Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAudiencia Imponiendo Motivo De La Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 06 de Octubre de 2011

Años 201° y 152°

Causa Nº:

2C-657-11

Jueza (T):

Abg. A.G.R.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Victima:

N.J.R.R.

Delito:

Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto

Fiscal:

Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C.

Defensora Pública:

Abg. T.E.J.R.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., en el cual solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el acto de la Audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos del Fiscal del Ministerio Público, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. T.E.R., la victima ciudadano N.J.R.R., e impuesto como fue adolescente C.M.P.H.d. precepto constitucional y del derecho de ser oído, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abog. M.A.F.C., en su escrito de presentación de imputado, narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2011, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, en una vía pública ubicada en la calle Negro Primero, diagonal a la Comandancia de Policía, específicamente en la acera del edificio donde funciona la Emisora RUMBA BRAVA, Biscucuy, Estado Portuguesa, donde el ciudadano N.J.R.R., dejó estacionada su moto marca Yamaha, modelo Nexone, color negra, y cuando salió se percató que la misma no estaba, por lo que se dirigió a el Comando Regional de la Guardia Nacional, y formuló la respectiva denuncia. En fecha cinco (5) de octubre de 2011, siendo las doce y cincuenta (12:50) horas de la tarde, el funcionario SM/2. N.D., adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento 41, Tercer Pelotón, se encontraba de patrullaje de rutina, en el casco central de la Población de Biscucuy, cuando observó a la altura de la carrera 3, diagonal a la Casa de Copei, a un ciudadano que conducía un vehiculo cuyas características coincidían con las aportadas en la denuncia formulada por el ciudadano N.J.R., por lo que dio la voz de alto, y procedió a verificar que se trataba del mismo vehículo hurtado en días anteriores, quedando identificado el conductor como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que fue trasladado hasta la Guardia Nacional para el proceso legal correspondiente”.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. Acta Policial de fecha 05-10-2011, suscrita por el funcionario SM/2 Desantiago Nelson, adscrito al Tercer Pelotón de la de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, quien deja constancia de lo siguiente: “El día miércoles 05 de octubre de 2011, cumpliendo instrucciones del ciudadano SARGENTO AYUDANTE, M.A.S.P., Comandante de esta Unidad operativa, Salí de comisión en vehículo tipo moto, placas GN 45353 con la finalidad de efectuar patrullaje en el casco central de la ciudad de Biscucuy, y siendo aproximadamente, las 12 y cincuenta minutos de la tarde me trasladaba, por la carrera 3 sucre de referido municipio, y a la altura de la casa riel partido social cristiano copei, observe un vehículo tipo moto color negro, modelo nexone, características estas que coinciden con las de un vehículo tipo moto, que hace aproximadamente 12 días le fue hurtada a un ciudadano de nombre N.J.R. y cuya denuncia fue tomada por mí persona en este comando, acto seguido identifique al conductor de dicho vehículo, siendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, F.D.L., ubicada en el Municipio Sucre del Estado Portuguesa y Residenciado en el barrio el tamarindo, Casa sin numero municipio sucre del estado Portuguesa Teléfono. 0426 3517615, por lo que le solicite a mencionado ciudadano acompañarme hasta este comando con la finalidad de comparar el numero de serial recogidos en la denuncia con los de la moto que conducía dicho ciudadano, una vez es este comando procedí a dicha comparación y efectivamente se trata de la misma unidad de dos ruedas por cuanto el numero de serial es 3YJ2253377, resultó ser el mismo, acto seguido le informe al ciudadano sobre su derechos y garantías constitucionales, haciéndole saber lo establecido en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, luego le efectué llamada telefónica a la abogado M.A.F. , fiscal quinto del ministerio publico con competencia en responsabilidad penal del adolescentes, de guardia permanente quien giró las instrucciones del caso, es todo cuanto tengo que informar al respecto”.

  2. Acta de Denuncia de fecha 24-09-2011, interpuesta por el ciudadano N.J.R.R., titular de la cedula de identidad N 18.705.282 ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4,Destacamento Nº 41 Primera Compañía, Tercer Pelotón, quien expuso: “Que el día de hoy como a las dos de la tarde me encontraba en la calle negro primero, diagonal a la comandancia de policía aquí en Biscucuy, específicamente en el edificio donde funciona la emisora RUMBA BRAVA, 91.1 FM y tenia mi moto, estacionada en la acera de! edificio y cuando salgo para irme no estaba mi moto donde la deje, por lo que creo que me la robaron, mi moto es de color negro, marca Yamaha, sin placas modelo nexone, y con el seria! Nro. 3YJ2253377, también quiero decirles que en la maletera de la moto se encuentran los papeles originales y copias, Es todo".

  3. Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real de fecha 06-10-2011, practicad por el funcionario H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizado a un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento de dicho cuerpo el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG NETXONE, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR.

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público, Abog. M.A.F., en la audiencia oral expuso lo siguiente: “Previa a la presentación del adolescente, presento a este tribunal, la experticia del vehículo en el cual se le imputa el hecho cometido al adolescente. Seguidamente de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y narro brevemente los hechos ocurridos en fecha 24-09-2011, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, en una vía pública ubicada en la calle Negro Primero, diagonal a la Comandancia de Policía, específicamente en la acera del edificio donde funciona la Emisora RUMBA BRAVA, en la ciudad de Biscucuy, Estado Portuguesa, donde el ciudadano N.J.R.R., dejó estacionada su moto marca Yamaha, modelo Nexone, color negra, y cuando salió se percató que la misma no estaba, por lo que se dirigió a el Comando Regional de la Guardia Nacional, y formuló la respectiva denuncia. Posteriormente, en fecha cinco (05) de octubre de 2011, siendo las doce y cincuenta (12:50) horas de la tarde, el funcionario SM/2. N.D., adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento 41, Tercer Pelotón, se encontraba de patrullaje de rutina, en el casco central de la Población de Biscucuy, cuando observó a la altura de la carrera 3, diagonal a la Casa de Copei, a un ciudadano que conducía un vehículo cuyas características coincidían con las aportadas en la denuncia formulada por el ciudadano N.J.R.R., por lo que le dio la voz de alto, y procedió a verificar que se trataba del mismo vehículo hurtado en días anteriores, quedando identificado el conductor como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que fue trasladado hasta la Guardia Nacional para el proceso legal correspondiente. Esta representación Fiscal, precalifica los hechos ocurridos como el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, establecido en el articulo 9 la Ley sobre el Hurto de Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano N.J.R.R.. Solicito ciudadana Juez el adolescente sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “b de la ley especial que rige la matería, como es que quede bajo el cuidado y supervisión de sus representantes legales, solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

Seguidamente la Juez de Control N° 2 impuso al Adolescente Imputad, IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “Si yo iba por la S.B., y me lo encuentre, al llegar me dijo hazme un favor de ir ha echarle gasolina a la moto, le eche gasolina y fuimos a la peluquería, y cuando íbamos a la peluquería, me encuentra el señor de la moto, donde el dijo esa moto es mía, y yo le dije a mí la moto me la presto Melvis Samuro”. Es todo.

Seguidamente le concede el derecho de palabra a la defensora Pública II Abg. T.E.J., quien expuso: “A penas estamos en la fase de investigación, cuestión esta del proceso, en la cual lo dicho por el Ministerio Publico y la declaración de mi representado, no corresponde, por cuanto mi defendido se a declarado inocente; basándome en el principio de presunción de inocencia, solicito se declare sin lugar lo expuesto por el Ministerio Publico, y en consecuencia no se le imponga el articulo 582, literal b de la ley especial que rige la metería, por cuanto lo declarado por mi representado, se desprende la no coincidencia con los hechos presentados por la fiscalía, solicito se me expida copia simple del acta, una vez que se acuerde la libertad plena de mi representado”. Es todo.

Acto seguido le da el derecho de palabra a la victima el ciudadano N.J.R.R., quien expuso: “Bueno este, el día 24 de septiembre, me encontraba en la calle Negro Primero, en el edificio donde funciona la Emisora RUMBA BRAVA, este deje mi moto en la acera, me dirigía a mi trabajo en la radio, cuando bajo no consigo mi moto, me dirige a la comandancia de policía como a las 3:30 de la tarde, los seriales de mi moto, se lo había dado a mi hermano cuando yo la compre, me dirigí a formular la denuncia respectiva, luego me hicieron del conocimiento que la cargaba un hombre, pero no tenia conocimiento de que Melvin era el que me había robado la moto”. Es todo.

Posteriormente le da el derecho de palabra a los representantes legales quienes manifestaron: “No querer declarar”. Es todo

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, precalificado por la Vindicta Pública como Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto, establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido a bordo de vehiculo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG NETXONE, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, la cual había sido reportada como hurtada en denuncia de fecha 24-09-2011 formulada por su propietario, ciudadano N.J.R.R.; así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta la prevista en el articulo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Así se decide.

TERCERO

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al derecho de Ser Oído al Adolescente , de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y del Adolescente. Se acuerda agregar a las presentes actuaciones la experticia realizada al Vehiculo, presentada por el Ministerio Publico, para ser agregada a la causa.

SEGUNDO

Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y del Adolescente en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Organito Procesal Penal.

CUARTO

Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, establecido en el articulo 9 la Ley sobre el Hurto de Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano N.J.R.R..

QUINTO

Declara sin lugar lo peticionado por la Defensa en cuanto se de la libertad plena del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.

SEXTO

Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de las medidas cautelares solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, consistentes someterse al cuidado y vigilancia de su representante legales. En consecuencia se Decreta la Libertad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde esta misma sala de audiencia con las restricciones de la medidas cautelares impuestas. Librase la boleta de libertad correspondiente. Ofíciese lo conducente.

SÉPTIMO

Se acuerdan las copias solicitadas tanto por la Representante Fiscal y por la defensa

Guanare, a los Seis (6) días del mes de Octubre del Dos Mil Once.

La Jueza (T) de Control No 2,

Abg. A.G.R.

El Secretario,

Abg. E.L.

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