Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 03 de Diciembre de 2009.

Años 199º y 150º

CAUSA: 2C-497-09

JUEZA TEMP: ABG. A.G.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VÍCTIMA: JOSÈ M.H.V..

FISCAL QUINTA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA T.E.J..

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Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta (E) Especializa.A.. M.A.F., quien solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha cinco (05) de Julio de 2009, siendo las 8:20 horas de la mañana aproximadamente, el funcionario AGTE. (PEP) DERWITH MIGUEL PÈREZ PÈREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica del Sub-inspector J.V., adscrito a la Comisaría los Próceres, haciendo del conocimiento que en dicha Comisaría se presentó un ciudadano de nombre J.M.H.V., adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, informando que en momentos que se trasladaba por la Urbanización J.P.I. de esta ciudad tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego bajo amenaza de muerte trataron de despojarlo de sus pertenencias, quien a su vez hizo uso de su arma de reglamento a fines de resguardar su integridad física; resultando lesionados uno de los autores del hecho. Posteriormente trato de prestarle auxilio siendo infructuosa la misma, ya que un grupo de habitantes de la zona arremetieron contra este con objetos contundentes, optando dicho ciudadano salir del lugar montándose en una moto taxi que pasaba por el lugar. En vista de esta información se constituye una comisión integrada por los funcionarios Inspector H.J.C., detectives W.A.A.P., L.R.T.C., R.J.D.D., C.E.G., R.J.G., y Agentes Derwith Pérez y H.M., quienes se trasladaron al Hospital Dr. Miguel Oràa, a fin de verificar el ingreso de persona fallecida procedente de la Urbanización J.P.I., quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,. Acto seguido se retiraron del lugar en dirección a la Urbanización J.P.I., donde se entrevistaron con una persona que no quiso identificarse por temor a represalias quien le indico la residencia de uno de los autores del hecho apodado bajo el seudónimo del SAPO, una vez en la misma sostuvieron una entrevista con un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, siendo aprehendido y trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

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SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. -Acta de investigación Penal de fecha 05 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario Agente: PÈREZ PÈREZ DERWITH MIGUEL, adscrito a la Brigada de investigaciones de esta Subdelegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 04 de las actas); mediante el cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Por cuanto en este Despacho se ha recibido llamada telefónica por parte de la policía estadal de esta ciudad: Sub inspector VIÑA JOSÈ, adscrito a la Comisaría los Próceres, informando que en dicha Comandancia se presentó un ciudadano de nombre: VALERA JOSÈ MANUEL, adscrito a la secretaria de Seguridad Ciudadana, informando que para el momento que se trasladaba por la Urbanización J.P.I., calle principal de esa ciudad, tres sujetos aun por identificar, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo de amenaza de muerte trataron de despojarlo de su pertenencias, quien a su vez hizo uso de su arma de reglamento, a fin de resguardar su integridad física, resultado lesionado uno de ellos, posteriormente trato de prestarle el auxilio siendo infructuosa la misma ya que un grupo de habitantes de la zona arremetieron con objetos contundentes en contra de su persona, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se dio inicio a la causa numero I-255.264, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y Contra las Personas en tal sentido se constituyo y traslado comisión integrada por los funcionarios H.J.C., detectives W.A.A.P., L.R.T.C., R.J.D.D., C.E.G., R.J.G., y Agentes Derwith Pérez y H.M., en la Unidad P-03K y vehículos particulares, hacia la referida Comisaría, a fin de realizar diligencias adherentes al caso, una vez en dicha Comisaría luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el Sub-inspector J.V.J. de los Servicios Generales de dicho Comando y con un ciudadano quien quedo plenamente identificado de la siguiente manera: VALERA HERRERA JOSÈ MANUEL, venezolano natural de Acarigua estado portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1960, soltero, funcionario policial adscrito a la Secretaria General de Gobierno, actualmente laborando como escolta, residenciado en la Urbanización J.P.I., calle principal de esta cuidad , titular de la cedula de identidad Nº V-5.955.482, manifestándonos que al momento que se encontraba en las adyacencias de su residencia, cuando tres sujetos uno apodado el sapo y otro conocido como Oscar, uno de ello portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte trataron de despojarlo de sus pertenencias efectuándole un disparo donde procedió a repelar la acción con su arma de reglamento tipo pistola, marca Tauro, calibre 9mm, serial TVF09703, causándole herida a uno de los sujetos autores del hecho, tratando de prestarle primero auxilios y en vista de que un grupo de personas se le fueron en contra de su humanidad optando por irse del lugar en una moto taxi que iba pasando por el lugar para el referido momento trasladándose hacia dicha sede para informar lo acontecido, en vista de todo lo expuesto no retiramos de la mencionada Comisaría en Dirección al Hospital Dr. Miguel Oràa de esta cuidad, a fin de verificar el ingreso de persona fallecida procedente de la Urbanización J.P.I., de esta ciudad, una vez allí sostuvimos entrevista con el agente: ARMANDO GÒMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.899.071, quien nos informo que efectivamente en la Morgue de dicho Nosocomio se encontraba el cadáver de un adolescente del sexo masculino quien en vida respondía del nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó diferentes heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego; seguidamente nos trasladamos hacia dicha morgue donde logramos avistar sobre una camilla de metal, el cuerpo inerte de los que fuera una personas de sexo masculino con las siguiente características fisonómicas, contextura delgada, color de piel morena, de 1,64 centímetros de estatura, cabello corto, color negro tipo crespo, cara alargada, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, de barba y bigote escaso, portando como vestimenta una franela de color rojo con inscripciones donde se l.N., un jeans de color azul y desprovisto e calzados; del examen Ficino externo se le observo las siguientes heridas: una (01) región pectoral, de forma circular, una (01) en la región clavicular derecha, de forma irregular, una (01) en la región hipocondríaca lado izquierdo, de forma circular y una en el flanco lado derecho, de forma circular. Se deja constancia que siendo las 08:30 horas de la mañana del día de hoy, se fijo la correspondiente Inspección Técnica; acto seguido procedimos a realizar un recorrido en dicho centro asistencial donde abordamos a un ciudadano que manifestó ser su hermano, con las características de uno de los autores del hecho procedimos a identificar plenamente como quedo escrito: VALERA MONTILLA OSCAR RAMÒN, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-88, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización J.P.I., manzana K5, casa Nº 08, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.490, en virtud de esto se procedió a ser impuesto del hecho de que se investigan y de los derechos y garantía establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se tiene conocimiento por VALERA HERRERA J.M., quien figura como victima, que dicho mencionado se encontraba en compañía del día de hoy occiso para el momento del hecho, asimismo en dicho centro asistencial sostuvimos entrevista con una ciudadana plenamente identificada de la siguiente manera: M.D.M.P., natural de esta ciudad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1971, soltera, del hogar, residenciada en la Urbanización J.P.I., manaza K5, casa Nº 08 de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.022.490, manifestando ser progenitora del hoy occiso motivo por le cual le manifestamos que debía acompañar a la presente comisión en dirección a esta Sede a fin de rendir entrevista de Ley. Acto seguido nos retiramos del lugar en dirección hacia la Urbanización J.P.I., a fin de ubicar el lugar exacto de los hechos; donde una vez en dicha barriada visualizamos una comisión de la policía uniformada del estado Portuguesa, la cual era comandada por el Cabo Primero: LAZO CORREA L.E., titular de la cedula de identidad Nº V-8.992.856, quien nos indicó el lugar exacto de los hechos siendo este la Urbanización J.P.I., sector 03, calle principal entre calle 10 y 11, Guanare, estado Portuguesa, el mismo se encontraba resguardado por los funcionarios: agentes DÌAZ G.J.A., PINEDA ODALS CICILIA, MAT AZUAJE E.M., MONSALVE G.B. MARTINS, MANZANILLA MANUEL, M.D.D.V., O.N., Y TORRES MONTAÑA GREIMAR, asimismo en dicha dirección el jefe inmediato de la misma nos dirigió hacia un lote de terreno donde se encontraba un arma de fuego, tipo calibre 38, procediendo a fijar la respectiva inspección técnica siendo las 9:20 horas de la mañana del día de hoy la cual se explica por si sola; acto seguido procedimos a realizar un recorrido en dicho sector, a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos y la ubicación de un ciudadano apodado el sapo, donde sostuvimos entrevista con una persona quien quedo identificada de la siguiente forma: CIRO JESÙS VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1953, chofer, residenciado en la Urbanización J.P.I., calle principal, con calle 11, casa S/Nº de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.117.938, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos por lo que procedimos a indagar a otro morador del sector, quien manifestó no quererse identificar por temor a futuras represarías, pero nos indico la residencia donde vive el ciudadano apodado bajo el seudónimo del SAPO, quien suele llamarse Andrés, en vista de lo expuesto nos trasladamos hacia dicha vivienda ubicada en dicha urbanización, una vez allí frente a la misma luego de identificarnos como funcionarios policiales, sostuvimos entrevista con un adolescente quien se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA, quien indico que efectivamente es apodado el IDENTIDAD OMITIDA, procediéndose a imponerlo de los hechos que se investigan y de los derechos y garantías constitucionales…es todo.

  2. -Acta de Inspección Técnica Nº 996, de fecha 05 de julio de 2009, siendo las 08:30 de la mañana, suscrita por el funcionario L.R.T.C. y Derwith M.P.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizad en la Morgue del Hospital Miguel Oràa de esta Ciudad, mediante la cual se deja constancia de las características fisonómicas, vestimenta del cadáver. (Folio 6 de las Actas).

  3. - Acta de Inspección Técnica Nº 997, de fecha 05 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector Lic. Hernán José Colmenarez, Detective T.S.U R.J.G., T.S.U L.T.C., T.S.U W.A.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (Folio 07 de las Actas), realizado en UNA VÌA PUBLICA EN LA URBAZANIZACIÒN J.P.I., SECTOR TRES, CALLE PRINCIPAL ENTRE CALLES 10 Y 11, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

  4. - Acta de Entrevista de la ciudadana M.D. MONTILLA PÈREZ, venezolano natural de esta ciudad, de 38 años de fecha de nacimiento 22-06-1971, soltera, profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Urbanización J.P.I., manzana K5, casa numero 08, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.404.396, teléfono: 0424-5518358, (folio 15 de las actas) quien figura como testigo en la causa I-255.264, manifestando lo siguiente: “Yo soy la mamà del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, el había salido anoche, y me entere que pasó la noche tomando licor con un grupo de amigos en una casa en el mismo sector, pero no se en casa de quien, esta mañana IDENTIDAD OMITIDA, llego a la casa se cambio de ropa y se fue a la esquina de la casa a comer empanadas, el comió empanadas en compañía de Daniel, estando mi hijo desayunando llego un sujeto a pie, hasta el sitio donde estaban desayunando y observo a todos los que estaban presente de una manera muy extraña, y siguió a pie, y el sujeto caminaba y miraba hacia atrás y jorge camino como a media cuadra de donde estaba, mirando al sujeto que andaba de una manera muy sospechosa, y el sujeto muy extrañamente se paro y saco una pistola y disparo a Jorge varias veces, y salio corriendo y O.V.M., vio cuando el sujeto le disparo y se le pego atrás corriendo y el sujeto se voltio y lo apunto con una pistola y le dijo: NO TE METAS QUE YO SOY DEL GOBIERNO, en eso llego otro tipo en una moto y se llevo al tipo que mato a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, luego yo como pude traslade a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, hacia el Hospital de esta Ciudad cuando yo lo traía para el Hospital, èl aun estaba vivo, porque respiraba, y en el Hospital murió”. Es todo.

  5. - Acta de Entrevista del ciudadano RAMÒN COROMOTO VALENZUELA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.039, teléfono: 0424-5613149, (folio 24 de las actas) quien figura como testigo en la causa I-255.264, manifestando lo siguiente: “Bueno resulta, que yo trabajo como bucetero en la ruta Nº 1, y en horas de la mañana del día de hoy, iba pasando por la Urbanización J.P.I. de esta ciudad, y estaba a la altura de la parada de las busetas, llegaron unas personas quienes me pidieron que le llevara aun muchacho que estaba tiroteado para el Hospital, yo les dije que ya iba saliendo, pero ellos me dijeron que tenían que llevarlo por que el muchacho estaba muy herido y luego fui y lo montaron en la buseta, con la mamà y la abuela, y cuando llegamos al Hospital, los policías los bajaron de la buseta y me informaron que tenia que venir hasta la “PTJ”. Es todo”.

  6. -Acta de Entrevista del funcionario AGENTE HÈCTOR N. M.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, (folio 25 de las actas) quien figura como testigo en la causa I-255.264, deja constancia de l a siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de servicio se presentó comisión de la policía local, al mando del Sub-Inspector (PEP). Viña Cañizalez J.G., trayendo oficio numero 796 de esta fecha, mediante el cual remiten como evidencia, un arma de fuego, marca Tauro, Modelo PT)”AF, calibre 9mm, serial TVF09703, con su respectivo cargador desprovisto de balas y actuaciones relacionadas con la causa I-255.264, que se instruye por ante este Despacho por la comisión del unos de los delitos de Contra la Propiedad y contra las personas, las cuales se anexan a la presente, seguidamente…asimismo dicha comisión se hace acompañar del ciudadano: VALERA HERRERA JOSÈ MANUEL, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 48 años de edad, casado, de profesión u oficio Sargento Mayor del Ejercito Venezolano, residenciado en la Urbanización J.P.I., sector 3, manzana P-4, casa numero 41, Guanare estado Portuguesa, cedula de identidad Nº V-5.955.485, quien figura como victima en la presente averiguación, retirándose posteriormente dicha comisión conjuntamente Con el ciudadano en referencia y la evidencia anteriormente descrito, luego. Es todo”.

  7. - Acta Policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PEP) J.G.V.C., titular de la cedula de Identidad Nº V-11. 396.952, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Sub.-Comisaría Quebrada de la Virgen, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 27 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 07:00 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones como jefe de los servicios de esta Comisaría, cuando se presento un ciudadano informando que era funcionario y se identifica como VALERA HERRERA J.M., venezolano, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-60, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.955.482, profesión Militar en situación de retiro, residenciado en la Urbanización J.P.I., sector 03, manzana P-4, casa 41, manifestando que se ponía a derechos constitucionales debido a que al momento que intentaban robar en la Urbanización J.P.I., usa su arma de reglamento lesionando a uno de los autores del hecho, ya que eran tres y que por motivo de su seguridad no pudo aplicarle el auxilio correspondiente, ya que un grupo de personas lo intentaron agredir; así mismo hizo entrega de su arma tipo pistola, calibre 9mm, marca tauros, modelo PT92AF, serial TVF09703 made en Brasil, con su cargado, seguidamente lo dirigí hasta el departamento de Investigaciones a fin que se le tomara la respectiva versión. Posteriormente envié comisión al sitio del hecho, y posteriormente le comunique a la superioridad de lo sucedido. Es todo.

  8. - Acta de denuncia del ciudadano J.M.V.H., venezolano, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-60, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.955.482, profesión Militar en situación de retiro, (comisión de servicio Escolta de Secretaria General) residenciado en la Urbanización J.P.I., sector 03, manzana P-4, casa 41, con la finalidad de formular una denuncia (acta 28 de las actas), en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 06:20 de la mañana de esta fecha cuando me decido salir a la calle ya que por orden del Secretario General de Gobierno tenia que estar a las 07:30 de la mañana en la Plaza Bolívar donde se donde se realizaría los actos en conmemoración del 05 de Julio, día de la Independencia de los 198 años, cuando salgo a la 06:30 de la mañana a esperar trasporte en la primera parada, me llego un joven vestido de franela roja y blue Jeans quien me pidió 2 BF, yo le respondí que no tenia dinero, este se retira y se pone hablar con otro joven de piel blanca, short de bermudas, motivo a lo que pasaba me dirijo hasta la otra parada, donde me percato que me venían siguiendo estos jóvenes, donde uno se trasladaba por la acera que yo caminaba y los otros dos del otro lado, al llegar a la parada, veo cuando el muchacho que anteriormente me había pedido dinero se me acerca y me encañona con un arma, y los otros dos le decían mata ese guevón, mátalo, y este me realiza un disparo el no me atina, es donde yo rápidamente saco mi arma de reglamento y le hago frente donde le hice un disparo, en vista que todavía me mantenía apuntándome nuevamente le realizo otro disparo, donde salen corriendo y los otros dos también salen corriendo en diferente direcciones, y a esos de cincuenta metros cayo el individuo, donde me le acerco y comienzo a llamar al 171 para que enviaran una ambulancia o una comisión Policial para aplicarle auxilio, fue en ese instante cuando viene un grupo de personas lanzando piedras, botellas, vociferando palabras obscenas y escucho dos disparos, en vista de esto salgo corriendo hasta llegar nuevamente hasta la parada, donde iba pasando un motorizado y me le atravieso con el arma en la mano y le grito que se detenga que yo era funcionario y que me trasladara hasta la Comisaría los Próceres, donde al llegar al sitio me atendió un oficial y le comunique de la sucedido. Es todo.

  9. - Experticia Química (Determinación de Iones Nitrato), N° 9700-057-129, de Fecha 05 de Julio de 2009, suscritas por el Funcionario: L.J.C.: adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 33 de las acta), Guanare, Estado Portuguesa, rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguiente:

    MOTIVO:

    Realizar experticia química (determinación de Iones Nitrato)

    EXPOSICIÓN:

    El material suministrado consiguiente en evidencia física relacionada con las actas procesales I-255.264, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad, donde figura como víctima el ciudadano: VALERA HERRERA J.M., y como investigados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano: VALERA MONTOLLA O.R., (S.I.M.); discriminada para si identificación y estudio de la siguiente manera:

    Un arma de fuego con las siguientes características:

    TIPO-----------------------------------------------------------------------------------------------PISTOLA.

    MARCA--------------------------------------------------------------------------------------------TAURUS.

    CALIBRE-----------------------------------------------------------------------------------------------9MM.

    ACABADO SUPERFICIAL---------------------------------------PAVONADO COLOR NEGRO.

    PARTES--------------------------------------------------CAÑON, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MATERIAL SINTÉTICO.

    LONGITUD DEL CAÑÓN-----------------------------------------------------------------------125mm.

    DIÁMETRO DEL CAÑÓN--------------------------------------------------------------------------9mm.

    SISTEMA DE CARGA----------------------------------------POR MEDIO DE UN CARGADOR METALICO CON CAPACIDAD DE ALBERGAR ONCE BALAS.

    SISTEMA DE PERCUSIÓN----------------------------MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR.

    SERIAL------------------------------------------------------------------------------------------TVF09703.

    PERITACIÓN:

    Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató:

    -El arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    ANALISIS QUÍMICO:

    La pieza antes descrita, fue sometida a técnica de maceración medica el empleo de hisopos esterilizado, en el ánima del cañón, plano de cierre y aguja percusora, donde posteriormente fueron sometidos a análisis químico mediante el reactivo de lunger; a fin de terminar la presencia de Iones Nitrato, indicando los resultados en las conclusiones.

    CONCLUSIONES:

    Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:

  10. - Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perfórenles productos por los proyectiles disparado por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contuso.

  11. - Que en el arma de fuego antes descrita, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la presencia de radicales de Iones Nitrato.

  12. - Se realizó prueba de disparo al arma de fuego antes descrita, quedando el proyectil y concha recabado, depositadas en esta unidad. Es todo.

  13. - Experticia Química (Determinación de Iones Nitrato), N° 9700-057-130, de Fecha 05 de Julio de 2009, suscrita por el Funcionario: L.J.C.: adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 36 de las acta), Guanare, Estado Portuguesa, rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguiente:

    MOTIVO:

    Realizar experticia química (determinación de Iones Nitrato)

    EXPOSICIÓN:

    El material suministrado consiguiente en: Evidencia Física relacionada con las actas procesales I-255.264, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad, donde figura como víctima el ciudadano: VALERA HERRERA J.M., y el hoy occiso adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y como investigado el ciudadano: VALERA HERRERA J.M., el hoy occiso; IDENTIDAD OMITIDA Y VALERA MONTOLLA O.R., colectadas según inspecciones técnicas signada con los número 996 y 997 de esta misma fecha (S.I.M); discriminada para si identificación y estudio de la siguiente manera:

  14. - Muestra de macerado contenido en cuatro hisopos de algodón realizadas en ambas manos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, rotulado con la letra “D” (S.I.M).

  15. -Un arma de fuego con las siguientes características:

    TIPO-------------------------------------------------------------------------------------------REVOLVER.

    MARCA------------------------------------------------------------------------------------------------COLT.

    CALIBRE----------------------------------------------------------------------------------------------38MM.

    ACABADO SUPERFICIAL------------------------------------PARCIALMENTE PROVOCADO.

    PARTES--------------------------------------------------CAÑON, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA COLOR MARRÓN.

    LONGITUD DEL CAÑÓN------------------------------------------------------------------------90mm.

    DIÁMETRO DEL CAÑÓN--------------------------------------------------------------------------9mm.

    SISTEMA DE CARGA----------------------------------------POR MEDIO DE UNA NUEZ VOLCABLE, CON CAPACIDAD DE ALBERGAR SEIS BALAS.

    SISTEMA DE PERCUSIÓN----------------------------MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR.

    SERIAL------------------------------------------------------------------------------------------R91 2438.

    Dicha arma de fuego fue colectada en una vía pública ubicada en la urbanización J.P.S., sector tres, calle principal entre calles 10 y 11, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, rotulada con la letra “F” (S.I.M).

  16. - Dos bala para arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca CAVIM 38 SPL, de forma cilindro ojival de plomo, color gris; y una concha para arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca CAVIM 38 SPL, con evidente signo de percusión; debidamente colectadas en la dirección arriba referida, rotuladas con la letra “G” (S.I.M).

    PERITACIÓN:

    Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató:

    -El arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    -Presenta desperfectos en el sistema de rotación de la nuez volcable.

    ANALISIS QUÍMICO:

    La pieza antes descrita, fue sometida a técnica de maceración medica el empleo de hisopos esterilizado, en el ánima del cañón, plano de cierre y aguja percusora, donde posteriormente fueron sometidos conjuntamente con los macerados realizado al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, a un análisis químico mediante el reactivo de lunger; a fin de terminar la presencia de Iones Nitrato, indicando los resultados en las conclusiones.

    CONCLUSIONES:

    Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:

  17. - Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perfórenles productos por los proyectiles disparado por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contuso.

  18. - Que en los macerados practicados en ambas manos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la presencia de radicales de Iones Nitrato.

  19. - Que en el arma de fuego antes descrita, se observan los gránulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la presencia de radiaciones de Iones Nitrato.

  20. - Se realizó prueba de disparo al arma de fuego antes descrita, quedando el proyectil y concha recabado, depositadas en esta unidad. Es todo.

  21. - Acta de Inspección n° 997 de fecha 05-07-09, suscrita por el Inspector H.J.C., Detectives T.S.U. R.J.G., T.S.U. L.R.T.c., T.S.U.W.A.A.P., C.E.G., R.J.D.G., Agentes, H.N.M.A. y Derwith M.P.P., todos adscritos a la Subdelegación del C.I.C.P.C Guanare estado Portuguesa, ( Folio 46 de las actas ) en una via publica ubicada en la Urbanización J.P.S.S. tres, calle Principal entre calle4s 10 y 11 Municipio Guanare estado Portuguesa.

  22. - Declaración de la ciudadana: E.Y.I.C., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficios, estudiante, residenciada en el Urb. J.P.I., manzana K-05, casa 06, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestó lo siguiente: (Folio 110 de las actas) “El día domingo 05-07-2009, a las 06:30 horas de la mañana, Yo me estaba cepillando en mi casa ubicada al lado de la urbanización J.P.S., cuando de repente vi a Joel, forcejeando con el señor, desconozco su nombre luego escuche unas detonaciones yo salí, corriendo a agarrarlo a Joel, y choque con el señor que le había disparado a Joel, en eso venía una moto y el señor paro al muchacho de la moto y le dijo que el era policía, y que se detuviera, el muchacho de la moto se detuvo y el señor se monto y se fue, luego yo llegue hasta donde estaba Joel, y el se estaba muriendo, ahí salió la familia de Joel, y yo me fui a avisarle a la señora María que también es familiar de Joel, yo le toque la puerta y salio Andrés con sus dos hermanitas yo le pregunte por su mama, y el me dijo que andaba para el hospital, entonces yo le conté lo que había pasado y ellos llegaron más tarde, luego me regresé para el sitio de los hechos, y estando ahí llego la P T J , ellos empezaron a pedir cedula y al que se llevaron fue a Andrés, por que y que él era sospechoso, de ahí cada quien se fue para su casa.

  23. - Declaración de la Ciudadana C.Y.G.P., venezolana, de 45 años de edad, nacida en fecha 20-12-1963, soltera, de profesión costurera, titular de la cedula de identidad n° 8.068.228, residenciada en la Urbanización J.P.S., Manzana J-7 casa n° 02, Guanare estado Portuguesa, en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestó lo siguiente: (Folio 112 de las actas) “ El día Domingo 05-07-09 en horas de la mañana llego la señora M.E.e. andaba con A.A.e. fue a solicitar ayuda al concejo comunal en virtud de que pertenezco al mismo, con respecto a la urna del joven que habían matado de nombre Joel. Ella posterior a ello se retiro con Andrés y se quedaron

  24. -Declaración de la ciudadana V.C.C.H., venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 14-05-1991, soltera, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.142.958, residenciada en la urbanización J.P.S., manzana K-5, casa Nº 14, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de testigo de los que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: (Folio 113 de las actas) “El día domingo 05-07-09, como entre las 7:10 a 7:15 horas de la mañana me encontraba con mí familia en el porche de la casa, cuando llega la señora María con su hijo Andrés preguntando quienes eran los encargados de la junta comunal para ir a pedirle ayuda para el funeral del joven que habían matado, entonces yo le dije que fuera para la casa de la señora Yolanda. Aproximadamente 40 minutos después llego un grupo de funcionarios de PTJ, policía, al rato llego la señora María con su hijo Andrés y los funcionarios de la PTJ se lo llevaron. Es todo.

  25. - Acta de Investigación Penal de fecha 05 de julio de 2009, en esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective: C.E.G.M., adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 114 de las actas) deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con las causa I-255.264, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Inspector Jefe J.G., Detective L.C., J.P., conjuntamente con la Fiscal del Ministerio Público Abg. S.G. y Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Areliz, hacia la Urbanización J.P.I., calle principal sector III, Guanare, Estado Portuguesa, a fin de practicar Experticia de Luminol, una vez en dicha dirección el experto L.C. procedió a efectuar dicha experticia, asimismo al lugar se apersonaron dos jóvenes quienes manifestaron ser hermanos del hoy occiso, quienes se entrevistaron con las Fiscales del Ministerio Público y estas a su vez ordenaron que los mismos fueran citados a este despacho, fin de que se les sea tomada una versión de los hechos, dichos adolescente quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente regresando a este despacho informando a la superioridad de la diligencia realizadas. Es todo.

  26. - Acta de entrevista de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (folios 115 de las actas) quien figura como testigo en la causa I-255.264, expone lo siguiente: “Yo estaba en mi casa cuando escuche unos disparos, salí de la casa y venia mi hermano O.R. y me dijo que habían matado a mi otro hermano IDENTIDAD OMITIDA, salí corriendo hacia donde estaba mi hermano tirado y lo agarre, allí vi un tipo que estaba en la esquina armado y este nos dijo que nos retiráramos que era un funcionario en ese momento paso un tipo en una moto y rescato al hombre que estaba armado, allí fue cuando mi otro hermano O.R. salió corriendo hacia la esquina donde había pasado la moto para ver quien era el hombre, entonces mi mamá le gritaba a Oscar que se viniera y luego él hizo caso, después recogimos a mi hermano lo montamos en una buseta y mamá se fue con él para el hospital. Es todo.

  27. - Acta de entrevista fecha 07 de julio de 2009, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folios 118 de las actas) quien figura como testigo en la causa I-255.264, expone lo siguiente: El día que mataron a mi hermano J.Y., el llego a la casa en la mañana, entro al cuarto, toco la cama, miraba para los lados y salió para la sala, después salió de la casa y como andaba tomado yo le pregunte, para donde vas, el me dijo ahorita vengo, yo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA salió de la casa y Oscar estaba sentado en el cachimbo de la cloaca, yo entre pa la casa, y de una vez llego Oscar mi hermano diciendo que a IDENTIDAD OMITIDA le habían dado unos tiros, salimos todos corriendo, mi mamá mi abuela, mi hermana y yo, y estaba IDENTIDAD OMITIDA tirado en el piso, y un hombre con una pistola en la mano, nos apuntaba a todos, y salió corriendo, Oscar se le pego atrás de el corriendo, pero a ese hombre lo estaba esperando un chamo en una moto, y se lo llevo, IDENTIDAD OMITIDA estaba vivo y se lo llevaron para el hospital, y después murió. Es todo.

  28. - Experticia de Reconocimiento Técnico de Fecha 07 de Julio de 2009, suscrita por el Funcionario: DETECTIVE: R.J.G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 119 de las acta), Guanare, Estado Portuguesa, rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguiente:

    MOTIVO:

    Realizar experticia de reconocimiento Técnico.

    EXPOSICIÓN:

    El material suministrado consiste en: evidencias físicas mencionadas a continuación:

  29. - Una (01) Concha perteneciente a una de las parte que conforma el cuerpo de una bala, para uso de arma de fuegos, exclusivas para tipo Pistola, calibre 9 milímetros de la Marca “CAVIM 07”, su cuerpo se compone de manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, reborde, garganta y culote con cápsula de fulminante. Es de citar, que al ser observadas se constató que en su cápsula de fulminante presentan una huella de impresión directa, ocasionada por la aguja percusora del arma de fuego que la lesionó.-

    CONCLUSIONES:

    Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  30. - La pieza referida en el numeral 01, normalmente forma parte del cuerpo de una bala utilizada para alimentar arma de fuego, las cuales al salir de la boca del cañón expulsan el cilindro ojival, la cual al ser contacto con cualquier superficie pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos producidos en forma rasante o perforante y de la región anatómica afectada.- Es todo.

  31. - Experticia Hematológica Física de Fecha 14 de Julio de 2009, n° 9700-057-131, suscrita por el Funcionario: DETECTIVE II: VALERA D. HORYSMAR, T.S.U. EN CRIMINALISTICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 124 de las acta), Guanare, Estado Portuguesa, rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguiente:

    MOTIVO:

    Realizar Experticia Hematológica física (determinar origen de solución de continuidad) y Química (determinar de Ion Nitrato) y Hematológica.

    EXPOSICIÓN:

    El material suministrado consiste en:

    PERITACION:

  32. - Una franela talla mediana, conformada en fibras naturales y sintéticas de color rojo con etiqueta identificativa donde se lee “TEAM-GEAR”, posee un estampado en su parte anterior donde se lee: “NIKE”, presenta (04) soluciones de continuidad (orificios), ubicado a nivel del área de las proyecciones anatómicas siguientes: (01) Región Infraclavicular derecha, (01) Hipocóndrica izquierda, (01) Abdomen lateral derecho y una Infraescapular derecha. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, colectada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, rotulado con la letra “A” (S.I.M).

  33. - Un pantalón, tipo jeans, talla 14, confeccionado en fibra naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: “ORIGINAL JEANS” y mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica y un botón con su respectivo ojal, posee a nivel de la trabilla una correa elaborada en fibra sintéticas de color blanco y mecanismo de ajuste constituido por una hebilla metálica a presión a presión. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, colectado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, rotulado con la letra “B” (S.I.M).

  34. - Sustancia hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de una de las heridas que presentaba el cadáver de quien en vida respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, rotulado con la letra “C” (S.I.M).

  35. - Sustancia de color pardo rojizo colectada por el de maceración mediante un segmento de gasa, gasa sobre la acera en una vía publica, ubicada en la Urbanización J.P.s., sector 3, calle principal con esquina de la calle 11, Municipio Guanare Estado Portuguesa, rotulado con la letra “E” (S.I.M).

  36. - Sustancia de color pardo rojizo colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa sobre la acera en una vía publica, ubicada en la Urbanización J.P.s., sector 3, calle principal con esquina de la calle 11, Municipio Guanare Estado Portuguesa, rotulado con la letra “H” (S.I.M).

    CONCLUSIONES:

    Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:

  37. -Que las muestras y manchas de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de la piezas signada con los número 1, 2, 3, 4 y 5 (franela-jeans-gasa cadáver- gasa sitio), son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”

  38. -Que las soluciones de continuidad observada en la superficie de la prenda mencionada en el numeral “1” (franela), fueron originadas por efecto del paso de proyectiles disparado con arma de fuego.

  39. -Que en los macerado realizados a la pieza FRANELA, se detecto la presencia de Iones Nitratos. Es todo.

  40. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 05/07/09, suscrita por el Patólogo Z.A., (folio 127 de las actas)

    Nro. De CADAVER 147-2009

    AUTORIDAD QUE ACTUO: CICPC.

    IDENTIFICACION DEL CADAVER

    NOMBRE: IDENTIDAD OMITIDA

    EDAD 15. SEXO; M.

    RAZA: MEZCLADA. CEDULA DE IDENTIDAD: IDENTIDAD OMITIDA ESTATURA: 1,76 CMS. CONSTITUCION: DELGADO. CABELLOS: NEGRO CANOSO CORTO.

    OJOS: MARRONES. DENTADURA: SANA. BIGOTE: NO

    EXAMEN EXTERNO

    Se trata de cadáver masculino de 15 años de edad con herida por arma de fuego. Orificio de entrada en región epigástrica izquierda, redondeando 1,5 cm, orificio de salida en flanco derecho, orificio de entrada en tórax posterior sub-escapular, para-vertebral derecha, orificio de salida en región Infra-clavicular derecha pectoral.

    EXAMEN INTERNO

    CABEZA: Palidez cutáneo mucosa intensa

    CUELLO: Sin lesiones.

    TORAX: Herida por arma de fuego en tórax posterior derecho, sub-escapular, para-vertebral redondeado, trayecto hacía arriba posterior-anterior, lesión de riñón derecho, diafragma, pulmón derecho, salida en segundo espacio costal derecho Infra-clavicular hemoneumotorax.

    ABDOMEN: orificio de entrada en región epigástrica izquierda, trayecto de izquierda a derecha, lesión hepática salida de 10º espacio costal derecho hemoperitoneo.

    PELVIS: Sin lesiones.

    EXTREMIDADES: Sin lesiones

    PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 147-2009 FECHA 05/07/09

    CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolemico, lesión hepática renal y pulmón derecho, por heridas por arma de fuego tórax y abdomen.

  41. -EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, Nª 9700-058-1551, suscrita por el funcionario AGENTE J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa (folio 139 de la actas).

    MOTIVO: Realizar Experticia de Trayectoria Balística

    ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALISTICO:

    SITIO DEL SUCESO: el Lugar a inspeccionar lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la vía pública constituida por una capa de asfalto, orienta en sentido este a oeste, posee aceras y brocales en ambos lados de la calzada e instalaciones eléctricas destinadas al público, es una zona poblada en viviendas unifamiliares de diferentes estructuras y colores. Para efectos de elaborar la presente trayectoria no se localizan impactos y orificios.

    ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL:

    Según el citado protocolo de, la víctima presentó “heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, con la siguientes características:

    Protocolo de Autopsia Lesión Nº Entrada Salida Tatuaje Características trayecto

    IDENTIDAD OMITIDA 01 Región epigástrica izquierda Flanco derecho 1,5 cm De izquierda a derecha

    02 Tórax posterior subescapular para-vertebral derecha Región Infra-clavicular derecha (pectoral) Arriba posterior anterior

    Conclusión: con base a los elementos antes citados aunados a las apreciaciones de carácter técnico balístico, puede establecer:

  42. - Posición Victima-Tirador: la víctima que motivo esta actuación al momento de recibir las heridas, se encontraba de la siguiente forma:

    Para el momento de recibir la herida, ubicada según el precitado protocolo de autopsia: 1.- Región epigástrica izquierda, con salida flanco derecho, se encontraba de pie, con el tórax girado hacía la izquierda, en un mismo plano horizontal, con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, en el cuadrante antero lateral izquierdo de la víctima.

    Para el momento de recibir la herida, ubicada según el precitado protocolo de autopsia: 2.- Tórax posterior derecho, con salida en región Infra-clavicular derecha, se encontraba en posición dinámica corporal, en un mismo plano horizontal, con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, en el cuadrante posterior de la víctima., es todo.

  43. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el numero 1552 elaborado por el Experto Detective ll, E.C., ( Folio 142, de las actas)

    23- Experticia de Comparación Balística, Nº 9700-058-1482, suscrita por el funcionario T.S.U O.J.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, (folio 144 de la actas).

    MOTIVO: Realizar Experticia de Comparación Balística.

    EXPOSICION: El material suministrado consiste en: un (01) arma de fuego y una (01) concha.

  44. - Dos disparos de pruebas recabados del arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Taurus, serial TVF09703, la cual fue descrita en el numeral único de la experticia Nº 9700-057-129, de fecha 05/07/09, por la Sub-Delegación Guanare.

  45. - Una concha marca CAVIM 07, la cual fue descrita en el numeral único de la experticia Nº 9700-057-244, de fecha 07/07/09, por la Sub-Delegación Guanare.

    PERITACION: Examinada la concha a través de un microscopio de comparación balística, presenta en la cápsula de su fulminante una huella de impresión directa y alrededor de la misma varias de fricción, originadas por la aguja percusora y plano de cierre del arma de fuego que la lesiono.

    A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza (concha) incriminada, fue sometida a un minucioso estudio óptico comparativo, empleando para esta labor un microscopio de comparación balística, indicando el resultado en las conclusiones.

    CONCLUSION:

    Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, se pudo establecer que:

  46. - La Concha mencionada en el numeral dos (02), al ser comparada se constato que tiene una misma fuente común de origen, es decir fue percutida por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Taurus, serial TVF09703, la cual fue descrita en la experticia Nº 9700-057-129, de fecha 05/07/09, por la Sub-Delegación Guanare.

  47. - Las piezas objeto del presente estudio son devueltas con el actual informe para que sean depositadas en la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de la Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, según planillas Nº 11.031 y 11.041, es todo.

TERCERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que luego la responsabilidad o culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solamente consta en las actuaciones la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y la experticia de reconocimiento legal al arma incriminada, no habiendo para el momento de la practica de la aprehensión testigos presénciales del mismo, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

Revisadas y a.l.a.d.l. presente causa, se evidencia que no hay elementos que pueda señalar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como responsable del delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano J.N.H.V., es decir no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente Imputado a existiendo solo su denuncia y posterior declaración, ya que los testigos no mencionan al adolescente el imputado como participe en el hecho punible.

En virtud de la insuficiencia de los elementos recabados que permitan a la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente J.G.P., por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, por cuanto le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal publica, por lo que deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base para fundar su acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal, en la presente causa los elementos recabados en la investigación solo existe el dicho de la víctima, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa, por lo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar como responsable a una persona adolescente y ejercer la acción penal correspondiente, disponiendo de una año para la búsqueda de los elementos faltantes y que no tiene la posibilidad inmediata de incorporar al proceso; ante estas circunstancias esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

CUARTO

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 05 de Julio de 2009, calificados por el Ministerio Público como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Valera Herrera J.M.. Se acuerda notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.

La Jueza Temporal de Control No 2

Abg. A.G.R.

El Secretario,

Abg. V.D..

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