que no supo de la joven rescatada. Que la caminote se detiene por que ya se había radiado por la radio y se les señalo las características por teléfono y que era por un supuesto secuestro. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la defensa, respondió: Que el distinguido supo por vía radio y es quien lo llama a él por teléfono. Que se encontraba en la casilla haciendo unos arreglos. Que de allí sale con el distinguido Alviarez, y otro compañero a quien le pasaron un carro por encima y le han hecho varias operaciones por lo que no esta hoy aquí. Que al ver la camioneta le dieron la voz de alto. Que cuando se detuvo la camioneta se les pidió a los ciudadanos que se bajaran del vehículo y como se temía que cargaran armas se les puso boca abajo y luego se les llevo al comando superior. Que con el estaban Contreras, Alviarez y luego llegaron Guerrero y Alarcón. Que el grupo GAES no estuvo en la detención. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Juez Presidente agradece su comparecencia al funcionario y le pide que se retire del estrado.

  10. - Testimonio del funcionario JEANS YORMAN ALVIAREZ SANCHEZ, adscrito a la policía del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.768, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “El día 25, un domingo, recibimos una llamada de un compañero que supuestamente venia una camioneta Explorer, roja doble cabina, donde venia una muchacha secuestrada. Al ver la camioneta, la detuvimos, los bajamos del vehículo y los llevamos al comando. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, contestó: Que es funcionario adscrito ala policía del Estado. Que el día 25 recibió llamada sobre una camioneta roja, que trasladaba a una persona que había sido secuestrada. Que la camioneta es ubicada en Pedraza la vieja. Que cuando es detenida iban tres ciudadanos y una ciudadana. Que la mujer iba en falda corta y ellos en blue jeans. Que los detenidos, entre ellos, se veía uno menor, lo que se verifica al llegar al comando. Que no todos portaban cedula y no recuerda si el adolescente la cargaba. Que en la camioneta también cargaban dinero pero no sabia cuanto. Que el procedimiento se realizo sin violencia. Que se detiene la camioneta por una llamada, y se les dijo que supuestamente venia una muchacha secuestrada. Que no recuerda si vio a una joven. Que cada detenido cargaba dinero. Que no recuerda la cantidad de dinero. Que no recuerda nada sobre un celular. Que una vez detenidos se les informo sobre el motivo y uno de ellos dijo que le habían dado la cola. Que una vez detenidos son puesto a la arden del grupo GAES. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que se supo por medio de una llamada y se encontraba en el comando en Pedraza la vieja. Que salieron dos funcionarios más; el jefe de la unidad y un auxiliar. Que eran Marques y Contreras. Que la detención se hizo en P. la vieja, a cinco minutos de haber salido del comando. Que los interceptaron y pararon la camioneta y ellos se bajan. Que una vez detenidos se les informo el motivo por el cual se les detenía y ellos no dijeron nada. Que solo ellos estuvieron el la detención, o sea solo la policía del estado Barinas. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Juez Presidente agradece su comparecencia al funcionario y le pide que se retire del estrado.

  11. -Testimonio del funcionario J.C.A.M., adscrito a la Policía del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.021, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “Eso fue cuando de aquí de Barinas se nos hace un llamado y se nos informa sobre una camioneta Explorer roja, donde iba un presunto secuestro. Y se le hizo el llamado a los compañeros de Pedraza y se logro la detención de dicha camioneta donde iban tres persona del sexo masculino y una del sexo femenino. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que pertenece al la policía del Estado Barinas. Que no recuerda fecha exacta del procedimiento. Que según el llamado de control se presumía que iba una persona secuestrada. Que de manera casi inmediata se activo el procedimiento. Que se dio a la altura de Pedraza la vieja, con el apoyo de los compañeros del puesto de capitanejo. Que hicieron una persecución y se detiene a la camioneta roja. Que en la camioneta había tres personas del sexo masculino y una del sexo femenino. Que era una dama bajita con una falda parecía un vestido corto, a la rodilla. No recuerda color. Que los caballeros eran; uno de lentes y los demás no los tiene presentes. Que de ahí se procedió en la unidad y se llevaron al comando de Pedraza la vieja. Que sirvieron de custodia hasta la zona policial Nº 2. Que en el momento de la detención supo que eran tres personas del sexo masculino pero fue el DIP quien se encargo de identificarlos. Que eran personas con características contrastantes o sea una alta, otra baja y morena y así sucesivamente. Que no trabajo en la identificación de estas personas porque de esto se encargo el DIP. Que integro la comisión para el traslado hasta el destacamento N° 14 de la GN. Que no vio la joven rescatada en el destacamento N° 14, porque fue el jefe, el que hizo la entrega. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, contestó: Que está adscrito en el puesto policial de Capitanejo. Que una vez que obtiene la información se formo comisión con el con otro compañero para hacerle seguimiento al vehículo. Que se recorrió la distancia que hay de Capitanejo a Pedraza, más o menos 10 ò 15 minutos. Que en la detención actuaron cinco funcionarios policiales, donde llegaron ellos dos y los de Pedraza la vieja. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Juez Presidente agradece su comparecencia al funcionario y le pide que se retire del estrado.

  12. - Testimonio del funcionario R.O. LAMUÑO SANCHEZ, adscrito al CICPC Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.186, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a ratificar el contenido y firma de la experticia inserta al folio 381 y manifestó: ”Esa es una experticia a un vehículo siendo ordenada por la fiscalia novena, arrojando que los seriales eran originales de la planta ensambladora. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que esta adscrito al CICPC Barinas. Que realizo experticia a una a camioneta sport vagón, roja, doble cabina. Que estaba relacionada con un caso de secuestro. Que la experticia se realizo en el estacionamiento interno del CICPC y no sabe por quien fue trasladada hasta allí. Que no sabe si encontró algo más de interés criminalístico, porque solo se dedicó a determinar la originalidad de los seriales y nada más. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Juez Presidente agradece su comparecencia al experto y le pide que se retire del estrado. La defensa no interroga.

  13. -Testimonio del funcionario REMIK J.G.R., adscrito al CICPC Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.253. 721, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a ratificar el contenido y firma deL INFORME PERICIAL inserto al folio 382 y manifestó: “Se hace un reconocimiento legal a los objetos presentados, donde se describe cual es su composición y su descripción, lo cual se plasma en detalle en las actas. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que es experto adscrito al CICPC Barinas. Que le fueron presentadas unas evidencias remitidas por el grupo GAES, mediante oficio para realizarles un reconocimiento. Que estos objetos se tratan de: Un celular marca nokia 155, billetes de 50 mil bolívares, siendo un total de siete millones setecientos cincuenta mil bolívares, así como una credencial a nombre del ciudadano Cegarra L.D.N., igualmente un billete de 20 mil, uno de 10 mil y uno de 2 mil bolívares. Que luego de describir las piezas se determino el uso, el cual se señala que puede tener el uso que cualquiera pueda darles. Que los billetes resultaron ser auténticos y de curso legal en el país. Que el teléfono estaba en buen estado y funcionamiento. Que no recuerda para qué era la credencial. Cesaron las preguntas. La defensa no interroga.

  14. - Testimonio del funcionario PORFILIO A.M., adscrito al CICPC Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.166.589, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a manifestar: “El día 24 de junio del presente año recibimos llamado del grupo GAES, donde se nos informa que por Curbatí y Anime se encontraba una femenina secuestrada. Se hizo patrullaje en horas de la tarde y ese día no se encontró nada. Al día siguiente en horas de la madrugada, decidimos salir por la misma zona, cuando íbamos por un terraplén, observamos a una jovencita que de manera desesperante nos detiene y nos señala que había sido secuestrada en Guasdualito y que había sido abandonada allí por una camioneta roja. Se llamo al 171 y se activaron las alcabalas y horas mas tarde se supo que habían sido detenidos y se realizaron las actuaciones y fueron trasladados al GAES y se notifico a la fiscalia especial por estar involucrado un menor y se notifico a Guasdualito a los padres de la victima. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que formo parte de una comisión integrada por la policía científica y el grupo GAES, en relación a un caso de secuestro. Que en fecha 24 de junio en horas de la tarde se realizo el primer recorrido. Que es el 25 que se localiza a una adolescente desesperada, por el sector Anime arriba. Que ella les manifestó que había sido secuestrada en Guasdualito y que había sido abandonada allí, hacia como una hora aproximadamente. Que dijo que era una camioneta roja, doble cabina, donde la habían trasladado. Que luego de esto se llama al 171 para que se activen las alcabalas. Que la policía del Estado entre las 9:30 am. Ó 10 am. Realiza la detención. Que no los pudo ver cuando fueron detenidos. Que los vio cuando fueron trasladados al GAES. Que había tres hombres y una mujer y entre ellos un adolescente. Que en cuanto a las características del adolescente, pues lo vio, y se encuentra aquí. La fiscal solicita se deje constancia que el funcionario señalo al adolescente acusado. Que no recuerda si cuando fueron trasladados cuando la adolescente secuestrada aun estaba allí. Que la adolescente secuestrada era delgada, de pelo liso. Que Y.B. manifestó que iba para el liceo y que fue interceptada y se la llevaron y que andaba con una amiga. Que con él andaba G.B.. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que quienes conforman la comisión eran Barrios, Soto, Contreras y no recuerda que otro funcionario andaba. Que una vez que es trasladada la muchacha a la GN fueron activadas las alcabalas y se fueron al comando a tomarle declaraciones y luego se les informa de la detención de los ciudadanos que iban en la camioneta. Que ella fue encontrada de 7:30 a 8:00 am. y la detención de las personas fue de 9:00 a 10:00 am. Que funcionarios del GAES se hicieron presentes al momento de la detención. Que se imagina que el grupo GAES acompaño a los detenidos al la GN o por lo menos llegaron prácticamente juntos. Cesaron las preguntas.

  15. - Testimonio del funcionario J.D. BARRIOS RAMIREZ adscrito al CICPC Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.356, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a manifestar: “Los funcionarios del GAES tenían una información sobre una ciudadana secuestrada por el sector Anime y solicitaban el apoyo de nosotros. El 24 se hizo un recorrido por el sector y no se ubico nada. El 25 en horas de la madrugada se encontró a una ciudadana que manifestó ser la secuestrada y señalo que un vehículo color rojo, doble cabina, tres sujetos y una dame, eran quienes la tenían y la habían abandonado allí. Se llamo al 171 y se traslado al Comando donde se realizo entrevista y se llevo al medico forense y como a las 9:00 am. se supo que los habían detenido. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que es funcionario adscrito al CICPC Barinas. Que se traslado por el sector de Anime Arriba, en comisión conjunta con el grupo GAES. Que se traslado con Moreno y cuatro funcionarios del GAES. Que el 24 fue negativo el procedimiento. Que el 25 se ubico a una joven que manifestó que era Y.B. y que había sido secuestrada en el mes de mayo en la población Guasdualito Estado Apure. Que hacia una hora que la habían liberado dando las características del vehículo y de las personas que andaban con ella, señalo que era una camioneta roja, nueva y cree que señalo la placa. Que dio las características de los sujetos, de lo que destaco andaba un muchacho con quien tenía más contacto y que tenía la misma edad que ella. Que la secuestrada era adolescente pero no recuerda de que edad. Que ella manifestó que camino todo el trayecto. Que camino por el monte y que varios días no comió. Que dormían en el piso. Que la adolescente lucia deshidratada. Que se trasladaron al destacamento N° 14 de la GN y se llamo al medico forense y a los padres y llegaron familiares de aquí de Barinas quienes le llevaron ropa. Que el jefe de la comisión por parte del GAES dio la información a la policía, que tienen punto de controles y no demoro tanto para ser detenidos. Que la joven se ubico como a las 7:30 am. Y la detención se hizo como a las 9:00 am. Que no vio a los detenidos. Solo vio la camioneta y a ellos ya se los habían llevado. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que quienes practicaron la detención fue la policía del Estado. Que recuerda que funcionarios del GAES salieron a verificar la detención, pero no sabe si llegaron. Que además de la camioneta se les incauto pertenencias de ellos. Cesaron las preguntas.

  16. - Testimonio del funcionario J.M. SOTO BUSTAMANTE, adscrito al grupo GAES de la GN; Destacamento N° 01, titular de la cédula de identidad Nº V-16.334.591, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a manifestó: “El día 24 de junio del presente año se realizo investigaciones sobre un secuestro de Guasdualito, haciéndose un recorrido por toda la zona de Anime abajo y arriba, ese día no obtuvimos respuesta. El día siguiente en horas de la madrugada, por el mismo sector en una carretera de granzón, iba una joven que dijo ser la secuestrada, que la habían liberado de una camioneta roja, donde había tres hombres y una mujer. Se llamo al 171 y a las 9:50 am fue interceptada por una comisión de la policía de Capitanejo y correspondía a las características señaladas por ella y eran tres personas y una mujer. Que de ahí se dirigieron hasta capitanejo para ver los detenidos, resultando ser los mismos señalados por la secuestrada y se realizaron las actuaciones conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que es funcionario adscrito al grupo GAES. Siendo el segundo comandante actualmente. Que se supo de la presunta presencia de una secuestrada por el sector Anime y que conforme la noticia de un informante, se supo que presuntamente se encontraba por allí. Que se realizaron labores de inteligencia en conjunto con el CICPC. Que el día 25 se ubica a una joven por la zona de Anime. Que se detienen porque ella sale desesperada y les dijo que tenia mucha sed, porque tenia como una hora caminando y luego se identifico como Y.B. y como se llevaba una lista de secuestrados que presuntamente estarían por esta zona, se revisó y ella estaba en esa lista. Que de inmediato se activaron las alcabalas por el 171. Que ella manifestó que había sido secuestrada en el mes mayo, en Guasdualito Estado Apure, que estaban dos hombres, un muchacho y la mujer. Que la mujer y el muchacho, eran quienes la estaban cuidando. Que la muchacha estaba deshidratada porque había caminado como por hora y media. Que casi llegaron al lugar donde la tenían y esto puso muy nerviosas a las personas por lo que la liberaron. Que la adolescente estaba muy nerviosa y sobre todo cuando vio el armamento de ellos, quiso alejarse de ellos. Que luego se dirigieron a la zona del grupo y de ahí a la carretera donde hay señal, aproximadamente unos 25 minutos, para luego darle la atención requerida por el caso, a la muchacha. Que se formo una comisión para dirigirse a S.B. donde se confirmo que eran estas las personas señaladas por la adolescente y luego reconocidas por ella. Que la joven pudo ver a las personas detenidas. Que se trataba de un hombre de 33 años de edad y otro como de treinta años y también la mujer como de 30 años y un joven. Que no recuerda como vestían ni sus características físicas. Que había tres hombres entre los cuales había un adolescente que portaba su identificación. Y una mujer, como de 30 años, mas o menos. Que una vez detenidos la policía del Estado manifestó que al darles la voz de alto se mostraron sospechosos y se detienen. Que una vez notificada la detención se formo una comisión para verificarla. Que el se quedo realizando otras actuaciones en el comando. Que supo que se les incauto un dinero. Que tenían bastante ropa femenina con la que supo que habían cambiado a la secuestrada, varias veces. Que el dinero era de casi 8 millones de bolívares. Que el que estaba manejando señalo que era un error. Que la policía señalo que trataron de huir cuando se les dio la voz de alto. Que insistían en que era un error, pero que como las características aportadas por la muchacha eran muy específicas, no hubo dudas, porque esta muchacha fue muy inteligente, las señalo con precisión. Que no se sometió a la adolescente a ver a los detenidos. Que se verificaron los antecedentes penales de las personas pero no recuerdan si estaban solicitados, pero que una de ellas era de nacionalidad colombiana. Que uno de los hombres presento una credencial de la gobernación del Estado Apure como Fiscal de Obra, manifestando que no era de la zona. Que se sometió a experticia la credencial y no recuerda que resultado arrojo, pero fue la que presento este ciudadano y no coincidían con los datos, solo con la foto. Que la credencial la cargaba quien manejaba, el más adulto de ellos. Que los interrogo y señalaron que andaban de paso y que la cantidad de dinero era para unas compras. Que venían de Valencia pero no cargaban nada nuevo, ni se hallaron facturas. Que cargaban bastante ropa, pero usada. Que la dama detenida señalo que andaba con su hermano y que al igual que todos, manifestaba que había sido un error. Que solo pregunto al joven si era hermano de la dama y este señalo que si. Que la policía informa la detención como a las 9:50 o 10:00 am y lo hizo el mismo comandante Cacioppo. Que se le informo al padre de la victima y este fue victima de un asesinato en Guasdualito. Que la madre de la victima, lo llamo en estos días, señalándole que tenia miedo de venir al juicio, por cuanto mataron a su esposo, en la cama, dentro de su casa y que también querían matar a la adolescente y que cree que iban por ella, no por él. Que ha sabido y así lo verifico con un funcionario policial, quien había escuchado que al señor lo habían matado y que por esto le es complicado asistir al juicio pero que él señalo, que era el deber de todo funcionario. Que opina que eso era un POB, o lo que es decir, lo más común, el día a día, que en los casos de secuestro ser amenazados los funcionarios y los familiares, pero que aun así como funcionario nunca ha vivido eso. Que en este trabajo está en juego la vida de la persona secuestrada y por eso este es un trabajo delicado. Que el secuestro en si, siempre se expande a la familia y mientras más tiempo pase es peor y cita el caso de secuestro en el Estado Táchira, donde ayer los niños FESTA fueron liberados y donde tuvo que trabajar y esa familia no valía nada, pese al dinero que tienen. Pudo oír a la familia FESTA manifestar que la plata no es nada, que era basura. Y que otro tipo de delitos afecta, pero el secuestro es aun más. Que es un trabajo que amerita siempre pensar en la vida del secuestrado. Es crudo pero lo que se les hace ver a la familia, y lo mas seguro, es que la victima esta muerta, porque por cualquier error de dinero y de actuaciones policiales, la victima esta muerta. Por lo que ese trabajo es un trabajo que se hace de la mejor manera posible y solicita a la Juez haga contacto con la familia y pida protección para la victima, haciendo uso de cualquier grupo especializado como los que tiene el Estado Barinas y de quienes se han obtenido como resultado que en Barinas se haya recuperado el mayor numero de personas secuestradas. Que trató de llamar a los teléfonos de la victima y no ha sido posible comunicarse con ella. Cesaron las preguntas. La defensa no interroga.

  17. - Testimonio del funcionario N.M. OJEDA HEREDIA, adscrito al GRUPO GAES DE LA GN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.291, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a manifestó: “El día 24, obtuvimos una información donde supuestamente se tenia a una ciudadana secuestrada por el sector de Anime arriba y con el CICPC se hizo el recorrido por dicho sector, no obteniendo respuesta alguna. Al día siguiente, por la carretera de Anime arriba, salio una joven que haciendo señas nos detiene y señalo que la acababan de liberar tres hombres y una mujer, en una camioneta roja, doble cabina. Se llamo al 171 y como a las 9:00 am Ó 10 am, fueron detenidos y salio una comisión y se trajo los detenidos al comando. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que esta adscrito al GAES de la GN. Que actuó en comisión conjunta con el CICPC. Que realizo labores en relación a un secuestro. Que se supo de una joven secuestrada por ese sitio y posteriormente es la joven la que informa los detalles. Que se encuentra a la joven por una carretera del sector Anime arriba. Que por allí no hay centro poblado y venia sola. Que ella cargaba un pantalón como de liceo y un suéter. Que manifestó que la habían secuestrada en el mes de mayo en Guasdualito Estado apure y que la habían soltado en una camioneta, roja, doble cabina, tres hombres y una mujer. Que él, luego que los trasladan al comando los vio en fotos a los detenidos. Que Y.B. manifestó que horas antes la habían liberado. Que se trasladaron al comando y creé que el sargento salio la búsqueda de los detenidos. Que se practicaron las actuaciones necesarias y se remitieron a la fiscalia. Que se detuvieron tres hombres y una mujer entre los cuales, un adolescente. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que cree que la joven aportó la placa del vehículo. Que se entero que una alcabala de Capitanejo persiguió a la camioneta y la detuvo. Que se formo una comisión y fueron hasta el sitio de la detención. Que el no fue al sitio y cree que se detuvo al vehículo y creé que también un dinero. Cesaron las preguntas.

  18. - Testimonio de la ciudadana S.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-22.518.478, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a manifestó: “Yo estoy aquí por una acusación que le están haciendo a mi cuñado IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY . Ellos estaban en mi casa, en Valencia y salieron para acá el 25 en la madrugada. Como a la dos días me dicen que fueron detenidos y me dicen que por delito de secuestro y me parece extraño, porque ellos son de una familia honrada y trabajador y el muchacho es honrado y trabajador. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que es cuñada del joven acusado. Que su esposo es hermano del adolescente acusado. Que vive en Valencia. Que ellos frecuentan Valencia y ellos vienen para acá y siempre tiene comunicación con ellos. Que su esposo es de Guacas Estado Apure. Que el 25 de junio, salieron como a la 1:00 am y llegaron allá el 19 de junio. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que el 23 de mayo de 2006, estaba en su casa, Valencia, Guacara Estado Carabobo. Que el 25 de junio de 2006, ellos estaban en su casa y en horas de la mañana se vinieron para acá. Que al decir ellos se refiere a la señora Zoraida, al señor Darío y al adolescente. Que ellos llegaron a Valencia el 19 e hicieron compras de comida y el menor tenia dengue y ella estaba operada de la columna e incluso comento a su doctor sobre el dengue y este les dijo que tuviera reposo y mas nada. Que llegaron el 19 y se fueron el 25, que salieron como a la 1:00 am, en una camioneta roja, doble cabina, que estuvieron echando broma y se vinieron para Guacas. Que de Guacara Estado Carabobo hay como 7 Ó 9 horas, todo depende. Que supo a los dos días que los habían detenido, pero no supo por que. Que es cuñada del acusado, y lo conoce desde los 6 ò 7 años de edad. Que el siempre ha ayudado a sus padres. Que se dedican a la ganadería y creé que el adolescente no estaba estudiando. Que cree que tiene 16 ò 17 años. Que ella no tiene familiares en Caracas. Que creé que a su cuñado lo estaba tratando un psicólogo, hace algún tiempo. Que el tenia dengue cuando estuvo en Valencia. Que no salieron porque estaba en reposo porque estaba recién operada. Que se quedaban en la casa a echar broma, ver películas. Que no suele salir de donde vive. Que no creé nada sobre el secuestro y que pertenece a una familia que tiene lo necesario por el trabajo honrado. Que es también familiar de Zoraida, la señora también detenida. Que desde conoció a su esposo siempre han vivido en Guacas. Que del esposo de Zoraida y ella, desde que los conoce viven con sus suegros. Que de Darío; su cuñado, no sabe mucho. Que hace tiempo iban a Caracas por cuestión de papeles porque ella es extranjera. Que Guacas esta pasando el cantón, antes de Guasdualito. Que ellos no salieron de compras, solo a comprar medicinas y comida. Que el señor Darío pago las compras. Que no se compraron electrodomésticos, ni nada grande. Que llego a Venezuela el 3 de enero del 80. Que vive en los Naranjillos, calle Consejo, Nº 26, Guacara Estado Carabobo y vive allí desde que llego a Valencia. Que va con frecuencia a visitar a sus suegros, porque son su única familia. Que el 19, cuando ellos, llegaron, solo se mantuvieron en la casa y como no tiene familia allí no tuvo visitas, ni tampoco visitas de vecinos. Que Jairo es también su cuñado, hermano del acusado y vive en Caracas y a veces los visita en Valencia. Que esta segura que ellos estuvieron el día 25, en su casa. Que ese día ellos vestían, en especial se fijo en la ropa del menor, un jeans y una franela gris con rojo, de quien estuvo pendiente porque lo quiere mucho. Que el señor Darío no sabe a que se dedica por el poco tiempo que lo conoce. Que lo conoce desde hace 2 años más o menos, el tiempo que tiene viviendo con Zoraida. Que no sabe que tenga negocio. Cesaron las preguntas.

  19. - Testimonio del ciudadano R.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.666, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a manifestar “Yo vengo porque están acusando a mi hermano de un delito, que veo que no es conveniente, porque el día que lo detuvieron estaba en Valencia y el se fue el 19 de junio con mi hermana y Darío a Valencia y estaba un poco enfermo y llevaba medicamentos que le recetaron creo que en Socopó y por eso se quedaron en Valencia una semana y se regresaron para Guacas el 25 de junio, un domingo, y como a los dos días nos llamaron y nos dijeron que estaban detenidos por un secuestro, me llamo mi mamá. Me extrañé y les dije que habían salido el 25. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que el acusado es uno de sus hermanos menores. Que se dedica a trabajar con su papá y con otro muchacho que adopto su papá. Que creé que también estudiaba. Que se indigna de saber que lo acusan porque su papá los enseño e fue a trabajar y por so no puede estar cayendo en un secuestro y ese día se vino con su cuñado y su hermana para Guacas. Que su hermano es estudiante. Que al esposo de su hermana Zoraida lo conoce desde hace 2 años y se ven cada vez que hay alguna reunión especial en la casa de sus padres. Que acostumbran tener comunicación entre la familia y se visitan mutuamente. Que la primera vez que fue Darío para su casa, fue cuando el vino a pasar el día de las madres, el 14 de mayo, y porque como viven en Valencia acostumbran llevar plátanos, yuca o cualquier cosa que su mamá les prepare para llevar y él le pidió la cola al cuñado y se estuvieron una semana con ellos. Que también se quedaron este tiempo porque lo ayudaban en lo tramites de una operación que le iban hacer a su esposa. Que se vinieron el 25 a la 1:00 am. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que viven en los Naranjillos, calle Consejo, Guacara, V.E.C.. Que trabaja por su cuenta como soldador y siempre lo llaman para soldar cajas de unos transportes. Que su esposa es S.L.. Que el adolescente estaba en su casa desde el 19 hasta el 25 de junio. Que esos días salieron poco porque trabaja y que el adolescente estaba enfermo y su esposa también, por lo que salían a comprar cosas por ahí y para llevar a su esposa hacerse el tratamiento. Que Darío la llevaba. Que Zoraida es su hermana y también esta detenida por el mismo caso. Que Miguel, Zoraida y Darío fueron detenidos. Que desde que salio del cuartel no ha vuelto a Caracas. Que ellos estuvieron el Valencia. Que solo compraron un mercado y nada más. Que Darío trabajaba en la Gobernación de Guasdualito, pero no sabe en que. Que salieron de Valencia a la 1:00 am el día 25 de junio. Que M.Á. cargaba una franela gris con mangas rojas y unos zapatos y un jeans y su cuñado y su hermana siempre visten de jeans. Que solo cargaban una maleta con la ropa de ellos. Que con respecto al caso solo le dijeron eso y se comunicaba con su mamá. Que ellos son 9 hermanos y que prestó servicio militar en Maracay. Que aquí en Barinas se quedan en un ranchito en R.I., que es de una prima. Que su padre tiene una finquita en Guacas, donde trabaja este carajito, otro carajito que adoptó el papá y su papá. Que todos son de Guacas, Venezolanos. Que su cuñado vive ahí con su papa. Que Darío trabajaba en la Gobernación, pero no sabe en que. Que el día de las madres, el 15 de mayo, la pasan aquí y se regresan el 19. Que antes tenía una camioneta verde y luego una roja, doble cabina. Que después del día de las madres estaban en Guacara. Que Jairo vive en Valencia, mas retirado de Guacara, vive alquilado y no sabe la dirección. Que vive desde hace un año por ahí. Que de Guacara para Guacas van a ver a su mamá y en ocasiones especiales. Que su hermano estudia como a un kilómetro de la finca. Que su familia vive, unos en valencia, en Guacas y aquí en Barinas. Que el adolescente no ha estado en tratamiento psicológico antes de este caso. Que Zoraida, Darío y Miguel salieron de su casa el 25, un domingo. Que de Guacara a Guacas no sabe decir cuanto tiempo hay, pero que salieron de aquí el 19 pero no recuerda la hora. Cesaron las preguntas. Seguidamente y previa verificación de la no comparecencia de nadie mas al presente Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP se procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan los testigos, expertos y demás funcionarios, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos. Es este estado la defensa y la representación fiscal solicitan copias simples de las actas de fecha 09-10-06 y 16-10-06. La Ciudadana Juez acuerda en conformidad lo solicitado y acuerda la continuación de la audiencia oral y privada para el día MARTES 24/10/06, A LAS 9:00 A.M., a los fines de realizar la continuación del presente Juicio.

  20. - Testimonio del funcionario R.A.G.V., adscrito al CICPC del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.943, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la Juez Presidente, procediendo a reconocer el contenido y firma de la Experticia de vehículo, inserta al folio Nº 381 y al respecto de la presente causa manifestó: “el 29 de junio fui designado con el funcionario R.L. a realizar experticia de un vehículo que se encontraba en el estacionamiento de la delegación. Procede hacer lectura integra de la experticia. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que es funcionario adscrito al CICPC Barinas. Que realizo experticia a vehículo marca ford. Explorer color roja. Que la camioneta era tipo sport vagón, color roja, es decir cerrada cuatro puertas. No doble cabina sino totalmente cerrada. Que tenia capacidad para cinco personas. Cesaron las preguntas. La defensa no interrogo.

  21. - Testimonio del funcionario policial BEJASMIN CONTRERAS MARQUEZ, adscrito al la Policía del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.839.445, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “el día 25 de julio me encontraba de servicio en compañota de urbano y recibió una llamada de R.G. quien informo que venia en persecución de una camioneta. Salimos en la p-21 en la parte de afuera del pueblo y visualizamos la camioneta con las características señaladas se persiguió como unos mil metros se paro se reviso el personal y se llevaron al comando de S.B. como a las 9 y 930 se llamo al fiscal quien informo que debían ser puestos a la orden del GAES. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que esta adscrito a la zona Nº 2 de S.B.. Que formo comisión para buscar una camioneta roja, por cuanto de la comandancia se les informo que estaba involucrada en un presunto secuestro. Que la siguieron y le dieron la voz de alto. Que se pararon sin necesidad de hacer una persecución. Que fueron detenidos tres personas del sexo masculino y una del sexo femenino. Que no recuerda características físicas de estas personas, por el tiempo trascurrido. Que fueron detenidos y llevados en al comando. Que es en el comando donde se identifican, por parte de los funcionarios que se encargan de eso. Que en el comando se supo que habia un adolescente. Que la camioneta era una Explorer, color roja, año nuevo. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que se encontraron unos bolsos donde habia una plata pero no se vio mayor cosa. Que estaban dos funcionarios compañeros y ellos, que eran tres. Que los detenidos no hicieron resistencia ni se opusieron. Cesaron las preguntas. Seguidamente se hace la INCORPORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES por su lectura las cuales constan de Constancias de Buena conducta inserta a los folios 151 al 154 y Constancia inserta a los folios 155 al 158. seguidamente y previa verificación de que no compareció nadie mas a la celebración del presente juicio, la ciudadana Juez Presidente señalo que en este estado y habiendo sido evacuadas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la ciudadana Juez declara cerrada la Recepción de Pruebas e insta a las partes a presentar sus conclusiones para lo cuál le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien inicio su exposición narrando en detalle los hechos por lo cuales se presentó acusación al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY Señalo que el Ministerio Público probó la responsabilidad de este adolescente señalo específicamente que durante el debate de este juicio educativo, se escucharon los testimonios de expertos, funcionarios y testigos, haciendo énfasis en que todos fueron contestes a lo que inicialmente declararon y quedo reflejado en actas. Así mismo hizo notar que el adolescente se encuentra vinculado a través de un nexo familiar con una de los adultos también detenidas en este caso, tratándose de una hermana. Por lo que solicito la inhabilitación de los testigos presentados por la defensa quienes tienen interés manifiesto en no perjudicar al acusado, lo cual les resta objetividad e imparcialidad, siendo evidente que mintieron y se contradijeron en sus declaraciones. Finalmente solicito la declaratoria de responsabilidad del acusado y la privación de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 628 literal f. por estar incurso en un delito de gravedad considerado por el legislador de lesa humanidad. De grandes dimensiones que arrastras con si otros delitos. Delito este que hace vivir en agonía a la sociedad mundial, en especial la venezolana lo cual trae destacó la tortura vivida no tanto por el secuestrad sino por la familia y sus amistades. Al adolescente se dirige señalando que debe entender la magnitud que es el fin de esta ley para que retome el camino del estudio y del trabajo por cuanto comienza a vivir. Es justicia que pide el estado venezolano en el día de hoy. Seguidamente se le concede el derecho a la defensa privada de exponer sus conclusiones, la cual entre otras cosas expuso: que la defensa a los efectos de exponer señala que a lo largo de este juicio se trato testimonios de quienes tuvieron relación de algún modo con el presente hecho. No queriéndose desvirtuar el secuestro de una joven el 25 de junio, en la zona de Curbatì. Señalo como los funcionarios declararon como fue esta encontrada, no quedando claro para la defensa como una joven en dichas condiciones señala con claridad lo relacionado con la camioneta donde incluso pudo visualizar la placa, se crea la duda por ser un lugar carente de luz artificial y siendo lo sucedido en horas de la madrugada. Destaco las incongruencias entre las declaraciones de los funcionarios del grupo GAES, narrando lo relatado por estos. Así mismo destaco que para el momento de la detención estos no opusieron resistencia y no se señalo con claridad los objetos que les fueron incautados. Finalmente señalo que si bien es cierto que ocurrió un delito también es menos cierto que este delito no puede imputársele a su defendido por cuanto no hay concatenación en las circunstancias de modo tiempo y lugar que puedan desvirtuar la inocencia de su defendido. Por cuanto así mismo de conformidad con lo declarado por la victima dijo en su debida oportunidad legal, quien señalo la hora de su liberación siendo totalmente incongruente con la hora en que el adolescente fue detenido. Hizo notar que si supuestamente esta adolescente compartió tanto tiempo con el adolescente acusado no se justifica la duda al momento del acto de reconocimiento. Finalmente en base a todos los razonamientos expuestos, solita sea dictada una sentencia favorable a la hora de la decisión respectiva. Es todo. Las partes renuncia al derecho a replica y contra replica. En este estado, el Tribunal declara cerrado el debate y se reserva un lapso de treinta (30) minutos a los fines de deliberar en sesión secreta de conformidad con lo previsto en el artículo 601 de la LOPNA.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Quedó demostrado durante el desarrollo del presente juicio oral y privado celebrado y desarrollado durante las audiencias de los días Martes 10 de Octubre 2006, Lunes 16 de Octubre 2006, Viernes 20 de 2006, y martes 24 de Octubre de 2006, respectivamente, que el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , en las circunstancias de modo, tiempo y lugar se encontraba en compañía de tres adultos entre ellos una mujer quien es su hermana cuando en Guasdualito, Estado Apure secuestraron a la adolescente y victima de los hechos Y.R.B.S. , quien se encontraba transitando en una bicicleta con cesta de las conocidas como “ Sifrina”, cuando la introdujeron en un vehículo, manteniéndola en cautiverio hasta que fue liberada en la zona de Curbati, sector anime, del Estado Barinas y fue localizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes al verla y abordarla ésta les manifestó su situación, describiendo el vehículo en que la transportaron y describiendo a las personas, posteriormente una comisión adscrita al Comando Policial Nº 2 logró interceptar el vehículo tipo camioneta, color rojo, identificando a cada uno de los tripulantes del vehículo, incautándoseles varios objetos, celulares y un dinero siendo aproximadamente la cantidad de ocho millones de olivares, siendo posteriormente reconocidos por la adolescente victima como los que la mantuvieron en cautiverio, en tal sentido de procedió a notificar a los respectivos Fiscales del Ministerio Publicó con fundamento a que se encontraba adolescente hoy acusado, éstos hechos quedaron demostrados con el testimonio de funcionarios, expertos y testigos que constan en el análisis de la presente sentencia condenatoria.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    El hecho punible así como la responsabilidad penal del adolescente acusado quedó demostrada plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas en su oportunidad procesal y sometidas al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal y valoradas en el debate conforme a lo pautado en loa artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.

    APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

    De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal, y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198,199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

  22. - Testimonio del Experto adscrito al CICPC Guasdualito A.H.R., titular de la cédula de identidad Nº V-16.232.999, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “que, es funcionario adscrito al CICPC del Estado Apure. Que realizo una diligencia inherente al área técnica. Que realizo experticia de avalúo a una bicicleta que era una sifrina de color rojo, o sea que tiene una cesta en la parte adelante y que común usan en la zona. Mayormente las damas. Que esta experticia guarda relación con la causa G964917 llevada por la delegación de la policía científica, motivada por el secuestro de la Adolescente Y.B.S.. Que la bicicleta no tenía golpes. Que en cuanto al sitio del suceso es un sitio abierto una calle ancha y transitada muy transitada cerca del centro de la población de Guasdualito. Que es calle debidamente asfaltada, alumbrada y con viviendas. Que es una vía que permite la circulación en ambos sentidos. Que trabajaron en compañía de la victima quien les indico el sitio exacto y cerca había un quiosquito verde de metal. Que el padre de la victima les señalo el lugar donde presumiblemente le había secuestrado a la hija de el, que la habían montado en un vehículo. Que, su labor en el sitio del suceso fue describirlo y señalo que era asfaltado con alumbrado. Que tenían fachadas de viviendas, con aceras.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un experto que de acuerdo a la evidencia (bicicleta) que portaba la victima diò inicio a la investigación guardando relación directo con los hechos.

  23. - Testimonio del experto adscrito al CICPC Guasdualito P.R.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.423.458, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó:” Que es funcionario adscrito al CICPC Guasdualito del Estado Apure. Que se traslado en compañía de A.H. al sitio del suceso. Que este sitio es abierto al final de la avenida el estudiante al final donde hay un y un punto de referencia un kiosco donde supuestamente la agarran. Que es una vía de acceso público. Que cerca queda el liceo, como a unos 500 ò 600 mts. Que no recuerda el nombre del liceo. Que en ese sitio se encontraba un kiosco de metal pero se encarga un experto de hacer mención especifica de esto. Que al lugar se presento un familiar en el despacho y dijo que esa vía había secuestrado a una adolescente y con esa información nos fuimos al sito donde no tuvimos colaboración de nadie. Allí también conversamos con una muchacha que la acompañaba en el momento, que supuestamente se la llevaron y creo que se llama Maria. Que se les notifico de un delito y supuestamente un rapto de una adolescente por lo que fueron al sitio del suceso. Que en la causa G964917, solo realizo el acta de inspección y firmo las demás actuaciones como acompañante del experto. Que la acompañante o quien señalo que lo era es una adolescente y comento que supuestamente era un carro blanco corsa sin placa dos puestas. Que entrevistaron a la adolescente en la sede de la policía científica. Que la inspección se realizo el día 23 de mayo con la información de que se realizo el hecho ese mismo día. Que en fecha 23 de mayo supo de loa hechos. Que se le informo de un supuesto delito contra la libertad o sea un rapto de una adolescente a través de un familiar que llego al despacho del que no recuerda nombre. Que su participación exacta y como estaba de guardia trasladarse al lugar para que el técnico hiciera la inspección del sitio del suceso y levantar el acta policial.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un experto que conjuntamente con el funcionario A.H. se trasladó al sitio del suceso y determinaron lo denunciado y entrevistaron a personas que se encontraban en el lugar dando inicio a la investigación guardando relación directo con los hechos.

  24. - Testimonio del funcionario E.E.A., adscrito a la GN Destacamento Nº 01, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.927, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “Que, es funcionario adscrito al Destacamento del GAES, Sección los Lanos. Que se realizaron labores en relación a un Secuestro en Guasdualito y se buscaba a Y.B. que fue raptada cuando se dirigía al colegio. Que subiendo para la zona montañosa anime arriba por Curbati y vimos a la señorita que venia caminando y se identifica y nos dijo que habia sido secuestrada el 23 de mayo y que se la llevaron en una camioneta esport track de color roja. Que eran cuatro sujetos entre los cuales una mujer. Que esa camioneta fue detenida en Capitanejo. Que se realizó por parte de los policías de Capitanejo a quienes se les diò la descripción de la camioneta. Que una vez detenidos fuimos al lugar a verlos y la señorita los identificó que eran tres hombres y una mujer y entre ellos un adolescente. Que eran dos funcionarios del CICPC y 7 de l GN. Que los funcionarios estuvieron presentes cuando encontraron a la muchacha. Que eso fue en el sector anime arriba por la zona de Camiri, en la zona montañosa carretera de piedras donde mas que todo hay fincas. Que la muchacha estaba desesperada y nerviosa y que al ver los vehículos comenzó a hacer señas y dijo que era Y.B. que era de Guasdualito y que acababan de dejarla allí. Que los vehículos eran civiles, pero los funcionarios visten ropa negra y camuflada. Que desde ese sector a Pedraza hay como media hora.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó a la joven secuestrada y narró las circunstancias especificas cómo fue encontrada la victima en Curbatì, sector Anime, del Estado Barinas, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  25. -Testimonio del funcionario W.A.F.P., adscrito a la GN Destacamento Nª 01, grupo GAES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.7485.924, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó:” Que es funcionario adscrito al gaes. Que realizo investigaciones en relación a un secuestro. Que se obtuvo la información de fuentes que no puede revelar y se fueron al sector donde se supone la tenían. En el sector supuestamente cambucho, que es donde la tenían para que ninguna autoridad la encontrara. Que se recibió la información el día 24 se organizo la comisión y se va al secuestro y que la información era precisa en relación a que era una adolescente de Guasdualito. Que la adolescente manifestó que la habían secuestrado desde hacia varios días y que la tenían metida por esos montes. Que eran hombres y mujeres. Que el vehículo la detuvo al policía en capitanejo y se van a la Comisaría de S.B.. Que actuaron siete funcionarios. Boscàn. Contreras, Alvarado, Carrero entre otros. Que el trabajo de inteligencia se realizo durante 48 horas. Que el grupo gaes. Que ese trabajo se hizo conjuntamente y se encontró a la ciudadana cuando andaban en dos vehículos. Que la información que recibieron eran que la tenían en varios cambuches y el primer día no conseguimos pero debe ser que se supo de nuestras actuaciones por que la liberan. Que en capitanejo después de una persecución se detiene el vehículo donde había dos hombre un adolescente y una mujer. Que el traslado al adolescente hasta el sitio de su detención. Que se investigo como fue el secuestro, fueron como cuatros sujetos y se trabajaron en distintas funciones para corroborar la información. Que el 24 de junio es que tiene información del secuestro. Que salieron a las 5 de la tarde para corroborar la información pero es a las cinco de la a.m del día siguiente cuando localizan a la muchacha a la 7.30. Que inmediatamente cuando se les informa que detienen a los sujetos se trasladan hasta allí durando como una hora y media. Como a las 10 a.m. cuando los funcionarios policiales ya habían realizado la detención.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó a la joven secuestrada y narró las circunstancias especificas cómo fue encontrada la victima en Curbatì, sector Anime, del Estado Barinas, y que posteriormente en Capitanejo detuvieron a las paresotas que tripulaban una camioneta con los tripulantes descritos por la joven como los que la habían mantenido secuestrada; guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  26. - Testimonio del funcionario JHON MERGEN CONTRERAS RODRIGUEZ, adscrito a la GN Destacamento Nª 01, grupo GAES, titular de la cédula de identidad Nº V-1439748368, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “que es funcionario adscrito al gaes. Que realizo labores los días 24 y 25 en la zona anime. Que fueron al lugar por cuanto un informante nos señalo que habia una niña secuestrada en esa zona. Que se verifico la información y con los datos actuaron. Que el 24 salieron a las 5 PM y fueron 4 funcionarios y 2 del cicpc. Y al día siguiente fueron Soto, blanco, Boscan. Peña, Alvarado y del cipc dos de los que no recuerda nombres. Que se ubico a una niña de 16 años y ella les dijo que estaba secuestrada dijo el nombre y que la cargaban tres hombres y una mujer y que la soltaron. Que andaban con suéter gris y pantalón del colegio y así como cuando tienen a alguien en cautiverio, con olor a feo. Que entre Socopò y capitanejo se detuvo una camioneta donde andaban dos tipos un niño y una mujer. Que entre los ciudadanos estaban dos señores, un menor y una mujer. Que además de informar los datos de la camioneta luego de agarra a la niña y con toda la información se activaron las alcabalas y una vez detenidos se comprueba a la información y se llama al fiscal y al de menores también. Que la adolescente informo que el día que la secuestraron y que duro un mes secuestrada. Que se la llevaron de Guasdualito y la trasladaron en un bote. Que dormía en medio de los cuidanderos. Que señalo que no habían abusado de ella que eso fue en la vía anime de la carretera media hora para adentro. Que la encuentran y ellas nos para y nos dice en nombre y nos dijo lo que habia pasado y allí fue cuando se activaron todas las Alcabalas. Que se la trajeron para el comando. Que como a las 9:50 a.m se acercaron al lugar donde fueron detenidos los sujetos; que el mismo fue al lugar.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó a la joven secuestrada y narró las circunstancias especificas cómo fue encontrada la victima en Curbatì, sector Anime, del Estado Barinas, y que posteriormente entre Socopò y Capitanejo detuvieron a las paresotas que tripulaban una camioneta con los tripulantes descritos por la joven como los que la habían mantenido secuestrada; guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  27. - Testimonio del funcionario J.C.B.P., adscrito a la GN Destacamento Nº 01, grupo GAES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.070.576, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó: que està adscrito al gaes; que recibió información a un secuestro realizado e Guasdualito., que la secuestrada era Y.B..; que se hizo el patrullaje de rutina y se logro como resultado la liberación de la ciudadana porque efectivamente se encontraba en la zona. Que les llamo la atención lo solo de la vía y las condiciones que venia a sea las prendas que vestía eran un suéter grande y físicamente se le notaba el agotamiento y cuando menciona su nombre y que venia de Guasdualito eso se confirmó. Que señalo el vehículo, el color y la placa. Que no recuerda solo que eran tres o cinco personas.; que se activa un operativo se detienen a unos sujetos y se supo en la oficina donde estaban con la ciudadana vía telefónica. Que estos sujetos iban vía San Cristóbal. Que iban tres adultos y un menor y digo que el adolescente es familiar de una de los adultos y lo dice por los apellidos; que viò al adolescente muy rápido porque no estaba realizando las actuaciones. Que eran 8 del grupo gaes y les apoyo del Cipc o disip, no recuerda. Que se corroboro la información de la policía del estado y la ciudadana manifestó la placa y las características era un aesport track roja. Que eran esos sujetos los que la trasladaban a ella y seguramente la dejaron por allí. Que la situación se presento de manera muy rápida y lo de la policía que mantuvo contacto con ellos y se pudo revisar que si tenían en su poder a esta ciudadana. Que fue un trabajo conjunto del gaes, policía del estado y cicpc, que cuando aprehenden a los ciudadanos en la camioneta no se traslada al lugar porque se vienen al comando con la muchacha es por vía telefónica que se les informa.que sus compañeros tampoco se hicieron presentes. Que se detienen como a una hora u hora y media luego de encontrar a la muchacha.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó a la joven secuestrada y narró las circunstancias especificas cómo fue encontrada la victima en Curbatì, sector Anime, del Estado Barinas, y que posteriormente entre Socopò y Capitanejo detuvieron a las personas que tripulaban una camioneta con los tripulantes descritos por la joven como los que la habían mantenido secuestrada; guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  28. - Testimonio del funcionario H.O.B.G., adscrito a la GN Destacamento Nª 01, grupo GAES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.367.741, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó:” el día 24 se recibe una información que por Curbati tenían a una persona salimos y revisamos por el lugar y no se encontró nada al día siguiente salimos y cuando íbamos por un terraplén vimos a una muchacha Y.B. ya que estaba muy asustada e informa de una camioneta diciendo la placa que la habían dejado. En Capitanejo se detuvo a unos sujetos en el vehículo con las características dichas por la joven. Que es funcionario gaes. Que formo parte de la comisión que investigo un secuestro en Guasdualito. Que reciben información sobre un secuestro en Guasdualito a donde se llamo y se tomaron los datos de la muchacha se investigo por el lugar y efectivamente se nos informo que habia pasado un vehículo extraño. Ella dijo que la habían dejado que había tres hombres y una mujer y como estaba muy nerviosa solo con lo que dijo la placa y las características se activo los puntos de control. En capitanejo los policías de ahí fueron los que agarraron a l as personas. Que al lugar fue una comisión y el no fue. Que es esta comisión es la que corrobora y que efectivamente se detuvo una camioneta dos sujetos el niño el, señalando al acusado y una muchacha que decía que era el dueño de la camioneta bajita gordita que decía era la esposa de quien manejaba. Que la muchacha se llama Y.B.. Que estaba muy mal, toda sucia, tenia hambre y estaba deprimida. Que no recuerda el número de funcionarios actuantes pero 2 del cicpc. Que siempre prestan apoyo. Que efectivamente sin ser adivinos se agarraron a las personas que ella dijo y en la camioneta que ella señalo con el número de placa que ella señalo, y era mucha casualidad. A preguntas formuladas por la defensa respondió: que al momento de encontrar a la muchacha a loas dos horas después de que se dirigieron al comando. A ella la encuentran como a la 7.30 y como a las dos horas les llaman para avisarles de la detención. Que salen dos funcionarios pero la policía ya las traían. Que eso dos funcionarios del gaes fueron para comprobar la detención. Que en cuanto al vehículo cuando fueron a comprobar los datos sobre el mismo estuvieron presente cuando llamaron al funcionario Soto y fue quien dijo que iban para allá.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó a la joven secuestrada y narró las circunstancias especificas cómo fue encontrada la victima en Curbatì, sector Anime, del Estado Barinas, y que posteriormente entre Socopò y Capitanejo detuvieron a las personas que tripulaban una camioneta con los tripulantes descritos por la joven como los que la habían mantenido secuestrada; guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  29. -Testimonio del funcionario:-R.A.G.C., adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.837, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “El día 25 en la mañana recibí llamada de la Comandancia General, yo estaba en Capitanejo y se nos informa sobre un caso de secuestro y una camioneta roja. Y en la alcabala esperamos la camioneta y al pasar la seguimos, iban cuatro personas entre las cuales una señora y un niño. El la entrada de Pedraza la vieja, se les detuvo se llamo al comando y se llevaron a S.B. a la zona policial, o sea al comando encargado. Se llamo a la fiscalia y se informo de los detenidos. Por medio de acta se les entrego al grupo GAES quienes eran los que tenían el caso. El mismo día se les entrego mediante acta; la camioneta las personas y unos reales que iban ahí y de todo el procedimiento se notifico a la fiscalia. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que, es funcionario adscrito a la policía de Estado Barinas. Que se encontraba destacado en la alcabala de Capitanejo. Que recibió llamada donde se les informa de la comandancia general, sobre un vehículo y de sus características, el cual estaba relacionado con un secuestro. Que las características era una camioneta, doble cabina, color rojo, donde iban un ciudadano moreno, alto y otras personas dentro del vehículo. Que al momento de la detención, eran, una mujer morena, gordita, pelo negro, mayor de edad, un ciudadano alto, moreno y un joven menor de edad, moreno, y otro moreno, o sea dos mayores de edad, una mujer y un menor de edad. Que al llegar al comando de S.B. se sabe que era menor. Que también se incauto un dinero no recordando la cantidad, pero que se plasmo en acta mencionando los seriales. Que este procedimiento se estaba llevando por el grupo GAES quienes les informan de ellos por radio y les piden que se mantengan en el sitio y realicen la detención. Que sobre la joven Y.B., supieron en el comando pero no la vieron.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó un vehículo tipo camioneta color roja en donde se aprehendieron a los tripulantes y se incautó los objetos encontrados en el interior de la misma así como una suma de dinero considerable, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  30. - Testimonio del funcionario U.M.M., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.417, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó: ” Que es funcionario adscrito al policía del Estado. Que actuó en un procedimiento el día 25. Que actuó en la detención de una camioneta roja, doble cabina involucrada en un secuestro. Que se encontraba en la sede del comando cuando fue notificado, salio y detuvo la camioneta. Que era roja con negro, doble cabina y andaban cuatro ciudadanos, tres del sexo masculino y una del sexo femenino. Que minutos antes se le informo de las características. Que el compañero le informo por teléfono. Que los ciudadanos detenidos eran; uno tenia lentes, mayor de edad, moreno, pelo negro, con blue jeans y camisa blanca el otro con franela y jeans, mas joven, algo barboso, pelo bajito, una ciudadana con falda camuflada y blusa camuflada y maquillada y el otro ciudadano de franela blanca y una vez que lo llevamos y lo identificaron y era menor de edad. La dama vestía una falda. Que la falda camuflada era de color similar a lo militar, verde de diferente colores. Que una vez detenidos son llevados al comando de ellos y luego de hablar con la fiscal se trasladaron al destacamento N° 14 de la GN. Que ahí vio a una joven pero no supo si era la rescatada. Que la caminote se detiene por que ya se había radiado por la radio y se les señalo las características por teléfono y que era por un supuesto secuestro.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó un vehículo tipo camioneta color roja en donde se aprehendieron a los tripulantes y se incautó los objetos encontrados en el interior de la misma así como una suma de dinero considerable, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  31. - Testimonio del funcionario JEANS YORMAN ALVIAREZ SANCHEZ, adscrito a la policía del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.768, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “Que es funcionario adscrito ala policía del Estado. Que el día 25 recibió llamada sobre una camioneta roja, que trasladaba a una persona que había sido secuestrada. Que la camioneta es ubicada en Pedraza la vieja. Que cuando es detenida iban tres ciudadanos y una ciudadana. Que la mujer iba en falda corta y ellos en blue jeans. Que los detenidos, entre ellos, se veía uno menor, lo que se verifica al llegar al comando. Que no todos portaban cedula y no recuerda si el adolescente la cargaba. Que en la camioneta también cargaban dinero pero no sabia cuanto. Que el procedimiento se realizo sin violencia. Que se detiene la camioneta por una llamada, y se les dijo que supuestamente venia una muchacha secuestrada. Que no recuerda si vio a una joven. Que cada detenido cargaba dinero. Que no recuerda la cantidad de dinero. Que no recuerda nada sobre un celular. Que una vez detenidos se les informo sobre el motivo y uno de ellos dijo que le habían dado la cola. Que una vez detenidos son puesto a la arden del grupo GAES.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó un vehículo tipo camioneta color roja en donde se aprehendieron a los tripulantes, describiéndolos a cada uno de ellos y se incautó los objetos encontrados en el interior de la misma así como una suma de dinero considerable, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  32. -Testimonio del funcionario J.C.A.M., adscrito a la Policía del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.021, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa manifestó: Que pertenece al la policía del Estado Barinas. Que no recuerda fecha exacta del procedimiento. Que según el llamado de control se presumía que iba una persona secuestrada. Que de manera casi inmediata se activo el procedimiento. Que se dio a la altura de Pedraza la vieja, con el apoyo de los compañeros del puesto de capitanejo. Que hicieron una persecución y se detiene a la camioneta roja. Que en la camioneta había tres personas del sexo masculino y una del sexo femenino. Que era una dama bajita con una falda parecía un vestido corto, a la rodilla. No recuerda color. Que los caballeros eran; uno de lentes y los demás no los tiene presentes. Que de ahí se procedió en la unidad y se llevaron al comando de Pedraza la vieja. Que sirvieron de custodia hasta la zona policial Nº 2. Que en el momento de la detención supo que eran tres personas del sexo masculino pero fue el DIP quien se encargo de identificarlos. Que eran personas con características contrastantes o sea una alta, otra baja y morena y así sucesivamente. Que no trabajo en la identificación de estas personas porque de esto se encargo el DIP. Que integro la comisión para el traslado hasta el destacamento N° 14 de la GN.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó un vehículo tipo camioneta color roja en donde se aprehendieron a los tripulantes, describiéndolos a cada uno de ellos guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  33. - Testimonio del funcionario R.O. LAMUÑO SANCHEZ, adscrito al CICPC Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.186, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a ratificar el contenido y firma de la experticia inserta al folio 381 y manifestó: Que esta adscrito al CICPC Barinas. Que realizo experticia a una a camioneta sport vagón, roja, doble cabina. Que estaba relacionada con un caso de secuestro. Que la experticia se realizo en el estacionamiento interno del CICPC y no sabe por quien fue trasladada hasta allí. Que no sabe si encontró algo más de interés criminalístico, porque solo se dedicó a determinar la originalidad de los seriales y nada más.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de la experticia realizada a una camioneta color roja, coincidiendo con el mismo vehículo descrito por la víctima del secuestro y que tripulaban las personas aprehendidas, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  34. -Testimonio del funcionario REMIK J.G.R., adscrito al CICPC Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.253. 721, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a ratificar el contenido y firma deL INFORME PERICIAL inserto al folio 382 y manifestó: Que es experto adscrito al CICPC Barinas. Que le fueron presentadas unas evidencias remitidas por el grupo GAES, mediante oficio para realizarles un reconocimiento. Que estos objetos se tratan de: Un celular marca nokia 155, billetes de 50 mil bolívares, siendo un total de siete millones setecientos cincuenta mil bolívares, así como una credencial a nombre del ciudadano Cegarra L.D.N., igualmente un billete de 20 mil, uno de 10 mil y uno de 2 mil bolívares. Que luego de describir las piezas se determino el uso, el cual se señala que puede tener el uso que cualquiera pueda darles. Que los billetes resultaron ser auténticos y de curso legal en el país. Que el teléfono estaba en buen estado y funcionamiento. Que no recuerda para qué era la credencial.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de la experticia de reconocimiento legal a objetos incautados a los tripulantes del vehículo, tipo camioneta color rojo que guarda relación con el secuestro de la joven Y.R.B., en donde se encontró entre otras cosas una credencial a nombre del ciudadano Cegarra L.D.N., uno de los tripulantes del vehículo, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  35. - Testimonio del funcionario PORFILIO A.M., adscrito al CICPC Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.166.589, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a manifestar: “Que formo parte de una comisión integrada por la policía científica y el grupo GAES, en relación a un caso de secuestro. Que en fecha 24 de junio en horas de la tarde se realizo el primer recorrido. Que es el 25 que se localiza a una adolescente desesperada, por el sector Anime arriba. Que ella les manifestó que había sido secuestrada en Guasdualito y que había sido abandonada allí, hacia como una hora aproximadamente. Que dijo que era una camioneta roja, doble cabina, donde la habían trasladado. Que luego de esto se llama al 171 para que se activen las alcabalas. Que la policía del Estado entre las 9:30 a.m. ò 10 a.m. Realiza la detención. Que no los pudo ver cuando fueron detenidos. Que los vio cuando fueron trasladados al GAES. Que había tres hombres y una mujer y entre ellos un adolescente. Que en cuanto a las características del adolescente, pues lo vio, y se encuentra aquí. Que la adolescente secuestrada era delgada, de pelo liso. Que Y.B. manifestó que iba para el liceo y que fue interceptada y se la llevaron y que andaba con una amiga. Que con él andaba G.B..

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó a la joven secuestrada y narró las circunstancias especificas cómo fue encontrada la victima en Curbatì, sector Anime, del Estado Barinas, y que posteriormente entre Socopò y Capitanejo detuvieron a las personas que tripulaban una camioneta con los tripulantes descritos por la joven como los que la habían mantenido secuestrada; guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  36. - Testimonio del funcionario J.D. BARRIOS RAMIREZ adscrito al CICPC Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.356, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a manifestar: Que es funcionario adscrito al CICPC Barinas. Que se traslado por el sector de Anime Arriba, en comisión conjunta con el grupo GAES. Que se traslado con Moreno y cuatro funcionarios del GAES. Que el 24 fue negativo el procedimiento. Que el 25 se ubico a una joven que manifestó que era Y.B. y que había sido secuestrada en el mes de mayo en la población Guasdualito Estado Apure. Que hacia una hora que la habían liberado dando las características del vehículo y de las personas que andaban con ella, señalo que era una camioneta roja, nueva y cree que señalo la placa. Que dio las características de los sujetos, de lo que destaco andaba un muchacho con quien tenía más contacto y que tenía la misma edad que ella. Que la secuestrada era adolescente pero no recuerda de que edad. Que ella manifestó que camino todo el trayecto. Que camino por el monte y que varios días no comió. Que dormían en el piso. Que la adolescente lucia deshidratada. Que se trasladaron al destacamento N° 14 de la GN y se llamo al medico forense y a los padres y llegaron familiares de aquí de Barinas quienes le llevaron ropa. Que el jefe de la comisión por parte del GAES dio la información a la policía, que tienen punto de controles y no demoro tanto para ser detenidos. Que la joven se ubico como a las 7:30 am. Y la detención se hizo como a las 9:00 am. Que no vio a los detenidos. Solo vio la camioneta y a ellos ya se los habían llevado.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó a la joven secuestrada y narró las circunstancias especificas cómo fue encontrada la victima en Curbatì, sector Anime, del Estado Barinas, y que posteriormente entre Socopò y Capitanejo detuvieron a las personas que tripulaban una camioneta con los tripulantes descritos por la joven como los que la habían mantenido secuestrada; guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  37. - Testimonio del funcionario J.M. SOTO BUSTAMANTE, adscrito al grupo GAES de la GN; Destacamento N° 01, titular de la cédula de identidad Nº V-16.334.591, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a manifestó: “Que es funcionario adscrito al grupo GAES. Siendo el segundo comandante actualmente. Que se supo de la presunta presencia de una secuestrada por el sector Anime y que conforme la noticia de un informante, se supo que presuntamente se encontraba por allí. Que se realizaron labores de inteligencia en conjunto con el CICPC. Que el día 25 se ubica a una joven por la zona de Anime. Que se detienen porque ella sale desesperada y les dijo que tenia mucha sed, porque tenia como una hora caminando y luego se identifico como Y.B. y como se llevaba una lista de secuestrados que presuntamente estarían por esta zona, se revisó y ella estaba en esa lista. Que de inmediato se activaron las alcabalas por el 171. Que ella manifestó que había sido secuestrada en el mes mayo, en Guasdualito Estado Apure, que estaban dos hombres, un muchacho y la mujer. Que la mujer y el muchacho, eran quienes la estaban cuidando. Que la muchacha estaba deshidratada porque había caminado como por hora y media. Que casi llegaron al lugar donde la tenían y esto puso muy nerviosas a las personas por lo que la liberaron. Que la adolescente estaba muy nerviosa y sobre todo cuando vio el armamento de ellos, quiso alejarse de ellos. Que luego se dirigieron a la zona del grupo y de ahí a la carretera donde hay señal, aproximadamente unos 25 minutos, para luego darle la atención requerida por el caso, a la muchacha. Que se formo una comisión para dirigirse a S.B. donde se confirmo que eran estas las personas señaladas por la adolescente y luego reconocidas por ella. Que la joven pudo ver a las personas detenidas. Que se trataba de un hombre de 33 años de edad y otro como de treinta años y también la mujer como de 30 años y un joven. Que no recuerda como vestían ni sus características físicas. Que había tres hombres entre los cuales había un adolescente que portaba su identificación. Y una mujer, como de 30 años, mas o menos. Que una vez detenidos la policía del Estado manifestó que al darles la voz de alto se mostraron sospechosos y se detienen. Que una vez notificada la detención se formo una comisión para verificarla. Que el se quedo realizando otras actuaciones en el comando. Que supo que se les incauto un dinero. Que tenían bastante ropa femenina con la que supo que habían cambiado a la secuestrada, varias veces. Que el dinero era de casi 8 millones de bolívares. Que el que estaba manejando señalo que era un error. Que la policía señalo que trataron de huir cuando se les dio la voz de alto. Que insistían en que era un error, pero que como las características aportadas por la muchacha eran muy específicas, no hubo dudas, porque esta muchacha fue muy inteligente, las señalo con precisión, una de ellas era de nacionalidad colombiana. Que uno de los hombres presento una credencial de la gobernación del Estado Apure como Fiscal de Obra, manifestando que no era de la zona. Que se sometió a experticia la credencial y no recuerda que resultado arrojo, pero fue la que presento este ciudadano y no coincidían con los datos, solo con la foto. Que la credencial la cargaba quien manejaba, el más adulto de ellos. Que los interrogo y señalaron que andaban de paso y que la cantidad de dinero era para unas compras. Que venían de Valencia pero no cargaban nada nuevo, ni se hallaron facturas. Que cargaban bastante ropa, pero usada. Que la dama detenida señalo que andaba con su hermano y que al igual que todos, manifestaba que había sido un error. Que solo pregunto al joven si era hermano de la dama y este señalo que si. Que la policía informa la detención como a las 9:50 o 10:00 a.m y lo hizo el mismo comandante Cacioppo. Que se le informo al padre de la victima y este fue victima de un asesinato en Guasdualito. Que la madre de la victima, lo llamo en estos días, señalándole que tenia miedo de venir al juicio, por cuanto mataron a su esposo, en la cama, dentro de su casa y que también querían matar a la adolescente y que cree que iban por ella, no por él.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó a la joven secuestrada y narró las circunstancias especificas cómo fue encontrada la victima en Curbatì, sector Anime, del Estado Barinas, y que posteriormente entre Socopò y Capitanejo detuvieron a las personas que tripulaban una camioneta con los tripulantes descritos por la joven como los que la habían mantenido secuestrada; señalando paso a paso como se llevó a cabo el procedimiento: guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  38. - Testimonio del funcionario N.M. OJEDA HEREDIA, adscrito al GRUPO GAES DE LA GN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.291, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a manifestó: “Que esta adscrito al GAES de la GN. Que actuó en comisión conjunta con el CICPC. Que realizo labores en relación a un secuestro. Que se supo de una joven secuestrada por ese sitio y posteriormente es la joven la que informa los detalles. Que se encuentra a la joven por una carretera del sector Anime arriba. Que por allí no hay centro poblado y venia sola. Que ella cargaba un pantalón como de liceo y un suéter. Que manifestó que la habían secuestrada en el mes de mayo en Guasdualito Estado apure y que la habían soltado en una camioneta, roja, doble cabina, tres hombres y una mujer. Que Y.B. manifestó que horas antes la habían liberado. Que se detuvieron tres hombres y una mujer entre los cuales, un adolescente. Que cree que la joven aportó la placa del vehículo. Que se entero que una alcabala de Capitanejo persiguió a la camioneta y la detuvo. Que se formo una comisión y fueron hasta el sitio de la detención.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que localizó a la joven secuestrada y narró las circunstancias especificas cómo fue encontrada la victima en Curbatì, sector Anime, del Estado Barinas, y que posteriormente entre Socopò y Capitanejo detuvieron a las personas que tripulaban una camioneta con los tripulantes descritos por la joven como los que la habían mantenido secuestrada; guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  39. - Testimonio de la ciudadana S.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-22.518.478, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a manifestó: Que el 25 de junio de 2006, ellos estaban en su casa y en horas de la mañana se vinieron para acá. Que al decir ellos se refiere a la señora Zoraida, al señor Darío y al adolescente. Que ellos llegaron a Valencia el 19 e hicieron compras de comida y el menor tenia dengue y ella estaba operada de la columna e incluso comento a su doctor sobre el dengue y este les dijo que tuviera reposo y mas nada. Que llegaron el 19 y se fueron el 25, que salieron como a la 1:00 a.m, en una camioneta roja, doble cabina, que estuvieron echando broma y se vinieron para Guacas. Que de Guacara Estado Carabobo hay como 7 Ó 9 horas, todo depende. Que supo a los dos días que los habían detenido, pero no supo por que. Que es cuñada del acusado, y lo conoce desde los 6 ò 7 años de edad. Que el siempre ha ayudado a sus padres. Que se dedican a la ganadería y creé que el adolescente no estaba estudiando. Que no creé nada sobre el secuestro y que pertenece a una familia que tiene lo necesario por el trabajo honrado. Que es también familiar de Zoraida, la señora también detenida. Que desde conoció a su esposo siempre han vivido en Guacas. Que del esposo de Zoraida y ella, desde que los conoce viven con sus suegros. Que de Darío; su cuñado, no sabe mucho.

    Este testimonio no tiene valor probatorio por cuanto no arrojó ningún elemento de interés criminalistico ò de aporte a la investigación.

  40. - Testimonio del ciudadano R.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.666, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la juez presidente y al respecto de la presente causa procedió a manifestar “Que el acusado es uno de sus hermanos menores. Que se dedica a trabajar con su papá y con otro muchacho que adopto su papá. Que creé que también estudiaba. Que se indigna de saber que lo acusan porque su papá los enseño e fue a trabajar y por so no puede estar cayendo en un secuestro y ese día se vino con su cuñado y su hermana para Guacas. Que su hermano es estudiante. Que al esposo de su hermana Zoraida lo conoce desde hace 2 años y se ven cada vez que hay alguna reunión especial en la casa de sus padres. Que acostumbran tener comunicación entre la familia y se visitan mutuamente. Que la primera vez que fue Darío para su casa, fue cuando el vino a pasar el día de las madres, el 14 de mayo, y porque como viven en Valencia acostumbran llevar plátanos, yuca o cualquier cosa que su mamá les prepare para llevar y él le pidió la cola al cuñado y se estuvieron una semana con ellos. Que también se quedaron este tiempo porque lo ayudaban en lo tramites de una operación que le iban hacer a su esposa. Que se vinieron el 25 a la 1:00 a.m.

    Este testimonio no tiene valor probatorio por cuanto no aportó elementos para la investigación aunado a que se trata de un hermano del adolescente.

  41. - Testimonio del funcionario R.A.G.V., adscrito al CICPC del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.943, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la Juez Presidente, procediendo a reconocer el contenido y firma de la Experticia de vehículo, inserta al folio Nº 381 y al respecto de la presente causa manifestó: “Que es funcionario adscrito al CICPC Barinas. Que realizo experticia a vehículo marca ford. Explorer color roja. Que la camioneta era tipo sport vagón, color roja, es decir cerrada cuatro puertas. No doble cabina sino totalmente cerrada. Que tenia capacidad para cinco personas.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un experto que de acuerdo a la evidencia vehículo se constató las características descritas por la victima y funcionarios de la investigación guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  42. - Testimonio del funcionario policial BEJASMIN CONTRERAS MARQUEZ, adscrito al la Policía del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.839.445, quien en este acto una vez identificado fue juramentado por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “Que esta adscrito a la zona Nº 2 de S.B.. Que formo comisión para buscar una camioneta roja, por cuanto de la comandancia se les informo que estaba involucrada en un presunto secuestro. Que la siguieron y le dieron la voz de alto. Que se pararon sin necesidad de hacer una persecución. Que fueron detenidos tres personas del sexo masculino y una del sexo femenino. Que no recuerda características físicas de estas personas, por el tiempo trascurrido. Que fueron detenidos y llevados en al comando. Que es en el comando donde se identifican, por parte de los funcionarios que se encargan de eso. Que en el comando se supo que habia un adolescente. Que la camioneta era una Explorer, color roja, año nuevo.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario que actuó en la comisión que ordeno la detención de los tripulantes del vehículo rojo, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

    DE LA SANCION A IMPONER:

    Para la imposición de la sanción se tomó en consideración todas las pautas establecidas en el contenido del artículo 622 y 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se aplicó el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el artículo 8 de la citada ley Especializada ya por tratarse de un principio de aplicación e interpretación vinculante para todas las decisiones en donde sea concernientes los intereses de los niños y adolescentes en éste caso se acoge el literal “c” ya que por tratarse de un delito como lo es el Secuestro se adminicularon y establecieron equilibradamente las necesidades tanto del acusado como de la victima por cuanto no es normal que un adolescente el cual cuenta con 17 años de edad se acostumbre a llevar como vida una conducta que no lo es de acuerdo al desenvolvimiento normal de la personalidad y aun cuando cuenta con el apoyo de sus familiares necesita que se le de tratamiento personalizado, separándolo del lugar de los hechos ya que del resultado de la inmediación del presente juicio oral y privado se constató la participación de su hermana mayor y de su cuñado en los hechos siendo esto un acto de irresponsabilidad darle éste tipo de ejemplo y conducirlo, e inducirlo en la práctica de hechos que están configurados como delito en nuestra legislación penal venezolana vigente, debiendo en tal sentido recibir la orientación adecuada, incorporándolo al estudio pues habia desertado, conduciendo su vida de acuerdo a su edad, reforzando valores éticos y morales para que distinga el valor de saber vivir en Sociedad adecuándose a la reglas de convivencia y a las normativas que rigen al Estado. Es importante que con el apoyo del equipo técnico entienda la magnitud del daño causado y sus consecuencias además de orientar a sus familiares en ésta necesidad atendiendo a la trilogía familia, Estado y Sociedad. Es importante que se analicen las conclusiones presentadas por el equipo multidisciplinario de ésta Sección Penal de Adolescente conformada por Trabajadora Social, (folios 120 al 127); quien en sus conclusiones expreso: “Adolescente de 16 años de edad, proviene de un hogar estructurado, con presencia de ambas figuras, materna y paterna, en el hogar, con características funcionales con limites de autoridad, ubicados en estrato social de pobreza crítica. Impresiona familia adecuada. El joven se muestra sin conciencia de su situación legal, con madurez acorde a la situación cronológica de bajo nivel educativo alcanzado, así como el de su grupo familiar. Así mismo, manifiesta falta de interés del adolescente en el área educativa, carencia de proyecto de vida y fácil manipulación grupal. Es importante resaltar, que se observó contradicción en datos aportados por el adolescente y familiares acerca de la Ciudad de donde provenían para el momento de la detención. Es importante que el adolescente reciba orientación y apoyo psico-social, a objeto de brindar herramientas, que le motiven a formular su proyecto de vida y orientarlo conductualmente”; Psicólogo ( folios 96 98) la cual señaló como impresión diagnóstica: “ M.A. es un joven con comportamientos propios de persona de campo, de bajo nivel cultural y educativo e intelectual, impresiona como analfabeta funcional, poco roce social, inmaduro, influenciable, aunque se observa tranquilo y sin mentiras, durante la evaluación no presenta trastornos sociopàtico ni antisocial”; y Psiquiátrico ( folios 116 al 119), la cual hizo el presente Comentario: “ Se trata de adolescente masculino, procedente del medio rural, analfabeta, sin antecedentes transgresionales, ni antecedentes psiquiátricos personales, quien para el momento de la entrevista no evidencia sintomatología ni alteraciones al exàmen mental. Desarrollo psico-evolutivo (áreas: lenguaje, cognoscitivo, psicomotricidad y socio-afectivo), acorde a la edad cronológica en la etapa de las operaciones abstractas según J.P.. Proviene de un hogar consolidado, cuenta con la presencia de ambas figuras parentales. La figura paterna se percibe pasiva, permisiva, tolerante, impresiona que no ejerce una autoridad efectiva ni una supervisión adecuada. El adolescente no estudia, presenta dificultades del aprendizaje que ameritaba la atención educativa especial ( docente especialista), trabaja con sus padre en labores del campo, se mantiene dependiente del hogar, impresiona que tiene dificultades para asumir responsabilidades y compromisos. La figura materna no acudió a la entrevista. El padre y la hermana del adolescente niegan que el adolescente haya presentado problemas de conducta previos ò antecedentes de conducta disocial. Durante la entrevista al grupo familiar (padre y hermana) se evidencia afecto y preocupación por el adolescente. Durante el abordaje se percibe al adolescente: seguro, tranquilo, inmaduro, controla sus impulsos y emociones, con tendencia a la introversión y pasividad, manipulable, con adecuado nivel cognitivo y de reflexión, expresa sus sentimientos, no tiene metas programadas, no tiene interés ni preocupación por el área académica, tiene conciencia parcial de su problemática, niega responsabilidad en los hechos. Se perciben algunas contradicciones en las informaciones suministradas por el adolescente y su grupo familiar, refieren que el adolescente estaba “ muy enfermo” y que le indicaron un tratamiento costoso, no trae rècipes ni indicaciones, solo un informe médico con diagnóstico de Dengue clásico, cuadro clínico que solo amerita tratamiento sintomático y reposo. SUGERENCIAS: Orientación psicoterapeùtica individual y familiar”, siendo éstos informes vinculantes pues orientan al Juez y al grupo de especialistas en cuanto al seguimiento de la medida, la cual en el presente caso no debe ser considerada como un castigo sino como una necesidad atendiendo las carencias, y coadyuvando a determinar sus metas en razón del tiempo, todo lo cual quedará plasmado en su respectivo plan individual establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la sentencia se justifica que sea condenatoria en atención a todas las pruebas analizadas, y valoradas tanto en los hechos como en el derecho, en donde se establecieron los nexos de vinculación que entre si demostraron fehacientemente la veracidad de lo ocurrido y la responsabilidad penal del acusado.

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